类别 全部 - estado - accesibilidad - derecho - integralidad

作者:MARIA CRISTINA PARDO CONTRERAS 1 年以前

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LEY 1751 DE 2015

La Ley 1751 de 2015 en Colombia se centra en regular y garantizar el derecho fundamental a la salud para todos los ciudadanos. Este derecho es considerado autónomo e irrenunciable tanto a nivel individual como colectivo.

LEY 1751 DE 2015

LEY 1751 DE 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONGRESO DE COLOMBIA

Artículo 1°. Garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2°. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas.

Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

Artículo 6°. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

Disponibilidad, Aceptabilidad, accesibilidad, continuidad, equidad, progresividad del derecho, interculturalidad

Artículo 7°. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud,

Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad,

Artículo 9°. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, una atención integral, oportuna y de alta calidad;

Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia .

Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

Artículo 12. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.

Artículo 13. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de prestador de servicios

Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, que incluya su promoción, la prevención, la paliación,

INTEGRANTES: MARIA ALEJANDRA FORERO, CRISTIAN CAMILO DUQUE, INGRIT VILLANUEVA Y MARIA CRISTINA PARDO

Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud.

Profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo.

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud.

Otras disposiciones

Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente.

Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación esencial del derecho,

Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías en el campo de la salud,

Artículo 22. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica.

Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades.

Artículo 24. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servidos de salud para toda la población en el territorio nacional.

Artículo 25. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.