类别 全部 - constituciones - derecho - emperador - plebiscito

作者:jhony ortega 6 年以前

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MAPA

Las fuentes del derecho romano eran variadas y fundamentales para la estructuración de su sistema legal. Entre ellas, los plebiscitos ganaron fuerza tras la Lex Hortensia, permitiendo que las decisiones de la plebe adquirieran carácter de ley.

MAPA

EL DERECHO ROMANO CONTRIBUYO AL DECAIMIENTO DE LA COSTUMBRE

ESTA SITUACION SE PRESENTO POR LA EXPEDICION LA [EY XII TABLAS]

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

COSTUMBRE-LAS MORES,MORES MAIRUM

buscaba regir todos los círculos de la vida social
comerciales
etnicos
gentilicios
familiares
para RENE ROBAYE tiene 3 elementos
ANTIGUEDAD SUFICIENTE
CARACTER OLBIGATORIO
COMPORTAMIENTOS REPETITIVOS
ya existe la fuerza jurídica de la costumbre
CONSENSUS OMNIUM

Consenso de todos

Costumbres de los antiguos,modos de vivir institucionalizados.
LA JURISPRUDENCIA es el desarrollo esta

IUS EX NON SCRIPTO:derecho que proviene de lo no escrito

fundamento del IUS CIVILE

LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES-JURISPRUDENCIA

El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez
El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.
La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas.
los juristas clásicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio se basa en la búsqueda de lo que es bueno y justo

La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino:

Escuela sabiniana

dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.

Escuela proculeyana

dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva

Los juristas clásicos son

e encargan de las cuestiones relativas a los negocios jurídicos.

privatistas

al amparo de este oficio los juristas han posible la pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos principios, reglas, módulos o esquemas.

LOS EDICTOS

Clases de edictos
REPENTINO

Era el publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular

EDICTOS

la parte creada por el nuevo pretor.

NUEVO

era la parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto

PERPETUO TRASLATICIO

Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.v

Poseen funciones jurisdiccionales, como son:
el pretor urbano, considerado el más importante, el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y questores en la provincia.
El edicto contiene normas de carácter procesal y que van a ayudar, suplir y corregir al derecho civil. El pretor es un magistrado encargado de administrar justicia, más no de hacerla.
Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias.
a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
su origen se trataba de avisos y comunicaciones de carácter oral, aunque luego éste era trascrito en tinta, y después se fijaban en el foro donde pudiesen ser fácilmente leído y conocido.

LA LEY-GENERALE IUSSUM POPULI

LEY XII TABLAS
se origino en el movimiento de los plebeyos que busca la igualdad jurídica

contiene normas de:

responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos

prihibe el matrimonio entre patricios y plebeyos

DERECHO PENAL

DERECHO PROCESAL

las leyes ROMANAS son fuente de DERECHO PUBLICO
se distinguen tambien por el nombre del magistrado que las propone
LEX PUBLILIA PHILONIS
COGNOMEN
LEX AQUIIA
según su efectividad las LEYES se dividen en:
IMPERFECTAE

señalan penas por infraccion

MINUS QUAM PERFECTAE

determinan penas para quienes los incumplan

PERFECTAE

declaran nulos actos contrarios a ellas

Se genera mediante MAGISTRADOS
este propone la LEY

SE EXPIDEN LEYES IMPORTANTES COMO:

LEX DATA

Dispocisiones de caracter admnistrativo

LEX ROGATA:En esta se produce REFRENDACION DEL SENADO

Contiene 3 partes

SANCTIO

SANCION:se determina segun los terminos de la eficacia.

LA ROGATIO

cuerpo NORMATIVO

PRAESCRIPTIO PREFACIO

con el nombre del magistrado rogante , lugar ,fecha, de la asamblea comicial y su carácter de TRIBUTIM "especificación e la tribu".

EL PLEBISCITO

apartir de la LEX HORTENSIA se habla de LEX SIVE PLEBSCITUM
LEY O PLEBISCITO

Estos dieron origen a.

LA LEGISLACION DE DERECHO PRIVADO

la plebe lo ordena y lo constituye

SENADO CONSULTO

Al final del siglo II D.C perdio autonomia en manos del EMPERADOR
sus actuaciones eran:
Estos llevaban el nombre del emperador que los impulso o del consul que precidio de esa cesion

EJ: senado consulto claudiano sobre la perdida de la libertad de la mujer adultera

durante el PRINCIPADO se le reconoce fuerza de ley sobretodo en DERECHO PRIVADO
intervenía en la formacion de leyes expedidas por comicios
Forma de consejo del senado, sin efectos legales

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:
Decreto

Atendian asuntos civiles o criminales

Rescripto

respuestas del emperador a consultas hechas por funcionarios publicos

se denominan EPISTOLAS

Tenian VALIDEZ JURIDICA se consideraba derecho vigente

Mandato

Instrucciones dirigidas a funcionarios gorbernadores provinciales

abarcaron DERECHO PRIVADO como: SUCESIONES

de caracter administrativo

Edicto

Se ocuparon en asuntos relativos a la administración de las provincias

Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley
Gayo enseña que las constituciones imperiales hacían las veces de leyes
actos del príncipe, pero solo en el caso de que adquirieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Eran actos más políticos que jurídicos.
tales como el prestigio y la supremacía que asumía el príncipe en la vida pública.