Los principios fundamentales del derecho laboral se orientan a proteger y garantizar los derechos de los trabajadores, asegurando un trato justo y equitativo. El principio de primacía de la realidad se aplica cuando hay discrepancias entre los hechos y los documentos, priorizando siempre lo que ha ocurrido realmente.
Según el Art. 26 de la
Constitución
Política del Perú
Interpretación favorable
al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
Carácter irrenunciable
de los derechos reconocidos
por la Constitución y la ley.
Igualdad de oportunidades
sin discriminación.
Según la
Jurisprudencia
CONTINUIDAD, establece que si el trabajador continúa laborando por un plazo mayor al periodo máximo de contratación laboral que establece la Ley (05 años), este alcanza la protección contra el despido laboral y no puede ser despedido sino por causas establecidas por Ley.
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, son mecanismos de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales del empleador a fin de evitar conductas abusivas del derecho.
INMEDIATEZ, debe haber siempre un plazo inmediato y razonable entre el momento en que el empleador conoce la existencia de la falta cometida por el trabajador y el momento en que se inicia el
procedimiento y se le impone la sanción disciplinaria.
LEGALIDAD, constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, tiene por objetivo proscribir que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitución y leyes vigentes en su propio perjuicio.
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN, se constituye a partir del derecho fundamental a la igualdad ante la ley. La discriminación laboral se produce cuando se escoge o rechaza a un trabajador sin tomar los meritos ni las calificaciones para el puesto de trabajo.
INDUBIO PRO OPERARIO, el juez laboral que se encuentre en la disyuntiva de aplicar dos o más normas distintas deberá preferir la interpretación que le sea más favorable al trabajador.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD, en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad.