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av jose mendez för 6 årar sedan

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juicio rendicion de cuentas

El procedimiento de rendición de cuentas se inicia con la presentación de una demanda según lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Una vez intimado, el demandado tiene un plazo de 20 días para rendir cuentas.

juicio rendicion de cuentas

Acciones

Oponerse a la demanda

Si el juez no encontrare las pruebas de la oposición fundada, ordenara al demandado a rendir las cuentas en un plazo de 30 días. art 675 C.P.C
Contra esta determinación podrá apelarse solo en efecto devolutivo
Si la oposición va acompañada de prueba escriba, alegando: haber rendido cuentas, que las cuentas son de un periodo distinto, que son de negociaciones distintas a las indicadas en la demanda
Deberá suspenderse el juicio de cuentas

Se entenderán citadas las partes para la contestatario de la demanda la cual se realizara dentro de los 5 días siguientes

En caso de no presentar la cuentas y no hiciere oposición a la demanda
El juez tendrá por cierta la obligación y procederá a dictar su decisión

Deberá rendir cuentas en un lapso de 20 días siguientes a la intimación

Rendidas las cuentas y aceptadas por el demandante se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia

Declarada admitida art, 674 C.P.C

El juez ordenara la intimación del demandado art, 673 C.P.C

Apoderado o encargado de intereses ajenos
Administrador
Socio
Curador
Tutor

Procedimiento Rendicion de Cuentas

Introducción de la demanda por juicio de cuenta art 673 C.P.C