作者:Luis Ramón López Mendoza 3 年以前
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"... reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes"
i) las niñas, niños y adolescentes;
ii) la institución;
iii) las familias;
iv) la comunidad educativa; y
v) las diversas poblaciones y la sociedad en general, desde su transformación y desarrollo permanente, fundamentado en un enfoque de inclusión y diálogo intercultural que favorezca el reconocimiento y respeto de la diversidad, así como la valoración de los estilos y ritmos de desarrollo y aprendizaje.
i) mejorar e innovar las prácticas y estrategias pedagógicas que permitan impulsar el desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños, dando un especial énfasis al diseño e implementación de proyectos pedagógicos; ii) formular estrategias de evaluación y seguimiento al desarrollo y aprendizaje de las niñas, los niños y los adolescentes, y al proceso educativo en general.
Instituciones educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y que están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivo docente - director rural, mediante el programa de formación complementaria.
La ubicación del personal docente de la educación media y el programa de formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores oficiales se asignará según parámetro de 1,7 docentes por grupo, el cual se aplicará para las plantas docentes que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4.6.1.2.3 del presente Decreto, se asignará un Coordinador adicional por cada Escuela Normal Superior oficial, el cual se encargará de las acciones relacionadas con la práctica pedagógica y la investigación de las Escuelas Normales Superiores
Las Escuelas Normales Superiores establecerán convenios con instituciones de educación superior que estarán orientados al desarrollo de estrategias de fortalecimiento de los procesos de formación, la realización de proyectos conjuntos de investigación, el reconocimiento de saberes, prácticas de los normalistas superiores y la posibilidad de continuar con su formación en un programa de licenciatura. Los convenios pueden contemplar el reconocimiento de los saberes y homologación de créditos académicos educativos en los programas de las instituciones de educación superior, según la autonomía de cada institución. En el marco de los convenios establecidos entre las Escuelas Normales Superiores y las Instituciones de Educación Superior, se podrá incluir que los estudiantes de licenciatura desarrollen sus prácticas pedagógicas en las Escuelas Normales Superiores en todos los grados.
El Proyecto Educativo Institucional de las Escuelas Normales Superiores, como instituciones formadoras de docentes, debe corresponder, en todos sus niveles y atendiendo a la diversidad de las regiones, a los procesos de
i) formación;
ii) investigación;
iii) evaluación; y
iv) extensión.
Actualmente se encuentran legalmente constituidas ciento treinta y siete (137) . Escuelas Normales Superiores en el país, distribuidas en treinta (30) departamentos, adscritas a cincuenta y ocho (58) entidades territoriales certificadas en educación; de estas, ciento veintinueve (129) son establecimientos educativos de carácter oficial y ocho (8) de carácter no oficial.
La Ley 1804 de 2016, establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y en su artículo 5 consagra que la educación inicial es un derecho de las niñas y los niños menores de 6 años, la cual se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado.
Los normalistas superiores son profesionales de la educación, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1278 de 2002, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 10 ídem, el normalista superior puede ejercer el cargo de director de educación preescolar y básica primaria rural, previo cumplimiento de la experiencia profesional requerida.
Para el diseño de sus currículos, las Escuelas Normales Superiores deberán garantizar la integralidad de los niveles educativos y el programa de formación complementaria, con observancia de los fines y objetivos de la educación, los principios de educabilidad, enseñabilidad, pedagogía, contextos e interculturalidad, y los procesos de formación, investigación, evaluación y extensión durante todo el proceso formativo.
Reglamentar la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores -ENS-, tanto oficiales como privadas.