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da VIVIANA CARDONA mancano 5 anni

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La Ley 152 de 1994 establece un marco integral para la planeación y gestión del desarrollo en las entidades territoriales de Colombia. Se detalla el proceso de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, con la participación crucial de las autoridades locales como el Gobernador y el Alcalde.

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Son instancias de planeación en las entidades territoriales

Las Asambleas Departamentales

Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal

LEY 152 DE 1994

ARTÍCULO 34. CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

PARÁGRAFO.
Corte Constitucional

ARTÍCULO 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales

ARTÍCULO 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente

c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo
b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno
a) En lugar del Departamento Nacional

ARTÍCULO 38. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 39. ELABORACIÓN.

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ARTÍCULO 40. APROBACIÓN.

Artículo 41º.- Planes de acción en las entidades territoriales

Artículo 42º.- Evaluación

Artículo 43º.- Informe del Gobernador o Alcalde

Artículo 44º.- Armonización con los presupuestos

ARTÍCULO 33. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

PARÁGRAFO
Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas
La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación
El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital
El Alcalde o Gobernador

ARTÍCULO 32. ALCANCE DE LA PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTÍCULO 31. CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTÍCULO 30. INFORMES AL CONGRESO.

ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN

PARÁGRAFO 1

ARTÍCULO 28. ARMONIZACIÓN Y SUJECIÓN DE LOS PRESUPUESTOS OFICIALES AL PLAN.

ARTÍCULO 27. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 26. PLANES DE ACCIÓN

Subtema
EJECUCIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 25. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO

Artículo 51º.- Régimen de transición de los Corpes

Artículo 50º.- Adecuación Institucional

Parágrafo 2
Parágrafo 1
Ampliada la vigencia de 1994 hasta el 1 de enero de año 2000. Ley 290 de 1996

Artículo 49º.- Apoyo Técnico y Administrativo.

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1

Artículo 48º.- Autoridades e instancias regionales de planeación

Artículo 47º.- Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo

Parágrafo.

Artículo 46º.- Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo

Artículo 45º.- Articulación y ajuste de los planes.