por Leonardo Moncayo 3 dias atrás
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. Lo mismo ocurre con los decretos, cuyo valor depende del contexto en que se emiten: los decretos supremos, ejecutivos o legislativos no pueden sustituir la función legislativa, aunque se les reconozca un rol técnico y administrativo importante
Mas abajo podemos encontrar los reglamentos, mandados por el Poder Ejecutivo para desarrollar las leyes. Su naturaleza es clara para Oyarte, quien rechaza cualquier intento de convertirlos en normas con capacidad creadora de derecho.
Puedo ver las leyes como la la voluntad legislativa, estas desarrollan el texto constitucional. Oyarte distingue entre leyes orgánicas, reservadas para materias estructurales como los derechos fundamentales y la organización del Estado, y leyes ordinarias, destinadas a regular aspectos generales del sistema jurídico. Puedo ver coml enfatiza la necesidad de respetar esta clasificación, ya que su mal uso ha debilitado el sentido de la ley orgánica y generado inseguridad jurídica.
Con mi criterio, opino que los tratados internacionales son una fuente relevante, con jerarquía superior a las leyes pero subordinada a la Constitución. Oyarte valora su inclusión como reflejo del pluralismo jurídico y del compromiso del país con la comunidad internacional, pero advierte que su incorporación debe ser rigurosamente controlada para evitar conflictos con la soberanía nacional y el ordenamiento constitucional interno.
Rafael oyarte nos da a conocer que el sistema jurídico ecuatoriano se estructura jerárquicamente, con la Constitución como norma suprema que organiza el Estado, define los derechos fundamentales y establece los límites del poder público. Rafael Oyarte destaca que su supremacía es tanto formal como sustancial, y que ninguna norma puede contradecirla sin romper el principio de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta desafíos en un contexto político que frecuentemente la instrumentaliza
En el libro la costumbre es tratada como una fuente residual, osea en casos especiales. Su uso debe ser excepcional y estrictamente controlado pues la práctica jurídica ecuatoriana no favorece su aplicación constante ni sistemática
En cuanto a la jurisprudencia, Oyarte defiende su valor como fuente interpretativa del derecho. Resalta su papel, de la Corte Constitucional, cuyas decisiones tienen efecto vinculante, pero advierte sobre su tendencia al activismo judicial, que puede llegar a invadir competencias legislativas. En cuanto a la Corte Nacional de Justicia, valora la creación de precedentes obligatorios, aunque reconoce su limitada aplicación y la falta de coherencia entre fallos. La contradicción entre decisiones de ambas cortes revela, para Ovarte, un vacío institucional que necesita urgente atención. En este contexto, la regla del stare decisis aparece como un principio deseable que podría fortalecer la estabilidad jurídica, siempre que se implemente de forma coherente y respetuosa del sistema jerárquico
Los mandatos constituyentes son producto de la Asamblea Constituyente, son reconocidos por Oyarte como una fuente especial con jerarquía intermedia, pero su naturaleza ha sido mal entendida en la práctica, provocando confusión normativa
Pienso que este es un tema complejo, la potestad normativa supletoria, que da el poder a ciertos órganos como la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Contencioso Electoral a llenar vacíos legales. Aunque útil, Oyarte nos advierte que este poder debe usarse con cuidado, pues de lo contrario se corre el riesgo de que los jueces legislen, dificultando la división de funciones.
Además, el libro nos detalla otras formas de producción normativa como los estatutos, acuerdos y resoluciones, propios de entidades privadas o administrativas. Oyarte opina con preocupación que muchas de estas normas terminan siendo utilizadas como herramientas de poder, pasando los límites del marco legal y vulnerando el principio de legalidad.
Se puede interpretar que las ordenanzas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados tienen una función normativa territorial. Oyarte ve su legitimidad, pero advierte sobre su frecuente baja calidad técnica y el uso político que suele darse a estas normas, lo que afecta su eficacia real en la regulación local.