El Registro Civil es fundamental para documentar el estado y los acontecimientos vitales de las personas. Incluye registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, adopciones y otros eventos legales significativos.
1. El nacimiento.
2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
4. La separación de cuerpos.
5. La filiación.
6. La adopción.
7. La interdicción e inhabilitación 8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
12. La residencia.
13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Rectificación en Vía Judicial
Artículo 149 Ley Registro Civil. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria
VALOR PROBATORIO DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL
Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.
Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba autentica.
Organizacion del Registro Civil
Registro de los Actos Anteriores a 1873
los libros parroquiales correspondientes a Bautismo, Matrimonio y Defunciones llevados hasta el primero de Enero de 1873 deberán ser certificados
Remisión, Revisión y Archivos
El ultimo día de diciembre se dan por cerrado los libros y dentro de los primeros quince días del mes de enero se remitirán los libros y sus legajos de comprobantes al juez de primera instancia para su revisión, corrección para luego ser archivados
Inspección de los Registros de Estado Civi
Se realizarán por el Síndico Procurador Municipal de cada juridicción
Partidas o Actas
Deben ser claras, letra legible y estructura según la ley que la regula
libros
3 libros por dupliado
Defunciones
Matrimonios
Nacimientos
Antecedentes Históricos
En la Edad Media la iglesia católica era quien llevaba los registros civiles, que con el pasar de los tiempos los Reyes vieron utilidad probatoria a dichos registros, sin embargo, paralelamente se proliferaron las iglesias protestantes, quienes también llevaban un registro pero no de carácter probatorio legal ante los tribunales.
Luego de que Luis XVI en Francia decidiera la creación de un Registro Civil Laico, mediante una ley en 1792, otorgando dicha competencia a funcionarios públicos de la municipalidad, sirvió como base para que en 1873 en Venezuela se instaurara dicho modelo de la mano del Presidente Antonino Guzmán Blanco
Los registros organizados de Servio Tulio, los registros domésticos y censos romanos, so considerados los principales antecedentes del registro civil
¿Quien tiene competencia en materia de Registro Civil?
Mediante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de octubre del 2010, con motivo de interpretación de las disposiciones en esta materia en la Constitución del 99, se indicó que el Poder Electoral a través de su Comisión de Registro Electoral llevará lo concerniente a este aspecto Electoral y el Código Civil regulará El Registro Civil
Fuente de información acerca del estado de las Personas a través de medios probatorios de fácil obtención