类别 全部 - ocupacional - seguridad - higiene - entidades

作者:Daniel Valencia 4 年以前

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Decreto 614 de 1984 resolución 1016 de 1989

El Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989 establecen las directrices para la implementación y gestión de la Salud Ocupacional en Colombia. Las entidades gubernamentales, aunque no sean específicamente mencionadas en el decreto, deben integrarse al plan de Salud Ocupacional.

Decreto 614 de 1984 resolución 1016 de 1989

Decreto 614 de 1984 resolución 1016 de 1989

Artículo 9: Se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades de medicina, higiene y seguridad industrial

Artículo 10: Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del plan de Salud Ocupacional.

Artículo 11: Las entidades gubernamentales no determinadas en el decreto que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, deberán integrarse al plan de Salud Ocupacional.

Articulo 12: Las entidades de salud ocupacional que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el desarrollo de los programas de Salud Ocupacional.

Artículo 2.2.4.6.3: Seguridad y salud en el trabajo: es la disciplina que trata de a prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, tiene como finalidad mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Artículo 2.2.4.6.4: Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST): consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basados en la mejora continua y que incluye la política, la organización, planificación, la aplicación, la evaluación y la auditoria.

Acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 8: La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares del trabajo, se deberá incluir el cumplimiento de los requisitos en cada exigido.

Artículo 7: Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesorías a las empresas de carácter privado que lo soliciten.

Artículo 6: Todas en las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar información requerida.

Artículo 5: Los ministros de trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen en Salud Ocupacional.

Artículo 4: Las entidades desarrollaran planes, programas y actividades de salud ocupacional bajo la dirección de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud

Actuaran bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Artículo 2: se encarga de la prevención de los accidentes laborales.