作者:Lorena Zea 5 年以前
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Reglas generales del derecho
Última fuente a la que se acude en caso que no existan leyes ni costumbres que resuelvan un conflicto.
La analogía
Aplicar a un caso imprevisto las consecuencias de un caso semejante
Requisitos para que una norma jurídica sea jegítima
4. No se puede tratar de sanciones.
2. Los supuestos de la situación jurídica sean semejantes a los de la norma prevista.
1. Caso que no tenga costumbre o ley aplicable.
3. El caso no puede ser una excepción as una regla general
Analogía legis
va de lo particular a lo particular. Es aplicable una norma jurídica determinada para un caso a otro caso similar.
Analogía juris
Aplicar una regla general prevista para casos semejantes no previstos
La costumbre
Nacida de prácticas públicas y reiteradas de la sociedad.
Para ser considerada normal jurídica debe:
6. Idea de la obligatoriedad de la costumbre en un grupo social, su incumplimiento llevará a una sanción jurídica
5. Generalidad de las prácticas
4. Publicidad de las prácticas
3. Uniformidad de las prácticas o hechos constitutivos de la costumbre
2. Pluralidad de la prácticas, es decir, que se repitan por un largo espacio de tiempo
1. La costumbre no puede ir en contra de la ley
Proceso analógico y a la aplicación de los principios generales del derecho
Proceso analógico, y si este no es suficiente acudir a la elaboración de la norma adecuada
Creación libre del derecho
Procesos analógicos
Cuando la ley es incompatible con otras disposiciones o con el sistema jurídico.
Argumentos de la lógica formal
8. A rubrica: demuestra que un interpretación cabe perfectamente en el conjunto de normas que construyen un capítulo.
3. Ab auctoritate: reforzar la labor de la interpretación.
2. Ab inutilate legis: no hacer determinaba interpretación, que se acomode al bien público, hace inútil la ley.
1. Rationi legis stricta: carácter limitativo de los términos en los que se concibe la ley.
9. A generali sensu: hacer ver las consecuencias que se desprenden al generalizar una ley.
5. Ad absurdum: probar que una determinada interpretación de la ley es falsa.
4. Pro subjecta materia o sedes materiae: hacer valer una interpretación jurídica con su colocación en el Código o en una ley.
10. A fortiori ratione: concluye la existencia de una regla jurídica para casos no previstos.
"A quien le esta prohibido lo menos, con más razón le esta prohibido lo más."
"Quien puede lo más puede lo menos."
6. A pari ratione: invocar una regla jurídica en un caso no previsto en ella, pero semejante.
7. A contrario sensu: invocar la solución opuesta al caso contrario reglamentado por la ley.
objetivista
El fin de la ley es inmanente a la misma, se interpreta según el estado social en el que se encuentre.
subjetivista
El fin de la ley es el mismo fin del legislador. Crítica: no siempre es posible saber lo que pensaba el legislador.
Lenguaje corriente
Deben entenderse en el sentido que tengan en el lenguaje común y corriente del país cuya ley se trata para interpretar.
Técnicos de otras ciencias o artes
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que le profesan la misma ciencia o artea menos que aparezca claramente.
Técnico-jurídicos
La ley emplea términos que tienen en la ciencia del derecho un significado propio.
Reglas técnicas de elaboración de las leyes
a) Determinación del fin de las reglas jurídicas
Determinar con exactitud el fin que se persigue con el reglamentación. Este fin siempre es doble: mediato e inmediato.
b) Aplicabilidad de las reglas jurídicas
c) Redacción de las reglas jurídicas
Formulación abstracta de la regla
La regla del derecho debe ser redactada en una forma general susceptible de ser aplicada a todos los casos particulares.
Empleo del lenguaje jurídico
Una buena regla jurídica emplea un vocabulario preciso
La concentración de la materia jurídica debe procurarse
Los supuestos de hecho previstos por las reglas de derecho deben ser susceptibles de prueba
El derecho debe ser suficientemente definido
Necesidad de la técnica en la elaboración de las leyes
Inspirar y dirigir el elemento experimental y filtrar o controlar en cierta forma los datos suministrados por este.
Postula la existencia de un principio regulador, que define e indica los medios para alcanzar la armonía social.
Engendra de manera inmediata el derecho, pero bajo la dirección del elemento racional
a) El medio social
b)La naturaleza permanente del hombre
El elemento generador del derecho no es la voluntad de un legislador sino la conciencia popular, el espíritu del pueblo.
El derecho natural es un derecho superior a la voluntad del legislador
El legislador si existe como voluntad de la colectividad.
La teoría objetiva pone en peligro la seguridad jurídica.
El método de la interpretación objetiva conduce a la arbitrariedad.
Se armoniza la ley con las necesidades variables de cada época
Se limita fijar un criterio, una pauta al intérprete.
2. El contenido de la ley es inmanente a ella y ese es el contenido que debe tenerse en cuenta en el futuro por el intérprete.
1. La ley es una entidad diferente, autónoma o independiente de la voluntad de su autor
2. El intérprete debe descubrir el verdadero sentido y alcance de la ley
1. Para interpretar la ley se considera el valor social de los intereses en pugna
3. Toda norma jurídica tiende a conciliar una supuesta contraposición de intereses
2. El mandato del legislador descansa en juicios de valor.
1. La norma es un querer, es decir, un una expresión de voluntad.
1. Se le considera como conservadora porque su subjetivismo conduce al inmovilismo de la ley
2. Se le critica su método de integración al derecho
2. Se da solamente cuando los elementos para determinar el contenido no le suministra al interprete la solución buscadas
1. La ley es la primera fuente formal del derecho.
5. La noción de derecho y el elemento experimental ejercen su acción sobre la evolución del derecho positivo
En caso de insuficiencia de la ley, el derecho viene a llenar sus lagunas bajo el aspecto de la doctrina y la jurisprudencia
3. Elemento racional generador de las reglas de derecho y de las instituciones jurídicas
Es el regulador del elemento experimental y de las mismas reglas de derecho que se desprenden
2. Elemento experimental de las reglas de derecho y de las instituciones jurídicas tienen un doble aspecto
b. Datos y enseñanzas de la naturaleza permanente del hombre
a. Aspiraciones del medio social
1. Las reglas del derecho y las instituciones jurídicas implican dos elementos generadores llamados fuentes reales
Elemento racional: filtra los datos del elemento experimental
Elemento experimental: engendra las reglas de derecho
4. Debe distinguirse claramente entre:
Método: escoge los procedimientos más adecuados que brinda la técnica para las fuentes reales
Técnica: se refiere a las fuentes formales, elabora, aplica y transforma las reglas de derecho
Ciencia: estudio de las fuentes reales y en sus manifestores
En 1899 con la publicación de la magistral obra del jurista francés Gény - "Método de la interpretación y fuentes en derecho privado positivo"
Produjo una verdadera revolución por combatir el "fetichismo de la ley"
En 1819 a 1831 se expusieron algunos de sus principios por Atanasio Jourdan
Método
Críticas
a) Abusa del intelectualismo y de los procedimientos lógicos en la interpretación del derecho
b) Confunde el derecho con la ley
No es cierto que el legislador tenga un don de previsión sin límites
c) Conduce al inmovilismo de la ley, ya que no la adapta a las cambiantes exigencias de la vida real
d) Se le acusa por considerar que el interprete siempre debe buscar la intención o voluntad del legislador
No se puede obtener con certeza ni aun acudiendo a los precedentes de la ley
Descubrir el verdadero sentido y alcance de la ley
3) Apleación a los antecedentes de la ley
Se consideran método auxiliares para descubrir el contenido de la ley
2) Interpretación lógico-sistemática: tiene por objeto el espíritu de la ley
La legislación es armónica y racional
1) Interpretación gramatical o literal: sacar de las mismas palabras el sentido exacto
2. Psicologismo o predominio de la voluntad del legislador
Su voluntad vista como la sustancia misma del derecho
3. Estatismo del derecho
El estado por medio del órgano legislativo, es el único creador del derecho
Juez: instruido para juzgar según la ley, no juzgar la ley
1. Culto a la Ley
Predominio de la voluntad del legislador
El juez hallará siempre en la ley
La interpretación de las leyes se reducía a conocer las propias palabras del legislador
Método de los glosadores
a) Excesiva importancia a las propias palabras de los libros del derecho
b) creencia de que en las obras de los juristas romanos se encontraba el derecho civil
C) Doctrinal o Privada
Realizada por los juristas que comentan las leyes: es obra de la ciencia del derecho.
Se lleva a cabo en forma desinteresada, lógica y sistemática
B)Jurisprudencial
La hacen los encargados de aplicar la ley: jueces, tribunales, funcionarios administrativos
Jueces: solo les corresponde interpretar, no crear la ley
A)Auténtica o con autoridad
Llevada a cabo por el legislador, autentica porque procede de su autor, conocedor fiel de su espíritu
Se acude a ella para aclarar los pasajes oscuros
Acto mental de desentrañar el sentido de una expresión, descubrir su significado
Acto de inteligencia por el cual se desentraña el verdadero sentido y alcance de una norma
Crean derecho, considerando hechos, procesos y fenómenos de la realidad
No reforma textos, ni atribuye contenido
Para aplicar una regla del derecho se debe conocerla, saber su sentido y alcance
Esta indagación es precisamente Interpretación de la Ley
Sistemática
Cuando exposición ordenada
Dógmatica
Cuando elabora grandes principios del derecho
El jurista debe recurrir a estos para buscar aplicar la norma aplicable al caso
su estudio e investigación requiere métodos con particulares características
Es Ciencia,Técnica o Arte
La ciencia Jurídica es una disciplina reproductiva y de carácter dogmático
Es arte o técnica ya que ha sido creado o "constituido" por el hombre para lograr un fin.