av anny florez puerta 2 måneder siden
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Mer som dette
El proceso se inicial cuando a petición de alguna de las personas que tengan interés en la herencia presentan la demanda ante el juez competente en el fuero hereditario, el juez luego citara a las personas interesadas, ordenará también la publicación del edicto en el diario oficial, también se presentaran pruebas que se consideren necesarias, se debe de realizar también un inventario de los bienes por el albacea o por el funcionario judicial, él evaluó de los bienes se debe hacer por los peritos, también se hará la partición de bienes, adjudicación de bienes la aprobación del proyecto de partición, se pagaran las obligatorios pendientes del causante, la partición se debe de realizar en la oficina de registro de instrumentos públicos y de la herencia se descontara los gastos del proceso de sucesión.
En los procesos declarativos especiales encontramos lo que son asuntos sobre expropiación (cuando un predio está improductivo), deslinde y amojonamiento (limite de propiedad), procesos divisorios, procesos monitorios (para el cobro de una obligación que no se encuentra expresa)
En el proceso declarativo está el proceso verbal y el verbal sumario, el proceso declarativo es por decirlo así la primera parte para que se inicie el proceso ejecutivo
PROCESO ABREVIADO
El procedimiento abreviado es un mecanismo que agiliza los procesos penales de enjuiciamiento. Se aplica en penas privativas de la libertad que no superen los 9 años o en otras de diferente índole, únicas, alternativas o conjuntas, sin importancia de su duración.
En este proceso se encuentran asuntos que implican la solicitud de los padres o los guardadores para gravar o enajenar los bienes de sus representados, emancipación voluntaria, designación de guardadores, declaración de ausencia, declaración de muerte presunta, lo que tenga que ver con adjudicación de apoyo, autorización para adopción, autorización para levantar patrimonio de familia inembargable, lo concerniente a el divorcio, separación de cuerpos y de bienes.
En este proceso se comprende asuntos contenciosos de mínima cuantía como lo son los asuntos de controversias sobre propiedad horizontal, cuota de alimentos cuando no fue señalada judicialmente, controversias sobre el ejercicio de patria potestad, diferencias entre cónyuges y salida de los hijos menores al exterior, asuntos relacionados sobre derechos de autor, sobre títulos valores, asuntos de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales, los procesos verbales sumarios son de única instancia.
SENTENCIA: Es la decisión tomada orientada a darle solución jurídica al litigio
PARTE MOTIVA: le da legalidad a la decisión del juez debe de decir en qué se basa, si en la doctrina, en la costumbre o jurisprudencia
PARTE RESOLUTORIA: Expresa lo que el juez encontró basado en la ley, objeto de sentencia judicial
Cuando la demanda o contestación de la demanda las pruebas (hechos) son muy claras y no es necesario practicar pruebas: Cuando es por decisión del juez Cuando una de las partes lo dice (que se extinga la obligación). La prescripción La confesión Cuando no se contesta una demanda surge el indicio grave
LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN MÁS CONOCIDA COMO LA CONTRA DEMANDA DEBE SER: Que la parte sea la misma, Mismos proceso, Mismos hechos El juez debe de tener competencia y factor funcional y subjetivo, no se tiene en cuenta la cuantía y el factor territorial
LLAMAMIENTO DE GARANTÍA Herramienta legal que utiliza el demandado para vincular a una persona al proceso, EJEMPLO: Contrato de seguros TIPOS DE PRUEBAS: PERICIAL DOCUMENTAL TESTIMONIAL TERCEROS INTERVINIENTES No hace parte del proceso pero puede estar involucrado o directamente pueden ser llamados voluntariamente o forzosamente HAY 3 EXCLUYENTES: DOMINIO: Poseedor PREFERENCIAL COADYUVANTE: Debe existir una relación sustancial para que se de EXCLUYENTE PREFERENCIAL La relación es entre la parte y el tercero cuando por ejemplo el patrimonio de la parte que se ve afectada y por ende la del coadyuvante también porque existe una relación sustancial entre ambos, aplica solamente en procesos declarativos
PRESENTAR EXCEPCIONES
Corresponde a una forma de defensa que puede adoptar el demandado frente a la demanda, pueden ser tres:
CONTRATO DE MANDATO: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. El contrato de mando es un contrato principal, bilateral y consta con el mandante y el mandatario
MANDATO CON REPRESENTACIÓN: La presencia del representante del mandante siendo abogado o no, en el acto procesal, envuelve los mismos los mismos efectos que si la parte hubiera comparecido CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: Es cuando quien contrata o el receptor de la tarea no sabe que está actuando a favor de otro. MANDATO GENERAL: Libre administración a otra persona sobre mi patrimonio. MANDATO ESPECIAL: Documento privado, solo actos específicos. MANDATO CON REPRESENTACIÓN ESPECIAL: Representación para actores específicos
PREVIAS O DILATORIAS: Atacan el procedimiento para manejarlo. DE MÉRITO O DILATORIAS: Atacan la pretensión y el derecho que con ellas se persigue efectivizar, se resuelve en la sentencia MIXTAS: Solo se encuentran incluidos en el código procesal del trabajo
Son documentos que se solicitan al darse cambios en el proceso
Es donde el juez toma decisiónes de fondo en donde se ven afectadas las partes en el curso del proceso pero mas no es una decisión definitiva.
AUTO INADMISORIO: Se devuelve 5 días para subsanar y verificar la viabilida de admitir.
AUTO RECHAZO: Rechaza la demanda y se da traslado
AUTO ADMISORIO: Acepta la demanda y notifica al interesado
Son providencias de mero tramite , simplemente les hace conocer a las partes del proceso pero no contiene en si una decisión que altere el curso del proceso, estos autos sirven para demarcar etapas.
En este proceso los demandantes son partes independientes pero la resolución de la sentencia sera la misma para las partes asi se hallan demandado independientemente.
En un mismo hecho colectivo la resolución de la sentencia tendra un resultado independiente a cada una de las partes.
Este esta conformado por dos o mas personas y los efectos de la sentencia sera equitativa para las partes ya sea positiva o negativa.
LOS ACTORES PRINCIPALES SON:
TRIBUNALES: El tribunal es un despacho judicial conformado por tres magistrados profesionales en el derecho para dirimir los conflitos en segunda instancia.
JUECES: Son los directores del proceso y es quien lleva el procedimiento conforme a la ley.
DEMANDADOS: Aquella persona contra quién se actúa, o a quién se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada
DEMANDANTES: Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho.
-Ser colombiano de nacimiento. -Ciudadano en ejercicio. -Estar en pleno goce de los derechos civiles. -No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. - No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años) -Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente. -
-Ser colombiano de nacimiento. -Ciudadano en ejercicio. -Estar en pleno goce de los derechos civiles. -No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. -Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente. - No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años) -Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 4 años.
-Ser colombiano de nacimiento. -Ciudadano en ejercicio. -Estar en pleno goce de los derechos civiles. -No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. -Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente. - No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años) -Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 2 años.
PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA
IMPROROGABILIDAD
Los factores territorial, conexión y objectivo son prorrogables cuando no se reclama en el tiempo, si se alega y se considera por el juez se remite al competente y lo actuado conserva validez, si no se alega se prorroga la competencia.
PRORROGABILIDAD
El factor Subjetivo y funcional son improrrogables es decir todo lo actuado en el proceso tendra validez exepto la sentencia, esta seria nula.
FUERO GESTIÓN DE NEGOCIOS: Hace referencia a dónde se haga el rendimiento de cuentas de los negocios donde rinden las cuentas
FUERO HEREDITARIO: Hace referencia al último domicilio del causante
FUERO DE DOMICILIO: La demanda se presenta donde se encuentra el demandado
FUERO REAL: Hace referencia al lugar de los bienes objeto del litigio
FUERO CONTRACTUAL: Hace referencia a lo establecido por la autonomía de la voluntad de las partes
CUANTÍA
Son de única instancia - MÍNIMA CUANTÍA: de 0 a menos de 40 SMMLV - MENOR CUANTÍA: de 40 a menos de 150 SMMLV - MAYOR CUANTÍA: mayor de 150 SMMLV
JURISPRUDENCIA
Es el conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que destando casos iguales decide de manera uniforme.
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO
Contendo de resoluciones adoptadas con anterioridad por un mismo organo Administrativo aplicando las mismas normas ante identicos supuestos de hecho.
JURISDICCIÓN
Es el derecho que tiene una persona investida por la ley para impartir justicia.
JURISDICCIONES ESPECIALES
se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que están sujetos a ella
JEP: Jurisdicción Especial Para la Paz
JEI: Jurisdicción Espcial Indigena
JURISDICCIÓN PENAL ESPECIAL MILITAR
JURISDICCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Establece los Medios de Control y procedimientos para el ejercicio y control jurisdiccional de los actos y actuaciones administrativas, las controversias contractuales y lo referente a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
FAMILIA: El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia
SALA DE CASACIÓN LABORAL: tiene la facultad de resolver los recursos extraordinarios mediante los cuales unifica la jurisprudencia nacional, protege derechos constitucionales y controla la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en el mundo del trabajo y la seguridad social.
SALA DE CASACIÓN PENAL: Actúa como tribunal de casación en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia penal.
SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA: Actúa como tribunal de cierre en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia civil, de familia, agraria y comercial.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
Prueba obtenida indebidamente no sera tenida en cuenta en el jucio.
OBSERVACIAS DE NORMAS PROCESALES
Son imperativas y de extricto cumplimiento salvo las que son expresas por la ley
VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO
Lo que no se encuentre regulado dentro del codigo generasl del proceso se buscara suplir con el Derecho Constitucional.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
Aquella que se realiza para establecer los alcances de las leyes que regulan la forma del procedimiento para la consecución de un pronunciamiento jurisdiccional.
GRATUIDAD
Los procesos en colombia son gratuitos
INSTANCIAS
Todos los procesos tendran dos instancias, salvo los que la ley indique.
INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS
Todos los procesos inician a petición de parte, salvo los de oficio determinados por la ley.
LEGALIDAD
Los jueces estan sometidos al imperio de la ley.
INMEDIACIÓN
Unicamente el juez es el encargado de practicar las pruebas llevadas al jucio.
CONCENTRACIÓN
las audiencias nunca deberan ser prórrogadas, suspendidas o reanudadas arbitrariamenmte.
IGUALDAD DE LAS PARTES
Las partes tienen la obligación de ser tratados por igual por parte del juez
PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIA
Todo proceso debe hacerse de forma oral y publica
Es la manera como dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Es cuando las partes llegan a un acuerdo consensual.
Es cuando un tercero acerca las partes para que lleguen a un feliz termino en la solución de conflicto.
Es un contrato bilateral que sirve para darle solución a un conflicto o a un posible litigio
Se da transitoriamente a un particular funciones de juez para que tome decisiones frente a un conflicto existente
Son las personas que moralmente tiene una reputación idonea y que resuelve los problemas desde la equidad
Mediante el cual las partes dicen voluntariamente que el conflicto lo va a solucionar un amigable componedor y el puede elegir si solucionarlo de modo técnico ( puede ser singular o plural).
Sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo, es la forma en como se levará a cabo el proceso de la demanda.
El derecho que se tiene o se pide norma sustancial y el camino para reclamar
son los que “no producen consecuencias relevan- tes para el derecho (fenómenos meteorológicos)
HECHOS PUROS
Es cuando las partes no pueden solucionarlo entre si por diferentes desacuerdos.
Son conductas humanas que al realizarse o dejar de efectuarse producen consecuencias jurídicas, por hallarse previamente descritas en un supuesto jurídico.
Se aplica la violencia
Los que hacen crecer en sociedad