Las 6 reglas Generales de la LIGIE.
Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasificaran en las partidas con las que tengan mayor analogía.
Comparacíon o relacion que existe entre varias cosas.
La pintura es al pincel, lo que la música a los instrumentos.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartidas así como mutatis muntandis por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparase subpartidas del mismo nivel. A afectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario
Regla 5
Ademas de las disposiciones presentes, a las mercancías consideradas a continuación, se les aplicaran las reglas siguientes;
Los estuches para cámaras fotográficas instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes iguales o similares, especialmente apropiadas para contener un articulo determinado o un juego surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.
Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los embaces que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizadas para esa clase de mercancías. sin embargo esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:
-La partida mas especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas general. -Debe considerarse mas especifica la partida que identifique mas claramente y con una descripción mas precisa y mas completa la mercancía considerada
Las alfombras de materias textiles con pelo insertado, reconocibles como destinadas a los vehiculos automoviles, que deben clasificarse en la partida 57.03 donde están comprendidas mas específicamente, y no como accesorios de vehículos automóviles de la partida 87.08
-Productos mezclados; -Manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes: -Mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.
Cuando las reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes las mercancías se clasificarán en la ultima partida entre susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación
Regla 2
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias.
Regla 1
Los artículos de las secciones, de los capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contraías a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Aquellas que en el texto de las partida vienen descritas de manera específicas.
Se busca busca en los textos de las notas legales, de sección o de capítulo si la mercancías vienen nombrada o se designará un código de carácter genérico de acuerdo con las notas explicativas.
-Sección IV Productos de las industrias Alimentarias; bebidas, vinagre, tabaco. -Capítulo 6: Preparaciones de carne o de crustáceo o de pescado. -Capítulo 7: Azúcares o artículos de confitería. -Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones.
Las notas de sección o de capítulos son las más importantes.