作者:CARLOS ALBERTO MARTIN PAIS CRUZADO 2 年以前
167
更多类似内容
由Paola Andrea Santamaria Vallejo
由UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
由Diana Muñoz Ch
由Ximena Guerra
El objeto de la pretensión es un petitorio, específicamente reclama el actor por parte del demandado.
sujeto pasivo de la pretensión o demandado.
el sujeto activo de la pretensión/demandante
Órgano judicial ante quien se plantea la pretensión
este fundamente sostiene al objeto de la pretensión de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica.
el articulo 911 del C.C se está refiriendo a la posesión ilegitima que es aquella que se ejerce sin derecho alguno de poseer. eso seria un precario.
entonces el precario no adquiere derecho alguno adicional a poseer el bien hasta que el concedentte se lo solicite. el codigo civil define como precario a aquel que carece de un titulo de possedor con un titulo fenecido
el precario seria aquel que logra por medio de suplicas, o sea lo que depende de la voluntad de otro siendo de carácter incierto o de dudosa estabilidad
según nuestro código procesal civil el desalojo puede plantearlo cualquiera que se considere con derecho a la restitución de un predio. Al sujeto pasivo se le podría considerar al arrendatario.
Nuestro COdigo Procesal regula el desalojo procedimiento para lograr la restitución de un predio o de bienes muebles en lo que se le corresponda. al desalojo como el procedimiento al que se someterá la demanda que contenga la pretensión del demandante que le sea restituida la posesión de un bien que es poseído por el demandate.
La reivindicación al acreedor prendario que ha perdido involuntariamente la posesión del bien recibido en prenda. pero este contra- argumento es inconsistente. ya que esto reconoce como a la acción reivindicatoria a un acreedor prendario, es por eso que se dice que el prendario tiene un derecho a reivindicar a quine no es propietario.
La reivindicación es una manifestación del derecho de propiedad, por así decir la reivindicación nace del dominio y el derecho a reivindicar sea imprescriptible.
La reivindicación exige dos condiciones. La primera, que el reivindicarte sea propietario de la cosa reivindicada. La segunda, que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada.
se entiende por reinvindicación a la recuperación de lo propio, luego del despojo o de la indebida posesión o tenecia por quien carece del derecho de propiedad. se le pordia definir como aquella que corresponde al propietario no poseedor contra el possedor no propietario.
estamos frente a una pretensión reivindicatoria y no frente a una acción reivindicatoria. pues a la acción se le entiende como un derecho constitucional inherente a todo sujeto, lo que le otorga la facultad de exigirle al estado "TUTELA JURISDICCIONAL"
entre la acción y una pretensión existe un elemento de contacto la cual se le denomina como "demanda" con la cual se ejerce la acción y su contenido es una pretensión.
Una acción es dirigida al órgano jurisdiccional al cual se le pide una tutela jurídica a través de una demanda,
no es correcto hablar de una "acción reivindicatoria" pues la acción es un derecho continente, al cual no tiene contenido es un derecho que se agota en la exigencia de justicia al órgano jurisdiccional.
pues a la acción se le entiende como un derecho constitucional inherente a todo sujeto, lo que le otorga la facultad de exigirle al estado "TUTELA JURISDICCIONAL"