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av Carlos Solórzano för 3 årar sedan

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NIA 210 ACUERDO DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

El documento establece los requerimientos y términos necesarios para la realización de una auditoría, detallando las responsabilidades de la dirección y del auditor. Se especifica que los términos acordados deben registrarse en una carta de encargo u otro formato adecuado de acuerdo escrito, y deben incluir la identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.

NIA 210
ACUERDO DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

NIA 210 ACUERDO DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA

Requerimientos

Consideraciones adicionales relacionado con la aceptación del encargo
Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias

Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.

En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. en estas circunstancias, el auditor evaluará:

b) Si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar dicha posible interpretación errónea.

a) Si los usuarios pudieran interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoría de los estados financieros y, de ser éste el caso,

Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación

Si no se dan las condiciones descritas en el apartado 19 y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:

b) incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría

a) Evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; e

Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría solo si dan las siguientes condiciones:

b) Que en los términos del encargo de auditoría se disponga:

ii)Que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los estados financieros se empleen las frases "expresan la imagen razonable", o "presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales" de conformidad con el marco de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluya dicha frase.

i) Que el informe de auditoría sobre los estados financieros incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales, de conformidad con la NIA 706 (Revisada), y

a) Que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error; y

Normas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias

Si ninguna de las actuaciones anteriores es posible, el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705

Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinara si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:

b) La descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.

a) Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros; o

Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:

b) Determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.

a) Renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten; y

Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable
Auditorías recurrentes
En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:

f) Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informa emitido por el auditor y

d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.

c) Las responsabilidades de la dirección.

b) Las responsabilidades del auditor.

a) El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.

El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda.
Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría

Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto.

b) Si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado.

a) Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de de los estados financieros.

Limitación al alcance la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría

Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias

Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor:

b) Obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:

iii)La necesidad de proporcionar al auditor:

c. Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.

b. Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría y

a. Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material

ii) El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libre de incorrección material, debida a fraude o error.

i)La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso su presentación fiel.

a) Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable

Definiciones

La dirección
Deberá interpretarse en lo sucesivo como referidas a la "la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad"
Condiciones previas a la auditoría
Utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría

Objetivo

El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
b) La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
a) La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría y

Alcance

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.