GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Devolución de Garantías
Se da en la ejecución del contrato
Las garantías serán devuelta siempre y cuando se haya cumplido con la ejecución de lo ofrecido en el contrato
Momento
Cumplimiento
Garantía técnica
Las garantías técnicas prevalecerán luego de ser cumplida la obligación.
Las garantías técnicas serán exigibles al fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado de los contratos de adquisición u obras que requieran provisión o instalación.
Es aquella garantía que pretende asegurar la calidad y buen funcionamiento de la adquisición, provisión o instalación de aparatos, equipos, vehículos o maquinarias.
Tiene la finalidad de que en caso de existir inconformidades, o fallos técnicos o provisión de repuestos se pueda recibir el respectivo mantenimiento o puedan ser reparados.
Art. 76 Ley Orgánica del sistema nacional de contratación pública
Las garantías son posteriores tras cumplir la obligación principal son independientes (no hay valor)
Nomativa
Garantía por anticipo
Es el aseguramiento que respalda los recursos entregados como anticipo que se invertirán en la ejecución del contrato
Busca proteger al contratante de la utilización que en beneficio del contratista llegue a hacer de la cantidad recibida en calidad de anticipo.
Art. 75 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
En obras no mas del 50 % y en bienes y servicios hasta el 70%
Garantía de fiel cumplimiento
Es aquel resguardo para con los proveedores y/o contratistas en la entrega de materiales y servicios y que cumplan con el tiempo y la calidad de lo que se acordó en el contrato.
Tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones del mismo.
Art. 74 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Un equivalente al 5% de la totalidad acordada
OJO: No se exige garantía en valores menos a 69.706,74 $
Se entrega en la etapa contractual
Concepto
Finalidad
Normativa
Porcentaje de garantía
Momento