类别 全部 - austeridad - prudencia - justicia - confidencialidad

作者:YURY MARCELA MENA MOLINA 3 天以前

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ÉTICA JUDICIAL E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La ética judicial se centra en el juez, exigiendo ciertas cualidades esenciales para garantizar una judicatura efectiva y justa. La independencia es fundamental, permitiendo que el juez tome decisiones sin influencias externas.

ÉTICA JUDICIAL E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ÉTICA JUDICIAL E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

4. UNA NÓMINA DE LAS EXIGENCIAS ÉTICAS JUDICIALES

El objeto material de la ética judicial es el JUEZ.
El objeto formal de la ética judicial es qué le exigimos a ese juez para que llegue ser el “mejor.

Exigencias ética judicia:l

Responsabilidad

implica que el profesional esté dispuesto a “responder” por lo que ha hecho respecto de todos aquellos intere- sados o implicados directa o indirectamente en el trabajo prestado.

Corporatiiva

Cientifica

Administrativa

Civil

Penal

Austeridad republicana

Se trata de que los servidores publicos no exhiban ciertos bienes externos que guarden correspon dencia con el nivel de limitaciones que padece la ciudadanía en general al respecto.

Transparencia, coherencia o buena fe

El buen profesional supone y requiere que el cliente o usuario, como así tambien sus auxiliares y colegas, confíen en él de manera que el trabajo, con toda la carga de conexiones, independencia y discreción

Diligencia

implica evaluar los medios disponibles para el resultado pretendido, escoger el mejor y esforzarse para conseguirlo.

LÑe impone juez resolver de la mejor manera y en el menor tiempo posible el problema bajo su jurisdicción

Cortesía o afabilidad

El profesional debe estar dispuesto a brindarle al cliente o usuario las explicaciones o informaciones que oportuna y justificadamente le requiera, y debe hacerlo a través de un trato respetuoso y cortés.

Secreto o confidencialidad

La ética exige esa reserva y consiguientemente prohíbe que sea difundida deliberadamente o sin propósito alguno a terceros ajenos a la relación profesional;

Independecia

En el caso del juez lo que se pretende es que él y sólo él sea quien derive desde el Derecho la solución justa para el caso, auto-determinación judicial no hay un tercero que le indique qué debe decir en el proceso.

Problemas y desafios que enfrenta:

Poder de los medios de comunicación

Prejuzgamiento periodistico

Relación con los patidos políticos

Subejetiva, Personal, estructural, institucional u objetiva

Imparcialidad

El juez por definición es un tercero equidistante respecto a las partes que traen su problema jurídico para que lo resuelva

Problemas éticos

Otro problema es el de los regalos. de las partes hacia el juez.

1. Que se rechace la posi- bilidad de esas reuniones atento a que si alguna parte

2. La reunión sólo puede efectuarse en la medida que comparezcan ambas partes

3. La parte interesada en la reunión efectúa el pedido por escrito, el que es resuelto por el juez previa vista a la contra- parte.

4. El juez puede recibir a una de las partes pero luego debe notificar de tal entrevista a la contraparte ofreciéndole un trato equivalente

5. El juez recibe a quien lo solicita pero en su despacho y en presencia de un colega o el secretario

Decoro

se vincula a la arquitectura, más específicamente al ornato en tanto cada profesión tiene un modo de vestir, de hablar, de comportarse, de arreglar el espacio entre otras.

Hoestidad

consiste precisamente en que reciba lo basico para vivir que le corresponde, ni más ni menos.

Fortaleza

Un juez cobarde es susceptible de fácil pérdida de su independencia o imparcialidad

Reclama el perseverar a pesar del miedo y enfrentarlos.

Justicia

Quien es justo seguramente cuenta con la mejor matriz para que la razón prudencial logre determi- nar lo justo en cada caso.

Prudencia

La prudencia es mucho más que conocimiento, es —al decir de CICERÓN— «el arte de vivir» y de vivir conforme al “bien” o lo mejor.

Conocimiento

El conocimiento judicial requerible es acerca de ciertos saberes no estricta- mente jurídicos referidos a los hechos que necesitan ser conocidos para decir el Derecho al respecto.

Un juez que ignora el Derecho no tiene capacidad para decirlo,

3. BIENES QUE FUNDAN LAS EXIGENCIAS ÉTICAS JUDICIALES

Resultada de las exigencias
Para bien o para mal

Fuentes de felicidad, gozo, infidelidad o lamento:

Destinatarios judiciales

Desconfiaza

Confianza

De los operadores judiciales

Razonable

Justificado

Irrazonable

Patológico

Racional objetivo
La noción de bien se asocia analógicamente a perfección, excelencia, completitud o acabamiento.
En consecuecia podemos mencioar los siguientes bienes:

De los jueces justiciables

De la Sociedad

De los abogados

De los auxiliares

El propio bien del Juez implicado

Del derecho

2. LA ÉTICA FRENTE A LA INELUDIBLE DISCRECIONALIDAD JUDICIAL

Importancia y trascendencia de la actividad judicial.
Encontramos:

La argumentación juridica

La ética Judicial

Las exigencias de la ética judicial tiene que ver con ciertos bienes o intereses en juego en la tarea judicial, los cuales hay que procurar alcanzar.

Requiere de ciertos comporta- mientos, aún mejor, de una cierta personalidad o idoneidad ética.

La ausencia de la idoneidad etica, comprometen la presunción o aceptación de los destinatarios.

1. EL JURIDICISMO Y LA APLICACIÓN MECÁNICA DE LA NORMA LEGAL, A LA MORALIZACIÓN DEL DERECHO Y LA CREACIÓN INTERPRETATIVA

GARANTÍAS DE LOS MODELOS INTERPRETATIVOS
Subtópico
TEORÍA JURÍDICA DECIMONÓMICA

La tarea del Juez era describir y sistematizar sin ningun compromiso con valores

El Juez que se apartaba de la ley incurria en prevaricato

Las soluciones jurídicas las brindaba en exclusividad el legislador

Atraves de los métodos de Interpretación:

Historico

Gramatical

Lógico

Sistemático

Su método de aplicación es la subsución por medio del silogismo

Que se caracteriza en enlazar:

2. Deducción de la respectiva consecuencia juridica prevista en la Ley

3. La idetificación de la orma legal

1. Hipoteisis factica a subsumir en la norma legal

La tarea del Juez era totalmente objetiva y aséptica.

Garantiza un operador judicial inanimado que para cumplir su labora solo necesita aplicar el derecho