av Lorenzo Velásquez Olarte. för 4 årar sedan
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Si las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado
Siempre que el tercer estado confirme este derecho, con respectivas condiciones
El derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado
Dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención
Siempre que el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.
Para su revocación y modificación deberá consentirse por las partes en el tratado y el tercer Estado
Salvo disposición contraria
El Presidente cuenta con seis (6) días para remitir la ley a la Corte Constitucional para su respectiva revisión
Revisión automática de constitucionalidad por la Corte Constitucional una vez son sancionadas.
Esta revisión se caracteriza por lo siguiente:
g. La decisión de la Corte Constitucional es obligatoria para el Gobierno nacional
f. Cumple una función preventiva, su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento internacional
e. Es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo.
d. Tiene fuerza de cosa juzgada.
c. Es integral, la Corte analiza aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándo con texto constitucional.
b. Es automática debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional
a. a Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria de tratado internacional
Después de la aprobación del Congreso de la República y de sanción gubernamental.
Antes del perfeccionamiento del tratado
Etapa decisoria Anuncio previo.
Sometimiento a Votación
Se aplica mayoría simple establecida en el artículo 146 de la C.P
Debates
En plenaria de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
En comisión
Presentación
Negociado el tratado internacional y firmado por el Presidente de la República, el Gobierno nacional presenta proyecto de ley
Ante Comisión Segunda Constitucional Permanente, encargada de los asuntos internacionales, del senado
Congreso debe dar prioridad a proyectos aprobatorios de tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno
El trámite de una ley aprobatoria de un tratado internacional es igual al de una ley ordinaria
Que la Corte Constitucional revise la compatibilidad del tratado con las normas constitucionales # 10 articulo 241 C.P
Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben
Que el Congreso apruebe el tratado mediante una ley # 16 artículo 150 C.P
Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre
Puede darse
Por un cambio fundamental de circunstancias
Según art. 62 de la Convención de Viena.
Por imposibilidad de cumplimiento del tratado
En las condiciones establecidas por el art. 61 de la Convención de Viena
Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del tratado.
Cuando conste que las Partes admitieron esta posibilidad
Con el consentimiento de todas las Partes
Cuando lo prevea el Tratado.
Supone, en general, la extinción de las obligaciones del mismo para la Parte que se retira.
La Convención de Viena reglamenta esta figura jurídica junto con la terminación.
No son causas de terminación de un Tratado
La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares
La reducción del número de Partes hasta un número inferior al necesario para la entrada en vigor
Conforme a las disposiciones del propio Tratado
Norma de ius cogens.
La aparición de una nueva norma imperativa que se oponga al tratado.
Cambio fundamental de circunstancias.
Imposibilidad de cumplimiento.
Por la desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable para dicho fin.
Violación grave del tratado
Se faculta a la otra u otras Partes en los Tratados para darlo por terminado.
Por abrogación tácita.
Cuando todas las Partes celebren posteriormente otro Tratado con la misma intención
En los casos en que los Tratados sean incompatibles o no aplicables simultáneamente.
Por denuncia autorizada por parte
Por consentimiento de todas las Partes, previa consulta a demás Estados.
Existen dos tipos de suspensión
Suspensión como una alternativa a la terminación
En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias.
Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes.
En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial.
Suspensión simple
Por estado de necesidad.
Conforme a condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento.
Por Guerra
Por la imposibilidad temporal de cumplimiento
En condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias.
Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia.
Para que el tratado originario o primero quede suspendido es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo.
Por medio de un acuerdo entre dos o más Partes
Que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido por él.
Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados Contratantes.
Cuando el tratado así lo prevea
La suspensión es de orden temporal.
De alguno o de todos sus efectos y entre todas o alguna de sus Partes.
En esa temporalidad deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.
Relativa
En los casos de corrupción del representante de un Estado
Directa o indirectamente por otro Estado negociador.
En casos de dolo
Conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento
Siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error.
Cuando el representante del Estado tenía una restricción
De Poderes para manifestar el consentimiento del Estado.
Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno.
Relativa a la competencia para celebrar Tratados.
Nulidad relativa o anulabilidad
Existencia de una causa de nulidad del Tratado, pero se puede convalidar
Comportamiento tal que equivalga a una aquiescencia.
Por acuerdo expreso entre las partes
Absoluta
No admite convalidación
Causas
Cuando el Tratado en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa (ius cogens)
Cuando la celebración del Tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza
Es decir con violación de los principios del Derecho internacional contenidos en la Carta
Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por coacción
Las partes interesadas deberán notificar a las demás
Que la modificacion no afecte el fin y obejeto del tratado
Que no contravengan obligaciones en cabeza de ese estado
Siempre que no afecte el disfrute de los derechos de las demás partes
Siempre que la modificación este permitida
La enmienda no obliga a estados partes que no participaron en la enmienda
Los estados facultados para ser parte también estarán facultados para enmendar
Cada parte tendrá derecho a a participar en la misma
Negociar y celebrar acuerdo de enmienda
Tomar decisiones
Para la enmienda las partes deben ser notificadas
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
Salvo que haya excepciones en el tratado o en otras disposiciones.
Para el estado que interpreta
Que solo sean tratados respecto de obligaciones económicas internacionales
Sin embargo se aplica en otras materias
Esto se da por cuanto el ejecutivo o negociador puede manifestar
Pero mas tarde en fase interna legislativo y judicial lo evalúan
Si estamos ante un tratado que ya está en vigor y se adhiere otro estado
Entrará en vigor en la fecha de su acceso a la misma, o en la fecha que estuviera establecida en el propio tratado
En la fecha que se disponga en el propio tratado, segun lo acordado por negociadores.
A falta de tal disposición o acuerdo
El tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado
Momento en el que este comienza a producir efectos jurídicos a sus destinatarios
Como dato
No existen reservas posteriores a la ratificación, si quiere deshacerse de una disposición, debe denunciarse el tratado,
Tiene un término perentorio, desde la firma, hasta la ratificación.
Tipos de reservas
Accesorias
Cuando su modificación no implique cambio de fondo
El tratado entrará en vigor con la reserva, para quienes están de acuerdo.
Sustanciales
Los estados miembros del tratado deben aceptar la reserva propuesta por ese estado.
De lo contrario el tratado no podrá ser ratificado, ni entra en vigor
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse al mismo.
Salvo las siguientes situaciones
Cuando la reserva afecte el objeto y fin del tratado.
Cuando el tratado delimita las reservas y no está dentro de estas
El tratado lo prohíbe
Manifestación unilateral de un Estado
Su fin es excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado respecto ese Estado.
Modificar
La interpretación o el contendido de algunas disposiciones
Excluir
Determinado articulo o disposición ya que no es conforme a derecho interno
Ha de realizarse por escrito, o mediante acuerdos verbales, ya se por:
Aprobación
Manifestación de cumplimiento de las obligaciones del tratdo.
Aceptación
Adhesión
Allí nacen las obligaciones para este nuevo integrante conforme tratado
Su ratificación se hace mediante la adhesión
Estado que se une a tratado posterior a su entrada en vigor.
Ratificación
Usualmente se ratifica mediante intercambio de tratados
Su resultado es el nacimiento de las obligaciones internacionales
No supone exigibilidad, ya que esta condicionada a la entrada en vigor establecida.
Convalidación del compromiso de asumir la obligación internacional
Conforme CVDT
Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados
O por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes
Por vía diplomática / Conferencia diplomática
Se designan representantes
Para la adopción del texto en una conferencia internacional
Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional, organización o uno de sus órganos.
Para la adopción del texto entre el Estado acredidante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados
Jefes de misión diplomática
Para la celebración
Ministros de Relaciones exteriores
Jefes de gobierno
Jefes de estado
Es decir quien tiene la facultad de representar al estado u ORG INT y negociar estrictamente
Bastaría la firma de un representante del estado.
Cuando el poder ejecutivo comunica al poder legislativo.
Tratado de libre comercio de américa del norte (Canadá, EE.UU., México)
Tratados constitutivos de la Unión Europea
Carta de las Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
Acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos de 2009
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convenio de Estocolmo
Tiene como finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convenio de sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones para el establecimiento de una Oficina de representación de la OIM en España
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Convenciones de Ginebra
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Firmado por 44 Estados y ratificado por 133
Convenio de seguridad social
Entre Colombia y España
Crea, modifica o extingue obligaciones
Considerado como tratado por algunos estados
No cuenta con las solemnidades del tratado pero tiene gran porcentaje del mismo
No se ratifica por estados firmantes
No entran en Vigor
Compromisos Políticos usual entre jefes de estado
No obligacional
Comunicación entre miembros de un tratado
Canal de comunicación
Simple manifestación de propósitos
Derecho blando
Normas internacionales
Complementan o regulan otro
Generalmente a tratados fundadores
Materia Económica
En derechos humanos
Se rige por el Derecho internacional
Debe constar en un instrumento único, en dos o más instrumentos