类别 全部 - controversia - decisión - hechos - proceso

作者:anny florez puerta 1 月以前

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INSTITUCIONES PROCESALES

Una controversia es una discusión entre dos o más personas con opiniones opuestas. Se diferencia entre hechos naturales y comportamientos humanos, los cuales pueden ser relevantes o no para el derecho.

INSTITUCIONES PROCESALES

TIPOS DE PROCESOS

Proceso ejecutivo.

En el artículo 422 dice que el proceso ejecutivo es aquel donde se demanda la obligación que este expresa, que sea clara y exigible que conste de un documento que provenga del deudor o del causante donde se evidencie la obligación, este también puede ser el que emane de una sentencia proferida por un juez gracias a proceso declarativo, un ejemplo de este puede ser el proceso monitorio que primero pasa por el proceso declarativo y después por el ejecutivo.
Proceso de sucesión: Lo encontramos en el artículo 473 hasta el 520 del código general del proceso.

El proceso se inicial cuando a petición de alguna de las personas que tengan interés en la herencia presentan la demanda ante el juez competente en el fuero hereditario, el juez luego citara a las personas interesadas, ordenará también la publicación del edicto en el diario oficial, también se presentaran pruebas que se consideren necesarias, se debe de realizar también un inventario de los bienes por el albacea o por el funcionario judicial, él evaluó de los bienes se debe hacer por los peritos, también se hará la partición de bienes, adjudicación de bienes la aprobación del proyecto de partición, se pagaran las obligatorios pendientes del causante, la partición se debe de realizar en la oficina de registro de instrumentos públicos y de la herencia se descontara los gastos del proceso de sucesión.

Proceso de restitución del inmueble arrendado: Se encuentra regulado en el artículo 384.

Al presentarse la demanda para que el arrendatario restituya el bien arrendado esta demanda debe de ir acompañada del contrato de arrendamiento como prueba, para efectos de notificaciones, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, alvo cuando se pacte lo contrario, si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución
Procesos declarativos especiales: Lo encontramos en el artículo 399 hasta el 419 del código general del proceso

En los procesos declarativos especiales encontramos lo que son asuntos sobre expropiación (cuando un predio está improductivo), deslinde y amojonamiento (limite de propiedad), procesos divisorios, procesos monitorios (para el cobro de una obligación que no se encuentra expresa)

Proceso verbal: Lo encontramos en el artículo 368 hasta el 373 del código general del proceso

Las partes deben comparecer por medio de un abogado a no ser que la ley permita la intervención directa de las partes, el demandado puede proponer una reconvención contra el demandante durante el traslado de la demanda, en los artículos también se establecen disposiciones sobre lo que es la prueba, los poderes, la notificación por conducta concluyente y la suspensión del proceso por la solicitud de las partes, también se menciona la audiencia inicial y la audiencia de trámite y juzgamiento
Procesos declarativos: Lo encontramos en el artículo 368 hasta el 392 del código general del proceso

En el proceso declarativo está el proceso verbal y el verbal sumario, el proceso declarativo es por decirlo así la primera parte para que se inicie el proceso ejecutivo

PROCESO ABREVIADO

El procedimiento abreviado es un mecanismo que agiliza los procesos penales de enjuiciamiento. Se aplica en penas privativas de la libertad que no superen los 9 años o en otras de diferente índole, únicas, alternativas o conjuntas, sin importancia de su duración.

Proceso de disolución, nulidad y liquidación de sociedades: Se encuentra regulado desde el artículo 524 hasta el 530 del código general del proceso.

Nos dice que cualquiera de los socios puede demandad la declaratoria de nulidad o la disolución de la sociedad justificando la causa con una de las causales que se encuentran previstas en la ley o en el contrato, al presentarse la demanda el juez ordenará al representante legal que informe a los demás socios sobre la situación, la defensa de la sociedad se realizará en el proceso verbal.
Procesos de jurisdicción voluntaria: Lo encontramos en el artículo 577 hasta el 579 del código general del proceso

En este proceso se encuentran asuntos que implican la solicitud de los padres o los guardadores para gravar o enajenar los bienes de sus representados, emancipación voluntaria, designación de guardadores, declaración de ausencia, declaración de muerte presunta, lo que tenga que ver con adjudicación de apoyo, autorización para adopción, autorización para levantar patrimonio de familia inembargable, lo concerniente a el divorcio, separación de cuerpos y de bienes.

Proceso de deslinde y amojonamiento: Se encuentra regulado desde el artículo 400 hasta el 405 del código general del proceso

Las personas que pueden ser partes en este proceso son: el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario, el comunero y el poseedor materia del bien al cual se pretende deslinar. Esta demanda debe de ir dirigida a todas las personas las cuales tenga el derecho real sobre el inmueble.
Proceso verbal sumario: Lo encontramos en el artículo 390 hasta el 392 del código general del proceso

En este proceso se comprende asuntos contenciosos de mínima cuantía como lo son los asuntos de controversias sobre propiedad horizontal, cuota de alimentos cuando no fue señalada judicialmente, controversias sobre el ejercicio de patria potestad, diferencias entre cónyuges y salida de los hijos menores al exterior, asuntos relacionados sobre derechos de autor, sobre títulos valores, asuntos de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales, los procesos verbales sumarios son de única instancia.

ACTO PROCESAL

- DEMANDA - RADICACIÓN DE LA DEMANDA - : AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / A. DE I/ A. DE R - NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La excepción previa es taxativa y si es aceptada muere en el proceso, se da cuando hay falta de competencia, cuando hay cláusula compromisoria, acumulaciòn de pretensiones, cuando no hay legitimación de la causa. AUDIENCIA INICIAL - TRÁMITE Y JUZGAMIENTO - SENTENCIA

AUDIENCIA INICIAL:
El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia y que de ella se practicarán interrogatorio a las partes

SENTENCIA: Es la decisión tomada orientada a darle solución jurídica al litigio

PARTE MOTIVA: le da legalidad a la decisión del juez debe de decir en qué se basa, si en la doctrina, en la costumbre o jurisprudencia

PARTE RESOLUTORIA: Expresa lo que el juez encontró basado en la ley, objeto de sentencia judicial

Cuando la demanda o contestación de la demanda las pruebas (hechos) son muy claras y no es necesario practicar pruebas: Cuando es por decisión del juez Cuando una de las partes lo dice (que se extinga la obligación). La prescripción La confesión Cuando no se contesta una demanda surge el indicio grave

LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN MÁS CONOCIDA COMO LA CONTRA DEMANDA DEBE SER: Que la parte sea la misma, Mismos proceso, Mismos hechos El juez debe de tener competencia y factor funcional y subjetivo, no se tiene en cuenta la cuantía y el factor territorial

LLAMAMIENTO DE GARANTÍA Herramienta legal que utiliza el demandado para vincular a una persona al proceso, EJEMPLO: Contrato de seguros TIPOS DE PRUEBAS: PERICIAL DOCUMENTAL TESTIMONIAL TERCEROS INTERVINIENTES No hace parte del proceso pero puede estar involucrado o directamente pueden ser llamados voluntariamente o forzosamente HAY 3 EXCLUYENTES: DOMINIO: Poseedor PREFERENCIAL COADYUVANTE: Debe existir una relación sustancial para que se de EXCLUYENTE PREFERENCIAL La relación es entre la parte y el tercero cuando por ejemplo el patrimonio de la parte que se ve afectada y por ende la del coadyuvante también porque existe una relación sustancial entre ambos, aplica solamente en procesos declarativos

PRETENSIÓN

Es el acto procesal de voluntad que exterioriza el derecho de acción, dirigido al juez, frente a otros sujetos

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Es aquel acto procesal emanado del demandado, en virtud del cual este asume su posición frente a la demanda

PRESENTAR EXCEPCIONES

Corresponde a una forma de defensa que puede adoptar el demandado frente a la demanda, pueden ser tres:

CONTRATO DE MANDATO: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. El contrato de mando es un contrato principal, bilateral y consta con el mandante y el mandatario

MANDATO CON REPRESENTACIÓN: La presencia del representante del mandante siendo abogado o no, en el acto procesal, envuelve los mismos los mismos efectos que si la parte hubiera comparecido CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: Es cuando quien contrata o el receptor de la tarea no sabe que está actuando a favor de otro. MANDATO GENERAL: Libre administración a otra persona sobre mi patrimonio. MANDATO ESPECIAL: Documento privado, solo actos específicos. MANDATO CON REPRESENTACIÓN ESPECIAL: Representación para actores específicos

PREVIAS O DILATORIAS: Atacan el procedimiento para manejarlo. DE MÉRITO O DILATORIAS: Atacan la pretensión y el derecho que con ellas se persigue efectivizar, se resuelve en la sentencia MIXTAS: Solo se encuentran incluidos en el código procesal del trabajo

DEFINICIÓN DE AUTO

Son las decisiones tomas por el juez dentro del proceso pero que no resuelven el conflicto van encaminados haia las partes para informarles hubo o paso algo dentro del proceso

TIPOS DE AUTO
TRAMITE

Son documentos que se solicitan al darse cambios en el proceso

INTERLOCUTORIOS

Es donde el juez toma decisiónes de fondo en donde se ven afectadas las partes en el curso del proceso pero mas no es una decisión definitiva.

AUTO INADMISORIO: Se devuelve 5 días para subsanar y verificar la viabilida de admitir.

AUTO RECHAZO: Rechaza la demanda y se da traslado

AUTO ADMISORIO: Acepta la demanda y notifica al interesado

DE SUSTANCIACIÓN

Son providencias de mero tramite , simplemente les hace conocer a las partes del proceso pero no contiene en si una decisión que altere el curso del proceso, estos autos sirven para demarcar etapas.

DEMANDA

Es la forma como se concreta la pretensión, constituyéndose por tanto en el eje del proceso, en ella se ejerce el derecho de acción y se presenta la pretensión, es el acto formal que le da inicio al proceso.

CAPACIDAD PROCESAL: Es la aptitud para ejecutar actos procesales con eficacia juridica en el interior del proceso, asunto o tramite y ante el juzgador sea a nombre propio o a nombre ajeno.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍAS: Es una garantía civil y extraordinaria para suplir un daño jurídico.
TERCERO GARANTE: Persona que respalda las obligaciones de una tercera persona y el cual puede ser vinculado en un proceso en llamamiento en garantías.
COADYUDANTES: Es quien ayuda en una acción con el fin de obtener un beneficio ya que tiene un interes en el proceso.
APODERADOS: Es una persona enviada por las partes para intervenir por ellos

PARTES DEL LITISCONSORCIO

- Las personas naturales y jurídicas, con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro - Los patrimonios autónomos - El concebido para la defensa de sus derechos - Los demás que determine la ley

TIPOS DE LITISCONSORCIO
CUASINECESARIO

En este proceso los demandantes son partes independientes pero la resolución de la sentencia sera la misma para las partes asi se hallan demandado independientemente.

FACULTATIVO

En un mismo hecho colectivo la resolución de la sentencia tendra un resultado independiente a cada una de las partes.

NECESARIO

Este esta conformado por dos o mas personas y los efectos de la sentencia sera equitativa para las partes ya sea positiva o negativa.

LITISCONSORCIO

Son las partes sea demandante o demandado conformado por 2 o mas personas, sean naturales o jurídicas

LITISCONSORTE MIXTO: Se da cuando dos o mas personas demandan a dos o mas personas sean naturales o jurídicos.
LITISCONSORTE POR PASIVA: Se da cuando una persona demanda dos o mas personas sean naturales o jurídicas.
LITISCONSORTE POR ACTIVA: Se da cuando dos o mas personas demandan a una sola persona las cuales puden ser naturales o jurídicas.

SUJETOS PROCESALES

son las personas que intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, representando o bien al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo.

ESTRUCTURA JERARQUICA DE LOS JUECES
1. SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL 3. JUAZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO 4. JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES

LOS ACTORES PRINCIPALES SON:

TRIBUNALES: El tribunal es un despacho judicial conformado por tres magistrados profesionales en el derecho para dirimir los conflitos en segunda instancia.

JUECES: Son los directores del proceso y es quien lleva el procedimiento conforme a la ley.

DEMANDADOS: Aquella persona contra quién se actúa, o a quién se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada

DEMANDANTES: Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho.

COMPETENCIA DE LOS JUECES

JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA

Conocen de los procesos conteciosos de nulidad, divircio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sepatración de cuerpos y de bienes y los demas estipulados en los diferentes numerales del articulo 22 del CGP

JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA

Conocen de los procesos de la protección del nombre de personas naturales, de la suspensión y reestablecimiento de la vida en común de los conyuges y los demas numerales que se encuentran estipulados en el articulo 21 del CGP.

-Ser colombiano de nacimiento. -Ciudadano en ejercicio. -Estar en pleno goce de los derechos civiles. -No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. - No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años) -Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente. -

JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA

Conocen de los procesos contensiosos de mayor cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 20 del CGP.

JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN UNICA INSTANCIA

Conocen de los procesos relativos a la propiedad intelectual, insolvencia de los no atribuidos a la superintendencia de sociedades y nombramiento de arbitros cuan las partes no hayan llegado a común acuerdo. articulo 19 del CGP.

-Ser colombiano de nacimiento. -Ciudadano en ejercicio. -Estar en pleno goce de los derechos civiles. -No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. -Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente. - No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años) -Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 4 años.

JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA

Conocen de los procesos contensioso de menor cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 18 del CGP.

JUECES CIVILES MUNICIPALES EN UNICA INSTANCIA

Conocen de los procesos contensioso de mínima cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 17 del CGP.
REQUISITOS

-Ser colombiano de nacimiento. -Ciudadano en ejercicio. -Estar en pleno goce de los derechos civiles. -No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. -Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente. - No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años) -Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 2 años.

JUEZ NATURAL

Es a quien la constitución y la ley le han atribuido el conocimiento de un determinado asunto

ACCIÓN
Es el derecho constitucional que tiene toda persona para poner a funcionar el aparato judicial.

PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA

IMPROROGABILIDAD

Los factores territorial, conexión y objectivo son prorrogables cuando no se reclama en el tiempo, si se alega y se considera por el juez se remite al competente y lo actuado conserva validez, si no se alega se prorroga la competencia.

PRORROGABILIDAD

El factor Subjetivo y funcional son improrrogables es decir todo lo actuado en el proceso tendra validez exepto la sentencia, esta seria nula.

COMPETENCIA

Es la facultad que el estado le da a una persona con jurisdicción (jueces) de conocer y resolver una caso en especifico "Todos los jueces tiene jurisdicción pero no competencia".

CONEXIÓN
Es la conexión directa del problema en especifico con el juez que es idoneo para adelantar el proceso.
FUNCIONAL
Diferentes jueces donde deciden a lo concerniente al litigio A quo: juez de primera instancia Ad quem: juez o magistrado de segunda instancia
TERRITORIAL
Lo que hace referencia al espacio donde se interpone la acción en contra determinada persona según el caso concreto.

FUERO GESTIÓN DE NEGOCIOS: Hace referencia a dónde se haga el rendimiento de cuentas de los negocios donde rinden las cuentas

FUERO HEREDITARIO: Hace referencia al último domicilio del causante

FUERO DE DOMICILIO: La demanda se presenta donde se encuentra el demandado

FUERO REAL: Hace referencia al lugar de los bienes objeto del litigio

FUERO CONTRACTUAL: Hace referencia a lo establecido por la autonomía de la voluntad de las partes

OBJETIVO
La naturaleza del asunto y la cuantía de la pretensión, identificar el conflicto y adecuarlo a la norma

CUANTÍA

Son de única instancia - MÍNIMA CUANTÍA: de 0 a menos de 40 SMMLV - MENOR CUANTÍA: de 40 a menos de 150 SMMLV - MAYOR CUANTÍA: mayor de 150 SMMLV

SUBJETIVO
Se analizan la partes que intervienen dentro del proceso para determinar ante que jurisdicción se debe llevar

DOCTRINA PROBABLE

Es una tecnica de vinculación al precedente despues de prtesentarse una serie de decisiónes constantes sobre el mismo punto.

PRECEDENTE JUDICIAL
Es la identificación de las razones de la decisión (ratio decidendi) que se dejan escritas en una sentencia que son tomadas por otro operador jurídico para sustentar su caso.

JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que destando casos iguales decide de manera uniforme.

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

Contendo de resoluciones adoptadas con anterioridad por un mismo organo Administrativo aplicando las mismas normas ante identicos supuestos de hecho.

JURISDICCIÓN

Es el derecho que tiene una persona investida por la ley para impartir justicia.

JURISDICCIONES ESPECIALES

se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que están sujetos a ella

JEP: Jurisdicción Especial Para la Paz

JEI: Jurisdicción Espcial Indigena

JURISDICCIÓN PENAL ESPECIAL MILITAR

JURISDICCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Establece los Medios de Control y procedimientos para el ejercicio y control jurisdiccional de los actos y actuaciones administrativas, las controversias contractuales y lo referente a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.

FAMILIA: El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia

SALA DE CASACIÓN LABORAL: tiene la facultad de resolver los recursos extraordinarios mediante los cuales unifica la jurisprudencia nacional, protege derechos constitucionales y controla la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en el mundo del trabajo y la seguridad social.

SALA DE CASACIÓN PENAL: Actúa como tribunal de casación en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia penal.

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA: Actúa como tribunal de cierre en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia civil, de familia, agraria y comercial.

DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES

Son aquellos que no admiten duda sobre su existencia y son irrenunciables;Son los derechos obligatorios que tenemos nosotros como personas

DERECHOS INCIERTOS PERO DISCUTIBLES
La norma que lo prevé es ambigua o admite varias interpretaciónes en conclusion son aquellos que se pueden negociar.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

Prueba obtenida indebidamente no sera tenida en cuenta en el jucio.

OBSERVACIAS DE NORMAS PROCESALES

Son imperativas y de extricto cumplimiento salvo las que son expresas por la ley

VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO

Lo que no se encuentre regulado dentro del codigo generasl del proceso se buscara suplir con el Derecho Constitucional.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

Aquella que se realiza para establecer los alcances de las leyes que regulan la forma del procedimiento para la consecución de un pronunciamiento jurisdiccional.

GRATUIDAD

Los procesos en colombia son gratuitos

INSTANCIAS

Todos los procesos tendran dos instancias, salvo los que la ley indique.

INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS

Todos los procesos inician a petición de parte, salvo los de oficio determinados por la ley.

LEGALIDAD

Los jueces estan sometidos al imperio de la ley.

INMEDIACIÓN

Unicamente el juez es el encargado de practicar las pruebas llevadas al jucio.

CONCENTRACIÓN

las audiencias nunca deberan ser prórrogadas, suspendidas o reanudadas arbitrariamenmte.

IGUALDAD DE LAS PARTES

Las partes tienen la obligación de ser tratados por igual por parte del juez

PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIA

Todo proceso debe hacerse de forma oral y publica

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "MASC"

AUTOCOMPOSITIVOS

Las partes de manera autonoma dirimen sus conflictos sin necesidad de un tercero.
CONCILIACIÓN

Es la manera como dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

ARREGLO DIRECTO

Es cuando las partes llegan a un acuerdo consensual.

MEDIACIÓN

Es cuando un tercero acerca las partes para que lleguen a un feliz termino en la solución de conflicto.

TRANSACCIÓN

Es un contrato bilateral que sirve para darle solución a un conflicto o a un posible litigio

HETEROCOMPOSITIVOS

Un tercero sera el encargado de dirimir el conflicto este sera completamente ajeno a las partes
ARBITRAMIENTO

Se da transitoriamente a un particular funciones de juez para que tome decisiones frente a un conflicto existente

JUECES DE PAZ

Son las personas que moralmente tiene una reputación idonea y que resuelve los problemas desde la equidad

AMIGABLE COMPOSICIÓN

Mediante el cual las partes dicen voluntariamente que el conflicto lo va a solucionar un amigable componedor y el puede elegir si solucionarlo de modo técnico ( puede ser singular o plural).

TIPOS DE CONFLICTOS

IDEOLOGICOS: Enfrentamiento entre personas o grupos con posturas politicas o ideologicas opuestas.

RELIGIOSOS: Disputa entre diferentes sectores dentro de una misma religión o entre miembro de distintas creencias.
ARMADOS: Son enfrentamientos violentos entre grupos o naciones.

REALES: Son los que existen y se originan por diversas causas como lo son los problemas economicos, legales o relacionados.

IMAGINARIOS: Estos surgen de malentendidos, interpretaciones o percepciones erroneas, aunque no hay voluntad por parte de las partes, pueden generar tensiones.
POLITICOS: Se dan entre entidades gubernamentales, partidos politicos o individuos con intereses politicos divergentes.

INSTITUCIONES PROCESALES

PROCESO CIVIL

Decisión
el juzgador valorará los medios probatorios, resolverá los puntos controvertidos y dirimirá el conflicto aplicando el derecho correspondiente.
Audiencia Trámite y juzgamiento
Está diseñada para practicar el debate contradictorio sobre pruebas y alegaciones y para producir la sentencia, pero su realización depende de que haya necesidad de practicar en el proceso pruebas distintas del interrogatorio de las partes
Audiencia Inicial
El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes
Notificación
comunicación oficial que se hace al demandado o a los terceros interesados dentro del proceso judicial para la citación de comparecencia al juzgado
Acto Admisorio
resolución judicial mediante la cual el Juez admite la demanda luego de haberla “calificado positivamente”

PROCESO

Es la forma como se leva a la jurisdicción una resolución de un conflicto jurídico y debe ser presentada ante el juez, Tiene unos valores - Cognoscitivo - Valorativo - Decisorio
PROCEDIMIENTO

Sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo, es la forma en como se levará a cabo el proceso de la demanda.

DEBIDO PROCESO

Es una garantía que tiene toda persona la cual se la otorga la ley, la constitución politica de comolombia y la declaración de los derechos humanos.
ACTOS PROCESALES

El derecho que se tiene o se pide norma sustancial y el camino para reclamar

CONTROVERSIA

Es una discusión entre dos o más personas que exhiben opiniones contrapuestas o contrarias.

LITIGIO

El litigio es un conflicto que se presenta entre personas el cual se soluciona en estados judiciales y es un tercero el que le encuentra solución a dicho conflicto

HECHOS

en sentido estricto son acaecimientos naturales o comportamientos humanos, según los cuales es irrelevante la voluntariedad del comportamiento.
HECHOS SIMPLES

son los que “no producen consecuencias relevan- tes para el derecho (fenómenos meteorológicos)

HECHOS PUROS

Es cuando las partes no pueden solucionarlo entre si por diferentes desacuerdos.

HECHOS JURÍDICOS

Son conductas humanas que al realizarse o dejar de efectuarse producen consecuencias jurídicas, por hallarse previamente descritas en un supuesto jurídico.

CONFLICTO

Es una situación que se presenta en una sociedad donde las personas piensan de manera diferente y eso es paso a varias concepciones de un tema en específico.
CONFLICTO NEGATIVO

Se aplica la violencia

CONFLICTO POSITIVO

Los que hacen crecer en sociedad