av Jason Canchig för 6 årar sedan
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Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común.
Art. 24.- (Derogado por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015). Art. 25.- (Derogado por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).
Art. 32.- Contrato de equipo.-equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones
Art. 33.- Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores que lo integren, como un gestor de negocios, pero necesitará autorización especial para cobrar y repartir la remuneración común
Art. 34.- Sustitución de trabajador. Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador.
Art. 9.- Concepto de trabajador. prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.- Concepto de empleador por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
Art. 11.- Clasificación a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y, e) Individual, de grupo o por equipo.
Art. 12.- Contratos expreso y tácito. cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
Art. 13.- Formas de remuneración a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo
Art. 15. Período de prueba. En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo. es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración
Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- e podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos, dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.
Art. 18.- Contrato escrito Art. 19.- Contrato escrito obligatorio