CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMIA DESCENTRALIZACION
Aprobación Y Sanción
del Presupuesto.
Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.
No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo si en el mismo no se asigna, por lo menos, 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria.
Art. 248.- Sanción.
Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo , la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de 3 días y entrará en vigencia a partir del primero de enero.
Art. 247.- Veto.
El ejecutivo del gobierno conocerá el proyceto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre.
Art. 246.- Limitaciones del Legislativo.
El órgano legislativo del gobierno no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria.
Art. 245. Aprobación.
El legislativo del gobierno estudiará el proyecto de presuúesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones.
Art. 244.- Informe de la comisión de Presupesto.
La comisión respectiva estudiará el proyceto de presupesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.
Estimación de
Ingresos y Gastos
Art. 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.
Presentará al órgano legislativo local el proyceto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre.
El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo fuere superior a los ingresos cálculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad.
Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo.
Art. 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.
El anteproyecto será conocido por la asamblea local o el organismo que se establezca en cada gobiernocomo máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente.
Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las provisiones da gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto.
Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.
Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre.
Art. 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.
Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de particpación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno se establezca.
Art. 237.- Plazo para el cálculo definitivo.
En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos.
Art. 236.- Base.
La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante dl promedio de los incrementos de recaudación de los ultimos 3 años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.
Art. 235.- Plazo de la estimación provisional.
Corresponderá a la dirección financierao a quien haga sus veces.
Formulación del
Presupuesto
De los
Gastos
Art. 232.- Eliminación de Programas.
Los gobiernos autónomos descentralizados, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.
Art. 231.- Clasificación.
Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.
Art. 230.- Areas.
El presupesto de gastos comprenderá las siguientes areas:
Servicios Generales -
Servicios Sociales -
Servicios Comunales - Servicios Económicos e Inclasificables
Art. 229.- Unidades de asignación.
Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gibernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación
Art. 228.- Agrupamiento del gasto.
Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.
Informe favorable del directorio de las empresa
Sección doceava
Los Presupuestos Anexos
Art. 273.- Fondos de Terceros
Recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades
Retenciones de los GAD'S
incluyendo del Gobierno central
Art. 272.- Contabilidad y excedentes
REPARTO DE LOS EXCEDENTES
Recursos propios para el presupuesto del GAD
Destinarán a la inversión o reinversión en las mismas empresas
Art. 271.- Traspaso de partidas
AUTORIZA
Suplementos
Facultad del gerente de las empresa GAD
Art. 270.- Asignaciones
El presupuesto de los gastos de los GAD se presentará dividido en programas
Art. 269.- Fondo General de ingresos
Rentas de las empresas
Producto de todos los ingresos
Art. 268.- Referencia normativa
Normativa Territorial aplicable
Ley Orgánica de Empresas Públicas
COOTAD
Art. 267.- De las empresas públicas
aprobados por sus respectivos directorios
servicios públicos o de cualquier otra naturaleza.
Sección onceava
Clausura y liquidación del pesupuesto
Art. 266.- Rendición de cuentas
Informar
Las prioridades de ejecución del siguiente año
Cumplimiento de las metas
Ejecución presupuestaria anual
EJECUTIVO
Convocara a la asamblea territorial
Al final del ejercicio fiscal
Art. 265.- Plazo de liquidación
Déficit
Superávit
efectuará hasta 31 de enero
Art. 264.- Obligaciones pendientes
conservaran su validez en el próximo año presupuestado
Art. 263.- Plazo de clausura
No se podrán contraer obligaciones
Ingresos que se recuaden se acreditarán en el presupuesto vigengte
efectuará el 31 de diciembre de cada año.
Sección decima
Redución de Créditos
Art. 262.- Consulta a los responsables de ejecución
Art. 261.- Resolución
curso del ejercicio financiero los ingresos son inferiores a las cantidades asignadas al presupuesto
Reducción de partidas de egresos
Sección novena
Suplementos de créditos
Art. 260.- Solicitud
legislativo del GAD
por el ejecutivo del segundo semestre del ejercicio presupuestario
Art. 259.- Otorgamiento
condiciones
No afecte el volumen de egresos destinados al servicio de la deuda público o las inversiones
Que se creen nuevas fuentes de ingreso
no exista posibilidad de cumplir mediante
traspasos
partidas de imprevistos
necesidades sean urgentes
créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto
créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto
Sección octava
Traspasos de crédito
Art. 258.- Informe legislativo
Deberá informar en la sesión más próxima acerca del traspaso.
Art. 257.- Prohibiciones
Partidas asignadas para el servicio de deuda pública
No se hayan formalizado contratos de préstamos
no se hayan emitido bonos a empréstitos
existido exceso en la previsión presupuestaria
programas que se hallen incluidos en planes generales o regionales.
Para creación de nuevos cargos o aumento de sueldos.
Para egresos que hubieren sido negados
Art. 256.- Traspasos
razones
Excedentes disponibles
gasto no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas.
autoriza el traspaso dentro de una misma área.
El ejecutivo de oficio o previo informe de la unidad financiera.
Sección séptima
Reforma presupuestaria
Art. 255.- Reforma presupuestaria
Reducción de créditos
suplementos
Traspasos
TESORERO
La provisión de bienes y materiales se efectuarán en estricta relación con las disponibilidades
limite de los egresos mensules
Sección sexta
Ejecución del Presupuesto
Art. 254.-Egresos.
Acorde al presupuesto del ejercicio vigente
Art. 253.- Responsabilidad por el uso de fondos de terceros.
NO podrán cubrir egresos que no sean los que corresponda a las entregas.
Art. 252.- Contabilidad Presupuestaria.
Normativa vigente de las finanzas públicas
Art. 251.- Cupos de Gasto.
con la provisión mensual de los ingresos
prioridades y cupos de gastos correspondientes
Estudiará los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades
Responsable de la unidad financiera
los primeros ocho días de cada mes fijar los cupos de gastos
Ejecutivo
Art. 250.- Programación de actividades.
Detalla por trimestres y guardará coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
Someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo
Elaborarán las con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los GAD'S
Parágrafo Tercero
Empréstitos
Art. 227.- Clasificación
Capítulo II.- Externos
Capítulo I.- Internos
Parágrafo Segundo
Ingresos No Tributarios
Art. 226.- Clasificación.
Capítulo IV.- Ingresos varios
Capítulo III.- Venta de activos, con los
siguientes grupos:
a) De bienes raíces; y,
b) De otros activos.
Capítulo II.- Transferencias y aportes
con los siguientes grupos
a) Asignaciones fiscales;
b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
c) Transferencias del exterior
Capítulo I.- Rentas patrimoniales
a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
b) Utilidades provenientes del dominio comercial;
c) Utilidades provenientes del dominio industrial;
d) Utilidades de inversiones financieras; y,
e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.
Parágrafo Primero
Ingresos Tributarios
Art. 225.- Capítulos básicos
Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento
Capítulo II.- Tasas
Capítulo I.- Impuestos
Sección Segunda
De los Ingresos
Art. 224.- Formas de
clasificación de los ingresos
Normativa
Finanzas Públicas
GADS
Art. 223.- Títulos
Título III. Empréstitos
Título II. Ingresos no tributarios
Título I. Ingresos tributarios;
Sección Primera
De la Estructura del Presupuesto
Art. 222.- Agrupamiento
del presupuesto
Los ingresos del presupuesto
Partidas
Capítulos
Títulos
Art. 221.- Partes del
presupuesto
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios
Art. 220.- Referencia a las
disposiciones normativas
Disposiciones de ese código en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa de los GADS
Capítulo VII
Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Art. 219.- Inversión social
Los recursos destinados a
otros de carácter social
protección
ambiental
seguridad
salud
educación
Art. 218.- Aprobación
Además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado
Art. 217.- Unidad presupuestaria
formulará el fondo general de ingresos,para atender a todos los gastos de los GADS
Art. 216.- Período
Primero de Enero y terminará el 31 de diciembre
Art. 215.- Presupuesto
Los GADS se rigen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
Capítulo VI
Endeudamiento
Art. 214.- Subrogación
Deberán establecerse
e instrumentarse
herramientas
mecanismos
Para la restitución de los valores al gobierno central y de contra garantías necesarias, así como un plan de reducción de endeudamiento.
El gobierno central, únicamente en situaciones excepcionales calificadas por el Presidente de la República y previo dictamen favorable del Comité de Deuda y Financiamiento.
Art. 213.- Deuda flotante
no podrán registrar como deuda flotante los gastos que excedan la caja disponible para ese pago
Art. 212.- Endeudamiento
público y reglas fiscales
Y se someterán a las reglas fiscales y de endeudamiento público análogas a las del presupuesto general
del Estado.
Los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los preceptos de la Constitución y de las normas establecidas en la ley que regule las finanzas públicas,
Art. 211.- Acceso
Los GADS pueden acceder a endeudamiento para financiar
inversiones de mediano y largo plazo