Los delitos de honor abarcan distintos tipos de conductas como injuria, calumnia y difamación, cada una con sus propias características y sanciones. La injuria consiste en expresiones o acciones que deshonran o menosprecian a otra persona, con penas que pueden variar entre dos meses y un año de prisión.
Indica que cesa el proceso por calumnia, injuria o difamación, si el acusado
se retracta públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y que el
ofendido acepte la retractación, esto si el afectado no es funcionario publico.
OFENSA A LA MEMORIA DE UN DIFUNTO
ARTICULO 171. Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia,
injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes,
descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.
RÉGIMEN DE LA ACCIÓN
ARTICULO 169. Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los
delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra
funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado.
MODOS DE COMISIÓN
ARTICULO 167. Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no sólo
manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas,
alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores.
CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO 168. Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:
1o. Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto
de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.
2o. Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere
explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.
Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un
funcionario público.
EXTINCIÓN DE LA PENA
ARTICULO 172. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la
pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.
DELITOS DE HONOR
Publicación de ofensas
ARTICULO 165 Comete el delito de publicación de ofensas aquel tercero que reprodujere por cualquier
medio, calumnias o injurias expresadas por otro, a sabiendas de que lo son, por lo que será sancionado como autor. de dos a cinco años.
Injuria
El código referido en su artículo 161 establece que injuria es toda expresión o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Sancionado con prisión de 2 meses a 1 años
Difamación
Artículo 164 del Código Penal, se da la difamación cuando las
imputaciones que sean constitutivas de los delitos de calumnia o de injuria, se realizaren por
medios de divulgación que pudieran provocar odio o descrédito. Sancionado con prisión de dos a cinco años
Excepciones
ARTICULO 166: La ley señala como excepciones que no comete los delitos de difamación, injuria o calumnia,
cuando no existiere interés o ánimo de perjudicar al sujeto pasivo.
Disposiciones comunes
Calumnia
Exceptio Veritatis: Establecida en el artículo 160 de la ley penal sustantiva, la excepción de verdad consiste
en que la persona acusada del delito de calumnia queda exenta de toda responsabilidad
penal, si comprueba que la imputación que hizo es verdadera,
Articulo 159 código pena: Es la falsa imputación de un delito
de los que dan lugar a procedimiento de oficio, Sancionado con prisión de 4 meses a 2 años.