Kategorier: Alla - restitución - vino - acciones - préstamo

av María Paula Romero Ramírez. för 8 årar sedan

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no te borres plox

En la relación jurídica entre Veneciano y Epicuro se establece un contrato de préstamo de consumo en el que Epicuro entrega a Veneciano cuatro barriles de vino de alta calidad. Veneciano tiene la obligación de devolver la misma cantidad y calidad de vino en un plazo máximo de cuatro meses.

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CULTIVO DE TRIGO DERECHO HUMANO ● RÉGIMEN JURÍDICO: Res Privatae (Cosa Privada) debido a que está en manos de un particular. ● COMERCIABILIDAD: El cultivo es una COSA COMERCIAL debido a que puede ser susceptible de enajenación. ● CORPOREIDAD: El cultivo es una COSA CORPORAL debido a que se puede percibir por los sentidos y ocupa un lugar en el espacio. ● AUTONOMÍA El cultivo es una COSA PRINCIPAL ya que es una cosa individual que cumplía la función a la que estaba destinada que el de cultivo, y no necesita de algo adicional para subsistir. ● MOVILIDAD: El cultivo es una COSA INMUEBLE POR NATURALEZA pues no se puede trasladar de un lugar a otra sin perder su esencia y valor. ● CONSUMIBILIDAD: El cultivo es una COSA INCONSUMIBLE ya que no perece con su primer uso y está dentro de un patrimonio. ● FUNGIBILIDAD: El cultivo es una COSA FUNGIBLE SUBJETIVAMENTE ya que el poder liberatorio esta en el acreedor. ● SIMPLICIDAD: El cultivo es una COSA COMPUESTA pues es la unidad de varias cosas simples que forman una sola cosa compuesta y están unidos entre sí. En este caso, las semillas, las plantas,etc. ● ESPECIFICIDAD: El cultivo es un BIEN DE GÉNERO ya que puede ser reemplaza por otra cosa con características comunes. ● DIVISIBILIDAD: El cultivo es una COSA DIVISIBLE pues al ser fraccionado físicamente no perecen sus capacidades. ● FRUCTICIDAD: El cultivo es una COSA FRUCTIFERA de carácter CIVIL ya que genera ingresos por su enajenación y aparte por su producción. ● SINGULARIDAD: El cultivo es una COSA UNIVERSAL ya que se habla de no una sola unidad.

COFRE

COFRE CON EL DINERO DE BRAULIO DERECHO HUMANO • Res privatae (cosa privada) • COSA COMERCIAL • COSA COPORAL • COSA PRINCIPAL • COSA MUEBLE E INANIMADA • INCONSUMIBLE pues debe consumirse al cumplir con la destinación deseada, no antes. • COSA INFUNGIBLE ya que no tiene un poder liberatorio objetivo ni subjetivo. • COSA COMPUESTA pues de ese objeto se deriva el cofre y el dinero. • COSA DE CUERPO CIERTO pues se habla del dinero de Braulio que se encuentra en el cofre. • COSA DIVISIBLE ya que los elementos (cofre y dinero de Braulio) que componen el bien en sí son divisibles física y jurídicamente. • COSA FRUCTÍFERA para el DEPOSITANTE BRAULIO pero infructífera para el DEPOSITARIO ANANIAS. • COSA SINGULAR pues hablamos de una cosa determinada que es el cofre con el dinero de BRAULIO.COFRE CON EL DINERO DE BRAULIO DERECHO HUMANO • Res privatae (cosa privada) • COSA COMERCIAL • COSA COPORAL • COSA PRINCIPAL • COSA MUEBLE E INANIMADA • INCONSUMIBLE pues debe consumirse al cumplir con la destinación deseada, no antes. • COSA INFUNGIBLE ya que no tiene un poder liberatorio objetivo ni subjetivo. • COSA COMPUESTA pues de ese objeto se deriva el cofre y el dinero. • COSA DE CUERPO CIERTO pues se habla del dinero de Braulio que se encuentra en el cofre. • COSA DIVISIBLE ya que los elementos (cofre y dinero de Braulio) que componen el bien en sí son divisibles física y jurídicamente. • COSA FRUCTÍFERA para el DEPOSITANTE BRAULIO pero infructífera para el DEPOSITARIO ANANIAS. • COSA SINGULAR pues hablamos de una cosa determinada que es el cofre con el dinero de BRAULIO.

● CLASIFICACIÓN DE LAS 10 RESES DE GANADO OVINO, 10 DE PORCINO, 20 VACUNO Y 15 ESCLAVOS DERECHO NATURAL - RÉGIMEN JURÍDICO: Res Privatae - COSA COMERCIAL - COSA CORPORAL - COSA PRINCIPAL - COSA MUEBLE y ANIMADA - COSA CONSUMIBLE de carácter FÍSICO (excepto el esclavo) y JURÍDICO - COSA FUNGIBLE SUBJETIVA ya que admite ser reemplazada por otra cosa que tenga el mismo poder liberatorio siempre y cuando sea aceptado por el acreedor que, en este caso, fue aceptado por MARCUS reemplazándola por la flotilla mercante “EL RELÁMPAGO”. - COSA COMPUESTA debido a que resultan una suma o agrupamiento de cosas simples. - COSAS DE GÉNERO - DIVISIBILIDAD: Son DIVISIBLES físicamente ya que no pierden su esencia EXCEPTO EL ESCLAVO pues perdería sus capacidades de trabajo, y jurídicamente ya que puede haber un porcentaje o división de las 10 reses de ganado ovino, 10 de porcino, 20 vacuno y 15 esclavos. - FRUCTICIDAD: Las 10 reses de ganado ovino, 10 de porcino, 20 vacuno y 15 esclavos son una COSA FRUCTÍFERA pues genera cualquier tipo de fruto civil (renta) y natural (frutas) (En el caso de los animales, dispone su extracción o cría y en el caso del esclavo la mano de obra). - SINGULARIDAD: COSA UNIVERSAL

Video punto 7: https://www.youtube.com/watch?v=DT4-ig0r4eo

RELACIÓN JURÍDICA ENTRE VENECIANO Y TERTUALIANO

Esta relación jurídica tiene su nacimiento tras la notificación judicial que se le hace a Veneciano tras la acción judicial interpuesta por Tertuliano, así que es deber de Veneciano de comparecer a la autoridad competente.

Subtema

Nave la Vestal.

RELACION JURIDICA ENTRE BRAULIO-ANANIAS

* FUENTE: CONTRATO * TÍTULO: * MODO: TRADITIO

Es un contrato de sociedad “conjunto de personas o agrupaciones humanas (socii) unidos por un fin común permanente o transitorio” (Samper, 1969, pag.221), en donde hay ANIMUS CONTRAHENDI SOCIETATIS, es consensus, bilateral perfecto o plurilateral perfecto, oneroso, conmutativo, buena fe e intuitu personae. Este contrato es existente y valido por el cumplimiento de los requisitos exigidos.
ACCIONES JUDICIALES: Actio pro-socio: “se ejercita por cualquiera de los socios para liquidar las deudas pendientes entre dos o más socios por la gestión de la sociedad. La acción es infamante pero con beneficio de “competencia” y pone fin a la sociedad, aunque la acción subsiste en aquellos casos en que se puso fin dolosa o intempestivamente a la sociedad” (Betancourt, 1995, pag. 639-640)

CULTIVO

FUNDO “ESPERANZA” DERECHO HUMANO. ● RÉGIMEN JURÍDICO: Res Privatae (Cosa Privada) debido a que está en manos de un particular ● COMERCIABILIDAD: Es una COSA COMERCIAL debido a que está dentro del negocio y pueden ser susceptible de enajenación. ● CORPOREIDAD: Es una COSA CORPORAL debido a que se puede percibir por los sentidos y ocupa un lugar en el espacio. ● AUTONOMÍA: Es una COSA PRINCIPAL ya que es una cosa individual que existe y subsiste sin necesidad de otra cosa principal. ● MOVILIDAD: Es una COSA INMUEBLE por naturaleza pues no se puede trasladar de un lugar a otra sin perder su esencia y valor. ● CONSUMIBILIDAD: Es una COSA INCONSUMIBLE ya que no perece con su primer uso y está dentro de un patrimonio. ● FUNGIBILIDAD: Es una COSA INFUNGIBLE ya que posee su propia individualidad y no admite un reemplazo. ● SIMPLICIDAD: Es una COSA SIMPLE pues es una sola unidad orgánica. ● ESPECIFICIDAD: Es una COSA DE CUERPO CIERTO pues representa un rasgo específico como lo es su nombre a diferencia de otros fundos. ● DIVISIBILIDAD: Es una COSA DIVISIBLE pues al ser fraccionado físicamente y jurídicamente no pierde su esencia. ● FRUCTICIDAD: Es una COSA FRUCTIFERA ya que genera ingresos de tipo civil por las rentas (venta) o natural por los frutos (cultivo) ● SINGULARIDAD: Es una COSA SINGULAR ya que se habla de un fundo determinado y no un conjunto de fundos.

FUNDO “Danubio” DERECHO HUMANO. ● RÉGIMEN JURÍDICO: Res Privatae (Cosa Privada) debido a que está en manos de un particular ● COMERCIABILIDAD: Es una COSA COMERCIAL debido a que está dentro del negocio y pueden ser susceptible de enajenación. ● CORPOREIDAD: Es una COSA CORPORAL debido a que se puede percibir por los sentidos y ocupa un lugar en el espacio. ● AUTONOMÍA: Es una COSA PRINCIPAL ya que es una cosa individual que existe y subsiste sin necesidad de otra cosa principal. ● MOVILIDAD: Es una COSA INMUEBLE por naturaleza pues no se puede trasladar de un lugar a otra sin perder su esencia y valor. ● CONSUMIBILIDAD: Es una COSA INCONSUMIBLE ya que no perece con su primer uso y está dentro de un patrimonio. ● FUNGIBILIDAD: Es una COSA INFUNGIBLE ya que posee su propia individualidad y no admite un reemplazo. ● SIMPLICIDAD: Es una COSA SIMPLE pues es una sola unidad orgánica. ● ESPECIFICIDAD: Es una COSA DE CUERPO CIERTO pues representa un rasgo específico como lo es su nombre a diferencia de otros fundos. ● DIVISIBILIDAD: Es una COSA DIVISIBLE pues al ser fraccionado físicamente y jurídicamente no pierde su esencia. ● FRUCTICIDAD: Es una COSA FRUCTIFERA ya que genera ingresos de tipo civil por las rentas (venta) o natural por los frutos (cultivo de trigo) ● SINGULARIDAD: Es una COSA SINGULAR ya que se habla de un fundo determinado y no un conjunto de fundos.

PLAZA DE TESALÓNICA RES UNIVERSITATIS (COSA UNIVERSAL) * La Plaza de Tesalónica es una COSA UNIVERSAL pues es común para todas las personas para comerciar sus productos. Además, está en cabeza de una persona moral como lo es la ciudad de Tesalónica.

RELACION JURIDICA ENTRE VENECIANO Y TARSUS UN DELITO PRIVADO

Al no haber sido condenado Tarsus, se observa un DELITO PRIVADO, ya que este es un hecho ilícito con impacto jurídico causado con la intención de dañar, en donde la víctima es Veneciano en dos oportunidades: 1: Cuando Tarsus le prende fuego al latifundo. 2: Cuando Tarsus ocasiona la muerte del esclavo Ceron. Y al no haber sido condenado se le puede llegar a imputar cargos para que responda por daños y perjuicios por el daño al latifundo y la perdida una cosa.

OBLIGACIÓN ENTRE VENECIANO y TARSUS Como TARSUS incurrió a un hecho ilícito de mala fe o delito de tipo privado llamado DAÑO se genera una indemnización hacia el acreedor que, en este caso, es VENECIANO por los daños y perjuicios causados.
• FUENTE: Delito

CLASIFICACION DE LA LANZA: DERECHO HUMANO. ● RÉGIMEN JURÍDICO: Res Privatae (Cosa Privada) ● COSA COMERCIAL ● COSA CORPORAL ● COSA PRINCIPAL ● COSA MUEBLE e INANIMADA ● COSA INCONSUMIBLE ● FUNGIBILIDAD: La lanza es una COSA FUNGIBLE OBJETIVA ya que otra lanza la puede remplazar. ● SIMPLICIDAD: La lanza es una COSA COMPUESTA pues es la unidad de varias cosas simples que forman una sola cosa y están unidos entre sí. En este caso, la madera y el metal (clavos), etc. ● BIEN DE GÉNERO ● DIVISIBILIDAD: La lanza es una COSA INDIVISIBLE pues al ser fraccionado físicamente perecen sus capacidades de lanza. ● FRUCTICIDAD: La lanza es una COSA INFRUCTIFERA de carácter CIVIL ya que no genera ingresos. ● SINGULARIDAD: La lanza es una COSA SINGULAR ya que se habla de una unidad.

LANZA

RELACIÓN JURÍDICA ENRE VENECIANO Y MARCUS

Es un contrato Verbis, unilateral y de derecho estricto por el cual la hija de Veneciano (paterfamilias) llamada Sylvna (alieni iuris) PROMETIAN constituir la dote al futuro marido Marcus para solventar las cargas domésticas del matrimonio, siempre que se contrajeran las IUSTAS NUPTIAES. (Condición Suspensiva). Este contrato es existente y valido por el cumplimiento de los requisitos exigidos.

RELACION JURIDICA SYLVINA Y MARCUS

Contrato verbis bilateral, ya que, “…el matrimonio romano dependía para su existencia meramente en la vida en común de las partes con la intención de estar casados…” (Nicholas, 1987, pag.121), es decir, el matrimonio es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones con base en la affectio maritalis. “el matrimonio es el origen de la familia” (Betancourt, 1995, pag 405)

Justas Nupias- Sine manus
Se disuelve mediante el divortium, capitis diminutio media o máxima o la muerte de uno de los esposos.

• FUENTE: • TÍTULO: • MODO:

RELACION JURIDICA VENECIANO-BRAULIO Se dan dos tipos de contratos: Do ut des y Nomina Transcriptitia.

1. Contrato litteris de Nomina Transcriptitia, ya que luego de la traditio por la cual se transfiere “el relámpago” ambas partes hicieron el respectivo registro en los libros de contabilidad. 2.Contrato“do ut des”. En la antigua Roma, el contrato de permuta o do ut des era según la clasificación de Paulo, un contrato innominado, o sea no identificado con una denominación específica, que contenía dos prestaciones recíprocas de dar, o sea entregar sendos bienes en propiedad, una person a otra.

1. *FUENTE: Contrato *TÍTULO: Permuta. *MODO: Traditio. 2. *FUENTE: Contrato Consensus de Sociedad. * TÍTULO: Do ut des. Permuta. * MODO: Especificatio.
CLASIFICACIÓN DE “EL RELÁMPAGO” DERECHO HUMANO. ● Res Privatae (Cosa Privada) ●COSA COMERCIAL ●COSA CORPORAL ●La flotilla mercante “EL RELÁMPAGO” es una COSA PRINCIPAL ya que son una cosa individual que cumplía la función a la que estaba destinada que era transportar víveres a Roma. ● COSA MUEBLE e INANIMADA ● COSA INCONSUMIBLE ● COSA FUNGIBLE DE CARÁCTER SUBJETIVO ya que puede reemplazarse y está definida por el género al que pertenecen, además, es de carácter subjetivo debido a que el acreedor VENECIANO acepta el poder liberatorio del pago. ● COSA COMPUESTA ●La flotilla mercante “EL RELÁMPAGO” es una COSA DE CUERPO CIERTO pues representa un rasgo específico como lo es su nombre a diferencia de las otras navieras mercantes. ● “EL RELÁMPAGO” es una COSA INDIVISIBLE FÍSICAMENTE pues al ser fraccionado físicamente perecen sus capacidades o funciones. JURÍDICAMENTE, es divisible por unidad oporcentaje. ●COSA FRUCTIFERA de carácter CIVIL ● COSA UNIVERSAL ya que se habla de una masa o conjunto de navieras mercantes.

RELACION JURIDICA VENECIANO-(ANANIAS Y BRAULIO) Contrato Bilateral

de compraventa, ya que, este “…da lugar a obligaciones reciprocas, teniendo cada parte derechos y obligaciones”. (Nicholas, 1987, pag.214)

• FUENTE: Contrato Consensus de Compraventa. • TÍTULO: Compraventa. • MODO: Traditio.

Video punto 14: https://www.youtube.com/watch?v=HVPwkqbKnZE&rel=0

Video punto 15: https://www.youtube.com/watch?v=zQU2UhWdWi4&rel=0

Video punto 13: https://www.youtube.com/watch?v=FTfzW6yNvuE&rel=0

Video punto 12: https://www.youtube.com/watch?v=Bs_2NtaYcSw&rel=0

Video punto 10: https://www.youtube.com/watch?v=GOC3jbGMlYg

Video punto 11: https://www.youtube.com/watch?v=7dpk4m5BAmc

Video punto 9: https://www.youtube.com/watch?v=0Wlc8tRFKF4

Video punto 8: https://www.youtube.com/watch?v=Nmj6E1ZXECw

Video punto 6: https://www.youtube.com/watch?v=JQWPHceg6i4

Video punto 5: https://www.youtube.com/watch?v=LOTzj4PPvdM

Video punto 4: https://www.youtube.com/watch?v=kxzQSRfElqQ&rel=0

Video punto 3: https://www.youtube.com/watch?v=ZqI8N8NwD14

Video punto 2: https://www.youtube.com/watch?v=mBA7yb2ccXY

Video punto 1:

RELACIÓN JURÍDICA ENTRE VENECIANO Y EPICURO

Entre estos dos personajes hay un Contrato real, principal, unilateral, de derecho estricto, llamado “mutuo o préstamo de consumo que es la dación de cantidad cierta (pecunia mutua) por parte de un mutante a un mutuario quien debe restituir una cantidad igual del mismo género”… “no se trata de una datio rei sino de cantidad o del valor de la misma”. “el mutuo o préstamo de consumo es un acto jurídico gratuito”. (Betancourt, 1995. Pag.607) y aquí se da ya que Epicuro da a Veneciano 4 barriles de vino excelso del mejor de la zona vinícola, con el fin de que este le devolviera otros en igual cantidad, calidad y especie, en un término no mayor de cuatro (4) meses; o en su defecto, de hacerse difícil la devolución del vino, Epicuro consintió en recibir 4 reses de ganado vacuno.

Veneciano tiene la obligacion de restituir los 4 barriles de vino excelso de la mejor zona vinicola y de no poder lo tiene que hacer por medio de las cosas pactadas con Epicuro
ACCIONES JUDICIALES: en caso de hechos inesperados durante este negocio jurídico: CONDICTIO CERTAE REI o ACTIO TRITICARIA, si el objeto del mutuo son COSAS de género distintas a dinero.
• FUENTE: • TÍTULO: •MODO:

RELACION JURIDICA ENTRE VENECIANO Y SAULO

Esta relación se basa en un contrato innominado aestimatium (facio ut des), unilateral a titulo oneroso, por medio del cual Saulo tiene que enajenar una carreta con unas condiciones puestas por Veneciano

Saulo tiene que vender la carreta por un precio mínimo de 60 solidos, si la enajena por un valor mayor se puede quedar con el excedente, si la enajena por un valor menor tendrá que responderle a Veneciano por la diferencia y si no la llegara a enajenar tenia que restituir la carreta.
ACCIONES JUDICIALES:Actio Praescriptis Verbis
• FUENTE: Contrato Innominado. • TÍTULO: Consignación. Oneroso. • MODO: Usucapio.

CLASIFICACIÓN DE LA CARRETA: *DERECHO HUMANO *Res Privatae • COSA COMERCIAL • COSA CORPORAL • COSA PRINCIPAL *COSA MUEBLE e INANIMADA • COSA INCONSUMIBLE • COSA FUNGIBLE ya que es una obligación recíproca para ambas partes. • COSA COMPUESTA • BIEN DE GÉNERO • COSA INDIVISIBLE • COSA FRUCTÍFERA • COSA SINGULAR

CARRETA

RELACION JURIDICA ENTRE SEVERO Y VENECIANO

Es un contrato de prenda (Do ut Des) por medio del cual Veneciano entrega unos materiales a Severo y este en contraprestación tiene que entregar la granja ya terminado a un plazo de 60 dias, solo hay contrato hasta que Severo haga entrega de la granja.

• Veneciano tiene la obligación de pagar el valor de la granja terminada (600 solidos) una vez terminada la construcción por parte de severo en el plazo determinado • Severo tiene la obligación de entregar la granja a los 60 días contados a partir de la celebración del negocio
ACCIONES JUDICIALES: Actio Praescriptis Verbis, o Condictio in rem dati
• FUENTE: Contrato Re Mutuo. • TÍTULO: Permuta. • MODO: Ocupatio.

CLASIFICACIÓN DE LA GRANJA • DERECHO HUMANO. • Res Private. • COSA COMERCIAL • COSA CORPORAL • COSA ACCESORIA • COSA INMUEBLE e INANIMADA • COSA INCONSUMIBLE • COSA FUNGIBLE ya que es una obligación de doy ut facias, recíproca para ambas partes. • COSA COMPUESTA • BIEN DE CUERPO CIERTO • COSA INDIVISIBLE • COSA FRUCTÍFERA • COSA UNIVERSAL

GRANJA

RELACION JURIDICA ENTRE ANASTASIO Y ANANIAS

En este caso se detecta una accesio ya que de un tsunami se puede deducir un gran movimiento de tierra, por lo cual es muy probable que el niño se encontró el cofre en tierras que antes eran de Ananias y por el Tsunami se corrieron a el predio de Anastasio (inmueble-inmueble), y en estas tierras iba el cofre, posteriormente hay una usucapio ya que el cofre llevaba dos años en su predio y Anastasio puede detentar la cosa pues según Justiniano son 2 años para muebles.

RELACION JURIDICA ENTRE VENECIANO Y CAYUS

Esta relación se basa en un contrato de arrendamiento de servicios de tipo stipulatio operarum, a titulo oneroso y bilateral, ya "en la stipulatio operarum una de la partes asumía mediante estipulación la obligación de prestar servicios, y la otra realizaba una estipulación contraria en la que prometía una retribución" (Aleman, 1996, pag.55)

Cayus tiene la obligacion de llevar la demanda interpuesta a Veneciano
ACCIONES JUDICIALES:
•FUENTE: •TÍTULO: •MODO:

RELACIÓN JURÍDICA ENTRE ANANIAS Y VENECIANO

Entre estos dos personajes hay un derecho real accesorio “La Prenda” (un contrato RE) ya que Ananias le da (entrega de la cosa) a Veneciano una cosa mueble de cuerpo cierto como garantía de su pago (anticresis además), en este caso “el Vestal”. Se debe tener en cuenta que la prenda nace de un contrato real de prenda sancionado por el derecho pretoriano.

•FUENTE: Contrato •TÍTULO: Prenda. •MODO: Traditio.
CLASIFICACION DE LAS COSAS

LA VESTAL

Veneciano y sus negocios

CONTRATOS

SON ACUERDOS DE VOLUNTADES GENERADORES DE OBLIGACIONES
ELEMENTOS DE VALIDEZ

• Las partes deben tener la capacidad jurídica plena (capacidad de goce + capacidad de ejercicio) • Las partes deben tener consentimiento (ya que se cuentan con voluntad para obligarse sin vicios) • El contrato debe tener objeto licito (nacen obligaciones conforme a la ley para las dos partes) • El contrato debe tener Causa licita.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

• Las partes deben tener capacidad (tienen mínimo la capacidad de goce, son sujetos de derecho) • Las partes deben tener consentimiento (tienen la voluntad de hacer el negocio) • Las partes deben contar con el objeto (el contrato genera obligaciones) • En el contrato deber haber causa (las partes cubren una necesidad con el negocio) • Solemnidad-entrega

CLAES:

INNOMINADOS

Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación (Dare o facere), NO basta con el acuerdo de voluntades. Son similares a los contratos de compraventa.

BILATERALES PERFECTOS: Son aquellos en los cuales todas las partes contratantes resultan obligadas al momento mismo de la celebración del contrato.

RE

Se perfeccionan con la entrega de la cosa.

CONSENSUS

Se perfeccionan con el consentimiento de las partes.

LITERIS

Se perfeccionan con las solemnidades de la escritura.

VERBIS

Se perfeccionan con las solemnidades orales.

LOS PERSONAJES DE ESTA HISTORIA JURÍDICA SON:

PERSONAJES
¿Porqué Cerón no se puede considerar un personaje en esta historia?

El esclavo CERÓN NO se podría considerar como un personaje, ya que su raíz proviene de personae: persona. Por tanto en el desarrollo del caso lo llamaremos: cosa principal.

CERON

*DERECHO HUMANO. * CERÓN es una COSA MUEBLE por DESTINACIÓN ya que es un bien mueble presta una utilidad o beneficio a un bien inmueble que, en este caso, sería el fundo “ESPERANZA” pero conserva su INDIVIDUALIDAD. *COSA CORPORAL *COSA PRINCIPAL ya que existe y subsiste sin necesidad de otras cosas principales para ejercer sus funciones. Mientras que, el esclavo CERÓN sería accesorio pues cumple funciones en la propiedad para su subsistencia. *INCONSUMIBLES ya que ni el fundo ni Cerón perecen con su primer uso y están dentro del patrimonio de VENECIANO. * COSA INFUNGIBLE debido a que no tiene el mismo poder liberatorio que un fundo común por su carácter único y que, además, tiene como accesorio un esclavo de proporciones laborales únicas. *COSA COMPUESTA. * DE CUERPO CIERTO ya que por sus características únicas NO puede ser reemplazada por otras cosas de características comunes e idénticas con otras, es decir, un fundo cualquiera. * COSA DIVISIBLE pues al ser fraccionado físicamente no perecen las características de esta. * FRUCTIFERA-CIVIL Y NATURAL *COSA UNIVERSAL. *RES PRIVATAE

PERSONAJES SECUNDARIOS

Octavia

CAPACIDAD JURÍDICA PLENA (Capacidad de goce)

STATUS FAMILIAE (Alieni Iuris)

TARSUS

Prófugo de la justicia = INFAME.

CAYUS

TERTULIANO

ANASTASIO

STATUS FAMILIAE ( Sui Iuris)

EPICURO

SEVERO

POMPEYO

CAPACIDAD JURÍDICA (Capacidad de goce + Capacidad de ejercicio)

STATUS FAMILIAE (Alieni iuris, ya que se encuentra bajo la potestad de ANASTASIO.

SYLVINA

CAPACIDAD JURÍDICA (Capacidad de goce)

STATUS FAMILIAE (Alieni iuris, se encuentra bajo la potestad de VENECIANO)

STATUS CIVITATIS (Es una ciudadana romana)

SAULO

CAPACIDAD JURÍDICA PLENA ( Capaciudad de goce + ejercicio)

STATUS CIVITATIS (Es un ciudadano romano ya que, según el Edicto de Caracalla del año 212 d.C dice: "concedo a todos los peregrinos que están sobre la tierra la ciudadanía romana con la excepción de los dediticios. Pues es legítimo que el mayor número no sólo esté sometido a todas las cargas, sino que también esté asociado a mi victoria”.

MARCUS

CAPACIDAD JURÍDICA PLENA ( Capacidad de goce + ejercicio)

PERSONAJES PRINCIPALES:

ANANIAS

STATUS FAMILAE: (Es un sui iures)

STATUS CIVITATIS: (Es un ciudadano romano)

VENECIANO

CAPACIDAD JURÍDICA PLENA (Capacidad de goce + ejercicio)

STATUS FAMILIAE (Sui Iuris)

STATUS CIVITATIS (Es un ciudadano romano)

STATUS LIBERTATIS (Es un ciudadano libre)