Convenciones Colectivas de Trabajo
Cuando existan más de un Sindicato
El Patrono debe negociar
Con el sindicato más conveniente
Para mayor beneficios al trabajador
Según el Art. 96 CRBV.
Todo trabajador tiene derecho a negociar su colectividad
Respaldan a todos los trabajadores activos.
Y los ingresados posteriormente.
Art. 43 LOTTT. Con la finalidad de resguardar
Y conseguir una distribución equitativa de riquezas.
el proceso social del trabajador
Duración
Según el Art. 435. No podrá ser mayor a 3 años
Cuando se venza el período
Las estipulaciones economicas
Permanecerán beneficiando a los trabajadores.
Art. 437 LOTTT, el Patrono esta obligado a:
negociar una convención colectiva de trabajo con la organización sindical.
La convención colectiva acordada tiene que ser depositada:
en la Inspectoría del Trabajo de donde fue procesada.
La negociación tendrá una duración de 180 días continuos.
Se puede alargar si ambas partes lo consideran.
Art. 432 LOTTT, las estipulaciones colectivas de trabajo.
pueden cambiar a cláusulas obligatorias.
Esas cláusulas de aplicación retroactiva
benefician a los trabajadores al realizar la convención.
Estas estipulaciones benefician a todos los trabajadores.