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av Cristián eduardo för 6 årar sedan

1895

normas oficiales de seguridad y higiene

Las condiciones inseguras en el entorno laboral se refieren a instalaciones, equipos, maquinaria y herramientas que no están aptas para su uso y que pueden poner en riesgo a los trabajadores.

normas oficiales de seguridad y higiene

NOM-025-STPS-2008

Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

NOM-024-STPS-2001

Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-015-STPS-2001

Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas-Condiciones de Seguridad e Higiene

OSHA.(OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH ADMINISTRATION)

La Ley OSH cubre a la mayoría de los empleadores del sector privado y a sus trabajadores, además de algunos empleadores y trabajadores del sector público en los 50 estados y ciertos territorios y jurisdicciones subordinados a la autoridad del gobierno federal. Entre esas jurisdicciones cabe citar el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Estadounidense, Guam, las Islas Marianas del Norte, la Isla Wake, la Isla Johnston y el Territorio de la Plataforma Continental Exterior, como se define en la Ley sobre el Territorio de la Plataforma Continental Exterior.

Las normas de seguridad y salud de la OSHA, incluyen las referentes al asbesto, protección contra caídas, polvo de algodón, excavación de zanjas, protección de maquinaria, benceno, plomo y agentes patógenos transmitidos por la sangre, han evitado un sinnúmero de lesiones, enfermedades y muertes relacionadas con el trabajo. No obstante, siguen ocurriendo demasiadas lesiones y muertes evitables. En los lugares de trabajo de Estados Unidos todavía existen riesgos graves y condiciones peligrosas.

La seguridad e higiene se refiere a la aplicación de un conjunto de medidas sobre la seguridad y prevención de riesgos laborales para los trabajadores. El objetivo de ofrecer y mantener puestos de trabajo seguro y digno para que las personas puedan desarrollar sus funciones sin deteriorar su salud y ni comprometer su seguridad personal. Para ello es necesaria conocer los siguientes puntos y diferenciar cada uno de ellos.

seguridad e higiene

Enfermedad laboral

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional

Riesgos laborales

son posibles acontecimientos que pueden situarse en el ambiente laboral y de las cuales derriban las enfermedades laborales

ACTO INSEGURO

Violación u omisión de una norma o procedimiento por parte del trabajador que aumenta las posibilidades que ocurra un accidente.

CONDICION INSEGURA

Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que no están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo para el cual fueron diseñadas o creadas y que ponen en riesgo de sufrir un accidente a la o las personas que las ocupan.

incidente

Un incidente es igual de inesperado que un accidente. La diferencia es que en un incidente nadie (ni nada) sufre daño. Un incidente puede servir como una oportunidad para revisar lineamientos de seguridad y evitar futuros accidentes.

Accidente

Un accidente es un evento repentino que da como resultado consecuencias que afectan de forma negativa a alguien o algo. Existen varios grados de gravedad en un accidente que pueden resultar desde una pérdida económica insignificante hasta la pérdida de vidas humanas en el peor de los casos.

Conceptos bacicos de seguridad y medio ambiente

Universidad Tecnológica de Torreon Asignatura: Seguridad y medio ambiente Nombre del alumno: Cristian Eduardo Tula Guerrero Nombre del docente: José Arturo García Alba Lozano Grado y seccion: 1 "B" Turno matutino Nombre de la carrera: Mantenimiento Área Industrial

Artículo 512

en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y salud de los trabajadores

Artículo 134. obligaciones de los trabajadores

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; 

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; 
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012) 

III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; 

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos

Artículo 132. obligaciones de los patrones

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; 

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; 

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite

NOM-014-STPS-2000

EXPOSICIÓN LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123

La Ley Federal del Trabajo sirve para normalizar las relaciones labores entre un patrón y un empleado, en ella están estipulados los derechos y obligaciones para ambas partes
En México, el trabajo está ocupado en la Ley como un derecho y deber social de los ciudadanos, que se compone por dos partes: empleado y empleador.

NOM-013-STPS-1993

RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES.

NOM-012-STPS-2012

cONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE

NOM-011-STPS-2001

cONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

NOM-010-STPS-1999

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL

NOM-027-STPS-2008

Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-029-STPS-2005

Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-022-STPS-2008

Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-020-STPS-2011

RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS - FUNCIONAMIENTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD

NOM-009-STPS-2011

CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA

NOM-005-STPS-1998

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

NOM-006-STPS-2014

MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NOM-032-STPS-2008

SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON

NOM-031-STPS-2011

Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

NOM-034-STPS-2016

Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

NOM-033-STPS-2015

Trabajos en espacios comfinados

NOM-023-STPS-2012

MINAS SUBTERRANEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NOM-016-STPS-2001

OPERACION Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

NOM-008-STPS-2001

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

NOM-007-STPS-2000

ACTIVIDADES AGRICOLAS- INSTALACIONES, MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

NOM-003-STPS-1999

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS- USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL O FERTILIZANTES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo

las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto poner a disposición de los empleadores, trabajadores, comisiones de seguridad e higiene, inspectores del trabajo, organismos privados, investigadores y demás sujetos interesados, una herramienta informática que facilite la búsqueda de la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con la actividad económica, escala y factores de riesgo asociados a los procesos de cada centro de trabajo.

apoya la difusión del conocimiento del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; contribuye a disminuir los costos asociados con la aplicación de las normas oficiales mexicanas de la especialidad, y proporciona información esencial para las acciones de vigilancia y de evaluación de la conformidad a cargo de la inspección federal del trabajo y de los organismos privados, respectivamente.
permite conocer de manera organizada los diversos requerimientos de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, agrupados desde una perspectiva funcional en los siguientes apartados: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; reconocimiento, evaluación y control; seguimiento a la salud; equipo de protección personal; capacitación e información; autorizaciones, y registros administrativos.

Normas de Seguridad:

Normas de Salud

Normas Específicas