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av Lina Maria Bolaños Moreno för 2 årar sedan

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RESOLUCION 652 DEL 2012

Esta resolución establece la conformación y el funcionamiento de un comité con un periodo de vigencia de dos años. Los miembros del comité eligen al presidente y al secretario por consenso y se reúnen de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando sea necesario.

RESOLUCION 652 DEL 2012

RESOLUCION 652 DEL 2012

PERIODO DE CONFORMACION

El periodo es de 2 años a partir de la fecha de la conformacion del mismo, que contaran desde la fecha de la comunicacion o eleccion,
El presidente y el secretario serán elegidos por mutuo acuerdo entre los miembros.

se reuniran ordinariamente cada (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera.

Se deben de realizar actividades para los miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas.

QUEJAS: Recibir y darles tramites, analizar las quejas presentadas y darles. ESCUCHAR a todas las partes involucradas de manera individual sobre los hechos. ESPACIOS DE DIALOGO promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. PLANES DE MEJORA formular un plan concentrado entre las partes SUGERIR a la alta dirección medidas preventivas y correctivas SEGUIMIENTO a las recomendaciones dadas por el comité de convivencia COMUNICAR a la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones INFORMES elaborarlos trimestralmente. estadísticas de quejas y reclamos y elaborar un informa anual de los resultados.

Recibir y dar tramites a las quejas presentadas citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. llevar el archivo de las quejas presentadas, soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad elaborar el orden del día y las actas de cada reunión del comité. enviar las comunicaciones dadas por el comité. citar a reuniones y solicitar soportes. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité

1. Actas de convocatoria, inscripción de aspirantes, registro de escrutinios 2. acta de constitución del comité 3. actas de reuniones,

Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. presidir y orientar las reuniones de forma dinámica y eficaz tramitar ante la administración de la entidad publica o privada, las recomendaciones aprobadas en el comité. gestionar ante la alta dirección de la entidad publica o privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del comité.

CONFORMACION DEL COMITE

1. El empleador: el los designa directamente. 2. Trabajadores: son seleccionados mediante escrutinio publico en votación secreta.
Conformar un comité por empresas y voluntariamente integrar comités adicionales de acuerdo a la organización interna (regiones geográficas, departamentos o municipios). Estará compuesta por (2) representantes del empleado y (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes.

Las personas a elegir deben tener competencias actitudinales y comportamentales, tales como, respeto, tolerancia, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la informacion y etica. Asi mismo, habilidades de comunicacion asertiva, liderazgo y resolucion de conflictos

IMPEDIMENTO: No podrán ser elegidos a los que hayan formulado alguna queja de acoso laboral, o que haya sido victimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación, prioritarios para su funcionamiento.