Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, se garantiza la libertad de cultos en el país, marcando un cambio significativo en la enseñanza de la religión en las instituciones educativas.
¡Sí a una educación religiosa! ... Anteriormente las instituciones educativas dictaban la clase de religión y, por ser un país mayoritariamente católico, se restringía exclusivamente a enseñar esa doctrina. Pero desde la Constitución Política de Colombia de 1991, se garantiza la libertad de cultos.
Ley 115 de 1994 Ley General de Educación
Artículo 2.3.3.4.4.7. Docentes. La asignación académica de educación religiosa debe hacerse a docentes de esa especialidad o que posean estudios correspondientes al área.
Artículo 2.3.3.4.4.2. Todos los establecimientos educativos que imparten educación formal, ofrecerán, dentro del currículo y en el plan de estudios, el área de Educación religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidad horaria que defina el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 24. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa.
Artículo 23. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.
(ERE): Es aquella que se desarrolla dentro de la modalidad de la educación formal, en relación con los fines y métodos propios de la educación escolar y en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Educación Media y Educación Superior.
Importancia de la ERE (Educación Religiosa Escolar)
El Respeto por la Diversidad Religiosa
Las religiones en el mundo. Primaria
1. ¿POR QUE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LA ESCUELA?
La pregunta con la cual se inicia la presentación de estos lineamientos y estándares de Educación Religiosa es válida para todas las áreas
del conocimiento y la formación. Planteamientos y respuestas se aportan desde diferentes ámbitos académicos y educativos y son
abordadas por los Lineamientos Curriculares y los Estándares que el Ministerio de Educación Nacional ha presentado a la comunidad
educativa nacional. También la Educación Religiosa es objeto de esta reflexión y sus respuestas tienen como eje el interés de los niños y
de su desarrollo armónico e integral.
LEY 1098 DE 2006
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescia.
ARTÍCULO 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES. a Libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento.
ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole.
LEY 133 DE 1994
Artículo 3º.- El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.
Artículo 1º.- El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
DECRETO 4500 DE 2006 por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
Subtopic
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
El MEN dispone como área obligatoria y fundamental el área de educación religiosa.
En Instituciones Educativas oficiales no es permitido impartir una religión determinada.
Las Instituciones de carácter privado tienen la prerrogativa de elegir a sus docentes, respetando el sistema de valores y la filosofía fijadas para la institución.
Las Instituciones Educativas de carácter privado imparten libremente la proyección filosófica que se estime conveniente, optar por un determinado modelo educativo, fundamentado incluso en postulados de determinada ideología o religión.
Mediante la nueva ley, se reconoce la existencia de múltiples creencias religiosas que existen en el país y se pide para todas un trato igual. También se declara que ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal
Derecho a la Libertad de Culto en Colombia(Art:19constitución politica de 1991)
Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.