作者:VIVIANA CARDONA 5 年以前
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La Ley 152 de 1994 establece un marco integral para la planeación y gestión del desarrollo en las entidades territoriales de Colombia. Se detalla el proceso de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, con la participación crucial de las autoridades locales como el Gobernador y el Alcalde.
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Son instancias de planeación en las entidades territoriales Las Asambleas Departamentales Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal LEY 152 DE 1994 ARTÍCULO 34. CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN. ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN. PARÁGRAFO. Corte Constitucional ARTÍCULO 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales ARTÍCULO 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno a) En lugar del Departamento Nacional ARTÍCULO 38. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. ARTÍCULO 39. ELABORACIÓN. 6 ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Artículo 41º.- Planes de acción en las entidades territoriales Artículo 42º.- Evaluación Artículo 43º.- Informe del Gobernador o Alcalde Artículo 44º.- Armonización con los presupuestos ARTÍCULO 33. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. PARÁGRAFO Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital El Alcalde o Gobernador ARTÍCULO 32. ALCANCE DE LA PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES ARTÍCULO 31. CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES ARTÍCULO 30. INFORMES AL CONGRESO. ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN PARÁGRAFO 1 ARTÍCULO 28. ARMONIZACIÓN Y SUJECIÓN DE LOS PRESUPUESTOS OFICIALES AL PLAN. ARTÍCULO 27. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL ARTÍCULO 26. PLANES DE ACCIÓN Subtema EJECUCIÓN DEL PLAN ARTÍCULO 25. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO Artículo 51º.- Régimen de transición de los Corpes Artículo 50º.- Adecuación Institucional Parágrafo 2 Parágrafo 1 Ampliada la vigencia de 1994 hasta el 1 de enero de año 2000. Ley 290 de 1996 Artículo 49º.- Apoyo Técnico y Administrativo. 5 4 3 2 1 Artículo 48º.- Autoridades e instancias regionales de planeación Artículo 47º.- Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo Parágrafo. Artículo 46º.- Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo Artículo 45º.- Articulación y ajuste de los planes.