En el ámbito de los organismos de inteligencia, se establece que toda la información y registros en su poder son considerados secretos y de circulación restringida. Los funcionarios tienen el derecho de mantener en secreto la identidad de sus fuentes de información, incluso ante requerimientos judiciales.
La dotación máxima del personal de la Agencia, durante el primer año de vigencia de esta ley, será de 125 personas
El gasto fiscal que represente esta ley, durante el primer año
de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto fiscal de la Dirección de
Seguridad Pública e Informaciones
TÍTULO FINAL Disposiciones generales
Para todos los efectos jurídicos, la Agencia será continuadora legal de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, creada por la ley Nº 19.212
TÍTULO VIII Responsabilidades
El Director de la Agencia y los jefes o directores de los servicios de inteligencia del Sistema d deberán adoptar las medidas conducentes a
precaver todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o facultades que les otorga esta ley y velar, en todo momento, porque los procedimientos empleados se adecuen al respeto de las garantías constitucionales y a las normas legales y reglamentarias
Si los directores o jefes de los organismos de inteligencia del Sistema estimaren que existen antecedentes suficientes de que algún funcionario ha incurrido en una falta grave de sus deberes funcionarios, podrán disponer, por resolución someramente fundada, la suspensión inmediata en el ejercicio de su cargo por un plazo no superior a sesenta días, con goce de sus remuneraciones
TÍTULO VII De la obligación de guardar secreto
Se considerarán secretos y de circulación restringida, para
todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en
poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos.
Los funcionarios de los organismos de inteligencia, cualquiera
que sea su rango o nivel jerárquico, tendrán derecho a mantener en secreto la
identidad de las personas que han sido sus fuentes de información, las que no
estarán obligados a revelar ni aun a requerimiento judicial
TÍTULO VI Control de los organismos de inteligencia
Los organismos de inteligencia que integran el Sistema estarán
sujetos a control interno y externo
Subtopic
TÍTULO V Procedimientos especiales de obtención de información
Los directores o jefes de los organismos de inteligencia
militares o policiales, sin necesidad de autorización judicial, podrán disponer que
uno de sus funcionarios oculte su identidad oficial con el fin de obtener información y recabar antecedentes.
Los directores o los jefes de los organismos de inteligencia del
Sistema podrán recurrir, sin necesidad de autorización judicial, al uso de
informantes
Cuando determinada información sea estrictamente indispensable
para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y no pueda ser obtenida de fuentes
abiertas
Los directores o los jefes de los servicios de inteligencia de
las Fuerzas Armadas podrán presentar las solicitudes directamente al Ministro de
Corte de Apelaciones o a través del juez
institucional que corresponda
TÍTULO IV Capítulo I De los Servicios de inteligencia Militar
La inteligencia policial es una función que corresponde
exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile
La inteligencia militar es una función que corresponde
exclusivamente a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la
Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional
Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas
serán fijados por las comandancias en jefe respectivas
Los objetivos de la inteligencia militar de la Dirección de Inteligencia del
Estado Mayor de la Defensa Nacional serán fijados por el Ministro de Defensa
Nacional
TÍTULO III
requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos
Las promociones a los cargos de grados de la planta de
profesionales se efectuarán por concurso de oposición interno limitado a los
funcionarios de la Agencia que cumplan con los requisitos correspondientes
La Ley de Presupuestos deberá consignar los fondos necesarios
para el funcionamiento de la Agencia y contemplar una cantidad para gastos
reservados
Director, de exclusiva confianza del P. de la R. Director sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de 6 años y no podrá ser designado nuevamente antes de 3 años.
Las funciones de Director de la Agencia son de dedicación
exclusiva e incompatibles con todo otro empleo remunerado con fondos públicos o
privados. El Director no estará obligado a concurrir al llamamiento
judicial
Dependiente del P. de la R. a través del Ministerio del Interior. Su objetivo será producir inteligencia para asesorar al P.de la R. y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado. Funciones de la Agencia Nacional de Inteligencia.
TÍTULO II Del sistema de inteligencia del Estado
Instancia de coordinación técnica, la cual operará a través del Comité de inteligencia.
Sistema integrado por: La Agencia Nacional de Inteligencia; La Dirección de inteligencia de defensa del Estado mayor de la defensa nacional; Las direcciones de inteligencia de las FF.AA; Las direcciones o jefaturas de inteligencia de las Fuerzas de O y S pública.
Sistema de inteligencia del Estado: Asesorar al P. de la R. y diversos niveles superiores del Estado.
TÍTULO I Los Principios de la actividad de inteligencia
Objetivos y funciones sujetas a la C.P.R. y demás leyes de la República (Art. 3)
Conceptos de Inteligencia y Contrainteligencia (Art. 2)
Establecer y regular sistema de inteligencia del Estado (Art. 1)