XIMENA GUILLEN GUEVARA XIMENA SOFIA GARCIA GOMEZ SOFIA ESTRADA BREÑA, EDUARDO RENE VALDEZ MORALEZ RODRIGO IVAN ONTIVARES
EQUIPO 3
Normativa de seguridad
Banda de identificación: disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC): metodología establecida para determinar el grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
Fluidos de bajo riesgo: líquidos y gases cuyas características intrínsecas no son peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presión y temperatura en el proceso no rebasan los límites establecidos en la presente Norma.
Fluidos peligrosos: líquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus características intrínsecas; entre éstos se encuentran los inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosión, irritantes, corrosivos, tóxicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por
agentes biológicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura en un proceso.
Fluidos: sustancias líquidas o gaseosas que, por sus características fisicoquímicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene.
Evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.
documento que emite y firma la Unidad de Verificación, en el cual se resume el resultado de la verificación de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana en un centro de trabajo.
aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad
disposición del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
Aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores.
son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de
tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador.
Realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo correspondiente.
Obligaciones del patron
Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o
área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos.
Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los
riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en
donde se encuentran.
Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto
de trabajo y área del centro laboral.
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias.