Kategorier: Alle - legitimidad - desalojo - proceso - derecho

av CARLOS ALBERTO MARTIN PAIS CRUZADO 2 år siden

167

La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda

La coexistencia de la reivindicación y el desalojo del propietario frente al ocupante precario es un tema complejo en el derecho civil. Las pretensiones de una parte en un proceso judicial son peticiones fundamentadas que incluyen sujetos, objeto y causa.

La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda

COEXISTENCIA DE LA REIVINDICACIÓN Y DEL DESALOJO DEL PROPIETARIO CONTRA EL PRECARIO.

LOS PROBLEMAS DEREIVADOS DE LA COEXISTENCIA DE LA REIVINDICACIÓN Y EL DESALOJO

Insistimos en que el titulo presentado por el demandado debe ser verosímil o sustentable, pues obviamente no toda invocación por el demandado de un titulo para poseer generará la necesidad de abrir el debate sobre la validez del mismo
la pretensión restitutiva del actor se fundamenta en su derecho de propiedad y en que la posesión del demandado es ilegitima. La posesión del demandado puede ser ilegitima básicamente por tres razones: 1. porque descansa un titulo invalido por contenido o forma. 2. porque no existe algún titulo 3. porque el titulo que existía ha fenecido.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

La vía de un proceso se justifica en que para ella se transmiten pretensiones de escasa complejidad.
En la reinvidicación no se discute el derecho de propiedad
El precario es un poseedor ilegitimo porque su posesión descansa en un titulo invalido por defecto de forma o fondo
La reivindicación es una prestensión y no una acción.
El desalojo es una vía procedimental sumarísima por la que se tramitan pretensiones restitutivas posesión. el propietario que demanda el desalojo por precario no está haciendo otra cosa que no sea reivindicar su propiedad.

Legitimidad para obrar

nuestro C.P.C da una posibilidad la cual le otorga la capacidad al demandado de poder cuestionar la legitimidad para obrar al demandante y la suya propia a través de acredite efectivamente la legitimidad que ha invocado para acceder al proceso.
nuestro C.P.C señala que el proceso promueve a la iniciativa de una parte, la que involucra un interés y legitimidad para obrar. Una invocación y no necesariamente acreditación a efecto de determinar que quien está instando el proceso en busca de tutela jurídica y contra quien se dirige el petitorio.
El principio de oportunidad que inspira el proceso civil, este no es el unico sistema posible para la actuación del derecho objetivo ni para la restauración del derecho subjetivo violado o desconocido, la instauración del proceso queda a voluntad del titular de derecho, decide si es oportuno o no para una defensa y buscaría acudir de una tutela judicial.

LAS PRETENSIONES

También podríamos decir que la pretensión es una petición fundamentada. la pretensión esta compuesta por los siguientes elementos: SUJETO,OBJETO Y CAUSA A PEDIR:
el objeto

El objeto de la pretensión es un petitorio, específicamente reclama el actor por parte del demandado.

sujeto:

sujeto pasivo de la pretensión o demandado.

el sujeto activo de la pretensión/demandante

Órgano judicial ante quien se plantea la pretensión

La causa de pedir

este fundamente sostiene al objeto de la pretensión de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica.

Por pretensiones se entiende el efecto juridico concreto que el demandante persigue con el proceso, efecto al cual quiere vincular al demandado.

VIAS PROCEDIMENTALES

el proceso sumarisimo existe para que en él se ventilen cuestiones que, por su poca complejidad, no requieren los plazos amplios ni de despliegue de profusa actividad procesal para lograr la convicción judicial y por lo tanto la declaración de certeza.
El desalojo contra el precario se tramita con una vía del proceso sumarísimo como lo establece el articulo 546, inciso 4 C.P.C.
la pretensión reivindicatoria reconocida en los articulos 923 y 927 del codigo civil.

La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda

El poder judicial después de un largo proceso de desalojo por precario en la via del proceso "sumarisimo", declare improcedente la demanda porque el demandado ha argumentado en su defensa que tiene un titulo incompatible con el sujeto.

A continuación vamos a realizar la pretendida coexistencia del proceso sobre reivindicación y el proceso de desalojo del propietario contra el precario.
El Precario

el articulo 911 del C.C se está refiriendo a la posesión ilegitima que es aquella que se ejerce sin derecho alguno de poseer. eso seria un precario.

entonces el precario no adquiere derecho alguno adicional a poseer el bien hasta que el concedentte se lo solicite. el codigo civil define como precario a aquel que carece de un titulo de possedor con un titulo fenecido

el precario seria aquel que logra por medio de suplicas, o sea lo que depende de la voluntad de otro siendo de carácter incierto o de dudosa estabilidad

El desalojo

según nuestro código procesal civil el desalojo puede plantearlo cualquiera que se considere con derecho a la restitución de un predio. Al sujeto pasivo se le podría considerar al arrendatario.

Nuestro COdigo Procesal regula el desalojo procedimiento para lograr la restitución de un predio o de bienes muebles en lo que se le corresponda. al desalojo como el procedimiento al que se someterá la demanda que contenga la pretensión del demandante que le sea restituida la posesión de un bien que es poseído por el demandate.

Condiciones

La reivindicación al acreedor prendario que ha perdido involuntariamente la posesión del bien recibido en prenda. pero este contra- argumento es inconsistente. ya que esto reconoce como a la acción reivindicatoria a un acreedor prendario, es por eso que se dice que el prendario tiene un derecho a reivindicar a quine no es propietario.

La reivindicación es una manifestación del derecho de propiedad, por así decir la reivindicación nace del dominio y el derecho a reivindicar sea imprescriptible.

La reivindicación exige dos condiciones. La primera, que el reivindicarte sea propietario de la cosa reivindicada. La segunda, que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada.

La reinvidecación

se entiende por reinvindicación a la recuperación de lo propio, luego del despojo o de la indebida posesión o tenecia por quien carece del derecho de propiedad. se le pordia definir como aquella que corresponde al propietario no poseedor contra el possedor no propietario.

estamos frente a una pretensión reivindicatoria y no frente a una acción reivindicatoria. pues a la acción se le entiende como un derecho constitucional inherente a todo sujeto, lo que le otorga la facultad de exigirle al estado "TUTELA JURISDICCIONAL"

entre la acción y una pretensión existe un elemento de contacto la cual se le denomina como "demanda" con la cual se ejerce la acción y su contenido es una pretensión.

Una acción es dirigida al órgano jurisdiccional al cual se le pide una tutela jurídica a través de una demanda,

no es correcto hablar de una "acción reivindicatoria" pues la acción es un derecho continente, al cual no tiene contenido es un derecho que se agota en la exigencia de justicia al órgano jurisdiccional.

pues a la acción se le entiende como un derecho constitucional inherente a todo sujeto, lo que le otorga la facultad de exigirle al estado "TUTELA JURISDICCIONAL"