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av Luis Ramón López Mendoza 3 år siden

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Decreto 1236

Las Escuelas Normales Superiores son instituciones dedicadas a la formación de docentes y están reguladas por el Decreto 1236. Estas escuelas deben organizar su Proyecto Educativo Institucional considerando la formación, investigación, evaluación y extensión, adaptándose a la diversidad regional.

Decreto 1236

Decreto 1236

"... reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes" 

Fines

1) Promover la participación en redes de investigación con entidades nacionales e internacionales.
k) Impulsar el desarrollo de las capacidades de los docentes en relación con la comprensión lectora, la escritura, el análisis, la argumentación y el pensamiento crítico. Así como, promover la adquisición de una lengua extranjera y la apropiación y uso pedagógico de las nuevas tecnologías.
Subtopic
i) Contribuir al desarrollo humano, social, educativo, ético y cultural en la comunidad en la que se encuentre.
h) Promover y desarrollar los fines de la educación inicial y preescolar, en los procesos de formación, en coherencia con la Política de Estado para el Desarrollo Integra~ de la Primera infancia y los referentes técnicos nacionales y locales.
g) Fomentar en los educadores el desarrollo y la puesta en marcha de propuestas pedagógicas flexibles y contextualizadas, para la atención a la población del sector rural y grupos étnicos con base en las particularidades de las Escuelas Normales Superiores y de sus sedes educativas asociadas
f) Promover el desarrollo de capacidades en los docentes para repensar permanentemente el proyecto educativo y su práctica pedagógica, de tal manera que sea dinámico y pertinente a las realidades de:

i) las niñas, niños y adolescentes;

ii) la institución;

iii) las familias;

iv) la comunidad educativa; y

v) las diversas poblaciones y la sociedad en general, desde su transformación y desarrollo permanente, fundamentado en un enfoque de inclusión y diálogo intercultural que favorezca el reconocimiento y respeto de la diversidad, así como la valoración de los estilos y ritmos de desarrollo y aprendizaje.

e) Desarrollar en los docentes capacidades para:

i) mejorar e innovar las prácticas y estrategias pedagógicas que permitan impulsar el desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños, dando un especial énfasis al diseño e implementación de proyectos pedagógicos; ii) formular estrategias de evaluación y seguimiento al desarrollo y aprendizaje de las niñas, los niños y los adolescentes, y al proceso educativo en general.

d) Fortalecer en los docentes la capacidad de investigación formativa en el campo de la pedagogía, didácticas para la enseñanza, aprendizajes y desarrollo integral de niñas y niños de educación inicial, preescolar y básica primaria
c) Contribuir al desarrollo y aplicación de la fundamentación y práctica de la pedagogía como disciplina fundante de la formación intelectual, ética, social y cultural de los educadores y de la profesión docente
b) Formar docentes para educación inicial, preescolar y educación básica primaria o como directivo docente - director rural,
a) Formar estudiantes en los niveles de preescolar, básica y media

Naturaleza

Instituciones educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y que están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivo docente - director rural, mediante el programa de formación complementaria.

Planta de Personal

La ubicación del personal docente de la educación media y el programa de formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores oficiales se asignará según parámetro de 1,7 docentes por grupo, el cual se aplicará para las plantas docentes que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4.6.1.2.3 del presente Decreto, se asignará un Coordinador adicional por cada Escuela Normal Superior oficial, el cual se encargará de las acciones relacionadas con la práctica pedagógica y la investigación de las Escuelas Normales Superiores

Convenios

Las Escuelas Normales Superiores establecerán convenios con instituciones de educación superior que estarán orientados al desarrollo de estrategias de fortalecimiento de los procesos de formación, la realización de proyectos conjuntos de investigación, el reconocimiento de saberes, prácticas de los normalistas superiores y la posibilidad de continuar con su formación en un programa de licenciatura. Los convenios pueden contemplar el reconocimiento de los saberes y homologación de créditos académicos educativos en los programas de las instituciones de educación superior, según la autonomía de cada institución. En el marco de los convenios establecidos entre las Escuelas Normales Superiores y las Instituciones de Educación Superior, se podrá incluir que los estudiantes de licenciatura desarrollen sus prácticas pedagógicas en las Escuelas Normales Superiores en todos los grados

Características

iv) La fundamentación y la práctica pedagógica que permite el diseño y desarrollo de diversas estrategias para el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños, las niñas y los adolescentes.
iii) La reflexión permanente sobre el papel de los principios pedagógicos y procesos de formación, extensión, investigación y evaluación
ii) El reconocimiento del desarrollo integral de la infancia como centro de la formación que imparten a sus educandos
i) La integralidad y articulación de todos sus niveles y el programa de formación complementaria, como laboratorio de formación pedagógica

Proyecto Educativo Institucional de las Escuelas Normales Superiores.

El Proyecto Educativo Institucional de las Escuelas Normales Superiores, como instituciones formadoras de docentes, debe corresponder, en todos sus niveles y atendiendo a la diversidad de las regiones, a los procesos de

i) formación;

ii) investigación;

iii) evaluación; y

iv) extensión. 

Considerandos

ENS

Actualmente se encuentran legalmente constituidas ciento treinta y siete (137) . Escuelas Normales Superiores en el país, distribuidas en treinta (30) departamentos, adscritas a cincuenta y ocho (58) entidades territoriales certificadas en educación; de estas, ciento veintinueve (129) son establecimientos educativos de carácter oficial y ocho (8) de carácter no oficial. 

Primera Infancia

La Ley 1804 de 2016, establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y en su artículo 5 consagra que la educación inicial es un derecho de las niñas y los niños menores de 6 años, la cual se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado.  

Normalista Superior

Los normalistas superiores son profesionales de la educación, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1278 de 2002, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 10 ídem, el normalista superior puede ejercer el cargo de director de educación preescolar y básica primaria rural, previo cumplimiento de la experiencia profesional requerida.  

Organización curricular

Para el diseño de sus currículos, las Escuelas Normales Superiores deberán garantizar la integralidad de los niveles educativos y el programa de formación complementaria, con observancia de los fines y objetivos de la educación, los principios de educabilidad, enseñabilidad, pedagogía, contextos e interculturalidad, y los procesos de formación, investigación, evaluación y extensión durante todo el proceso formativo. 

d) En el programa de formación complementaria se profundice en los saberes necesarios y específicos para el desarrollo de las capacidades profesionales que requiere el ejercicio de la docencia en la educación inicial, preescolar y básica primaria, para así impulsar el desarrollo de normalistas sensibles, éticos, responsables y constructores de saber pedagógico desde la experiencia formativa.
c) En el nivel de media se promueva la exploración en los campos de la educación con acercamiento a la profesión docente
b) En el ciclo de básica secundaria se motive e incentive el desarrollo de potencialidades e intereses de los estudiantes para su orientación vocacional como futuros docentes, con acciones pedagógicas intencionadas
a) La educación inicial, preescolar y básica primaria sean modelo de referencia para la formación y desarrollo integral de niños y niñas, y el desarrollo de las competencias de los futuros maestros desde la práctica pedagógica.

Objeto

Reglamentar la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores -ENS-, tanto oficiales como privadas.