类别 全部 - seguridad - restricción - información - difusión

作者:Luis Poaquiza 3 年以前

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DOCUMENTACIÒN SECRETÌSIMA

La documentación clasificada como "SECRETÍSIMA" está sujeta a estrictas normas de manejo y difusión. No se permite su discusión en presencia de personal no autorizado. Su divulgación se realizará únicamente por escrito, salvo en casos especiales que requieran exposición verbal, aplicando medidas de seguridad específicas.

DOCUMENTACIÒN SECRETÌSIMA

DOCUMENTACIÒN SECRETÍSIMA

PREPARACIÓN PARA EL ENVÍO

8. Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación y para detectar posibles anomalías.
7. Los sobres o cubiertas interiores, serán sellados de modo que las marcas sean fácilmente identificadas cuando estos sean desempacados.
6. Se evitará cualquier marca que tienda a revelar la naturaleza de la información clasificada, que se envía.
5. La escritura al destinatario se iniciará a 6 cm de los bordes izquierdo y superior.
4. El sobre externo en el que se introducirá el sobre interno, será asegurado y llenado conforme el literal anterior.
3. La escritura al destinatario se iniciará a 5 cm del borde izquierdo y a 4cm del borde superior.
2. La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda de este sobre, el que tendrá un pequeño dobles que permita ocultar la clasificación.
1. El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado, y en los bordes de la solapa se colocará cinta adhesiva y se estampará el sello de la dependencia tanto a la altura de la escritura, al destinatario, cuanto, al reverso, entre la tapa de la solapa y el cuerpo del sobre, para asegurar la inviolabilidad y poder determinar cualquier anormalidad.

PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACIÓN

5. Constará en la parte central superior e inferior de cada hoja, la clasificación de SECRETÍSIMA, en color rojo y con letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja.
4. Llevarán una marcación numérica que corresponde al orden cronológico de expedición, el mismo que será de color azul y estará colocado en la parte central; dicho número constará en el original y en las copias. Esta marcación numérica, tendrá las siguientes medidas: 58mm. de ancho x 159 mm de largo.
3. Los números colocados en la parte superior derecha del ejemplar de un documento SECRETÍSIMO, corresponderán: el Nº.1 al original y los subsiguientes números en orden ascendente a las copias; incluir el número de ejemplares y copias así como el número de páginas del total de las hojas del documento.
2. En la parte central superior e inferior de cada hoja, constará la clasificación de SECRETÍSIMA, en tinta roja y con las letras de mayor tamaño que las del contenido de la hoja.
1. La cubierta de un documento Secretísimo, tendrá los filos de color amarillo, con la marcación respectiva, e identificación anotada en el "Anexo C" de este Reglamento.

IMPOSICIÓN DE LA CLASIFICACIÓN

En caso de no haber sido reclasificada se desclasificará automáticamente una vez transcurridos QUINCE años desde su clasificación.
1. El acto administrativo contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado. 2. Cuando el documento o información es derivado de la misión fundamental de mantener la soberanía e integridad territorial y los objetivos institucionales de las Fuerzas Armadas, se entenderá que esta información se encuentra ya motivada.
El Ministro de Defensa Nacional y las autoridades militares están facultadas para imponer la clasificación de SECRETÍSIMO, mediante resolución debidamente motivada, la misma que observará lo siguiente:

ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

1. Por oficiales calificados del organismo que expida el documento; siendo la entrega en manos del destinatario, previa la firma del recibo correspondiente, cuyo formulario consta en el "Anexo E" de este Reglamento. 2. Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país; 3. En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos aprobados por cada una de las Fuerzas 4. Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de la documentación calificada como secretísima.

DIFUSIÓN

6. Será difundida solamente por escrito, a excepción de los trabajos de Estado Mayor que requieran de exposición verbal, en las que se adoptarán las medidas de seguridad que correspondan, aplicando lo previsto en el artículo 7 de este Reglamento.
5. Todo material clasificado como SECRETÍSIMO, está prohibido de ser comentado, analizado o discutido en presencia de personal
4. La información militar con clasificación de SECRETÍSIMA, no será entregada por ningún concepto a organismos fuera del ámbito militar.
3. La "necesidad de saber" se determinará con mayor restricción en áreas peligrosas o no amigas.
2. La autoridad emisora determinará previamente la "necesidad del saber" de las autoridades que van a tener conocimiento del documento.
1. Se efectuará en coordinación Ministerio de Defensa con conocimiento del Jefe del Comando Conjunto y con autorización del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.

ELABORACIÓN

6. La documentación debe cumplir con los procedimientos de inventario y codificación, así como los de: ingreso, despacho, traslado, custodia, conservación y baja documental que establece la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo.
5. Queda terminantemente prohibido, al personal que interviene en la elaboración del documento SECRETISMO, generar y mantener archivos digitales. En caso de trasportar una copia digital, ésta deberá estar debidamente encriptada, cuya clave de encriptación estará en custodia del responsable de la elaboración del documento.
4. Los sistemas informáticos donde se aloje la información clasificada deberán cumplir con los parámetros de seguridad establecidos en los centros de tecnología en coordinación con los sistemas de seguridad de las Direcciones de Inteligencia.
3. Los materiales de apoyo utilizados para la elaboración de la información SECRETÍSIMA, deberán ser protegidos por el Oficial de Seguridad de Documentos, quien luego de la suscripción del documento original, procederá a su destrucción dejando constancia en una acta.
2. El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora, quien por intermedio de la persona designada como Oficial de Seguridad de Documentos.
1. Intervendrán las personas calificadas con lo previsto en los "Anexos A y B" de este Reglamento.

DEFINICIÒN

Es aquella que contiene datos cuya revelación no autorizada genera un serio peligro excepcionalmente grave para la seguridad integral del Estado.