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da Brenda Arely Rojas Rosa mancano 2 anni

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DELITOS DE HONOR

Los delitos de honor abarcan distintos tipos de conductas como injuria, calumnia y difamación, cada una con sus propias características y sanciones. La injuria consiste en expresiones o acciones que deshonran o menosprecian a otra persona, con penas que pueden variar entre dos meses y un año de prisión.

DELITOS DE HONOR

Indica que cesa el proceso por calumnia, injuria o difamación, si el acusado se retracta públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y que el ofendido acepte la retractación, esto si el afectado no es funcionario publico.

OFENSA A LA MEMORIA DE UN DIFUNTO ARTICULO 171. Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.

RÉGIMEN DE LA ACCIÓN ARTICULO 169. Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado.

MODOS DE COMISIÓN ARTICULO 167. Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores.

CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO ARTICULO 168. Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación: 1o. Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación. 2o. Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo. Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público.

EXTINCIÓN DE LA PENA ARTICULO 172. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.

DELITOS DE HONOR

Publicación de ofensas

ARTICULO 165 Comete el delito de publicación de ofensas aquel tercero que reprodujere por cualquier medio, calumnias o injurias expresadas por otro, a sabiendas de que lo son, por lo que será sancionado como autor. de dos a cinco años.

Injuria

El código referido en su artículo 161 establece que injuria es toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Sancionado con prisión de 2 meses a 1 años

Difamación

Artículo 164 del Código Penal, se da la difamación cuando las imputaciones que sean constitutivas de los delitos de calumnia o de injuria, se realizaren por medios de divulgación que pudieran provocar odio o descrédito. Sancionado con prisión de dos a cinco años

Excepciones

ARTICULO 166: La ley señala como excepciones que no comete los delitos de difamación, injuria o calumnia, cuando no existiere interés o ánimo de perjudicar al sujeto pasivo.

Disposiciones comunes

Calumnia

Exceptio Veritatis: Establecida en el artículo 160 de la ley penal sustantiva, la excepción de verdad consiste en que la persona acusada del delito de calumnia queda exenta de toda responsabilidad penal, si comprueba que la imputación que hizo es verdadera,
Articulo 159 código pena: Es la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, Sancionado con prisión de 4 meses a 2 años.