da Carlos Solórzano mancano 3 anni
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Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción correspondiente establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de las NIA. en estas circunstancias, el auditor evaluará:
b) Si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar dicha posible interpretación errónea.
a) Si los usuarios pudieran interpretar erróneamente el grado de seguridad obtenido de la auditoría de los estados financieros y, de ser éste el caso,
Si no se dan las condiciones descritas en el apartado 19 y el auditor está obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a llevar a cabo el encargo de auditoría, el auditor deberá:
b) incluir una referencia adecuada a esta cuestión en los términos del encargo de auditoría
a) Evaluar, en el informe de auditoría, el efecto de estados financieros que inducen a error; e
Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría solo si dan las siguientes condiciones:
b) Que en los términos del encargo de auditoría se disponga:
ii)Que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los estados financieros se empleen las frases "expresan la imagen razonable", o "presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales" de conformidad con el marco de información financiera aplicable, la opinión del auditor sobre los estados financieros no incluya dicha frase.
i) Que el informe de auditoría sobre los estados financieros incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales, de conformidad con la NIA 706 (Revisada), y
a) Que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error; y
Si ninguna de las actuaciones anteriores es posible, el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705
Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinara si hay algún conflicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conflictos de este tipo el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:
b) La descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.
a) Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros; o
b) Determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.
a) Renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten; y
f) Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informa emitido por el auditor y
d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.
c) Las responsabilidades de la dirección.
b) Las responsabilidades del auditor.
a) El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros.
Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto.
b) Si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado.
a) Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de de los estados financieros.
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias
b) Obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:
iii)La necesidad de proporcionar al auditor:
c. Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
b. Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría y
a. Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material
ii) El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libre de incorrección material, debida a fraude o error.
i)La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso su presentación fiel.
a) Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable