作者:Camila Jimenez 7 年以前
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Incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses.
Incurrirá en multa.
incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
La pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta.
conlleva el deber de motivar la decisión que ha de reunir los requisitos constitucionales y legales, en particular indicar la norma en la cual se funda la reserva. Por esta vía el asunto puede ser sometido a controles disciplinarios, administrativos e incluso judiciales
es admitida en el caso de las informaciones sobre defensa y seguridad nacionales, siempre que se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
aplica a las peticiones ciudadanas;
Cubre a los servidores públicos, no comprendiendo a los periodistas y, en principio, no autoriza al Estado para impedir la publicación de la información por la prensa
Es temporal, estando el plazo sujeto a límites de razonabilidad y proporcionalidad
Opera sobre el contenido mas no sobre su existencia
Nivel desconcentrado
El Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, verificará de forma aleatoria que el grupo de telemática de la DIPOL, haya realizado la actualización, corrección o retiro de datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia policial aprobados en la sesión anterior.
Telemática, realizará el procedimiento técnico para actualizar, corregir o retirar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia aprobados por el Comité, enviando la información al archivo histórico.
El Comité selecciona aleatoriamente una muestra de los registros propuestos, verificando que cumplan con los criterios pertinentes y aprueba la ejecución del requerimiento
Una vez el CPD verifique los registros propuestos por las Regionales y Seccionales, estos serán presentados para aprobación ante el Comité.
El CPD recibe todos los soportes documentales
El grupo creado en cada Regional revisa los datos y archivos presentados por sus secciones, verificando que cumplan con los criterios.
De lo actuado cada Seccional de Inteligencia Policial, debe generar una comunicación oficial firmada por el Jefe de Seccional, dirigida a la Regional de Inteligencia Policía.
Este equipo debe realizar un ejercicio mensual de revisión de los datos en la base de datos y archivos de inteligencia de lo cual se deberá suscribir acta de las actividades realizadas y diligenciar la planilla de control que para tales efectos disponga el CPD.
Nivel central
En la siguiente sesión, el Comité verificara que el grupo de telemática, haya realizado la actualización, corrección o retiro de datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia policial aprobados en la sesión anterior.
El grupo de telemática realizará el procedimiento técnico para actualizar, corregir o retirar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia aprobados por el Comité, enviando la información retirada al archivo histórico.
El Comité selecciona aleatoriamente una muestra de los registros propuestos, verificando que los datos o archivos de inteligencia propuestos, cumplan con los criterios pertinentes y aprueba la ejecución del requerimiento.
Estos registros serán presentados para aprobación del requerimiento ante el Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.
El CPD recibe todos los soportes documentales enviados por cada Área u Oficina Asesora y define un cronograma de trabajo para el control de criterios.
Se debe delegar a un funcionario de cada Área para que acuda al CPD, para proponer al CACRD los datos que consideren deben ser retirados, actualizados o corregidos.
Generar una comunicación oficial firmada por el Jefe de Área u Oficina Asesora, dirigida al Centro de Protección de Datos, por medio de la cual se pone la propuesta de los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia.
Verificar en otros sistemas de información externos al Servicio de Inteligencia, los componentes biográficos propuestos.
El Equipo de trabajo mencionado, debe revisar los datos y archivos ingresados en la base de datos de inteligencia y contrainteligencia, deberá suscribir acta de las actividades realizadas y diligenciar la planilla de control.
RETIRO
Han desaparecido las causas que justificaron el acopio y la administración del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.
El dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia, no contribuya al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional y del Servicio de Inteligencia Policial.
Exista duplicidad en el dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.
La existencia del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia no cumple los principios, fines y límites de los artículos 4 y 5 de la Ley 1621 de 2013 en los casos diferentes al numeral anterior.
CORRECCION
Una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.
Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, requieran el empleo de términos condicionales o dubitativos.
Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, hayan sido objeto de tratamiento impreciso, incompleto o fraccionado.
Por errores ortográficos, gramaticales, aritméticos, de digitación o de otra índole similar que haga necesaria la corrección, siempre y cuando no se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o se creó el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.
ACTUALIZACION
Cuando una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.
Cuando surja información que haga necesaria la actualización, sin que se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.
Planeación.
Gestión Documental.
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.
Telemática.
Centro de Protección de Datos.
Área de Coordinación e Integración del Servicio.
Área de Contrainteligencia.
Área de Tratamiento y Análisis Situacional
Área Producción de Inteligencia.
Área de Operaciones de Inteligencia.
Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de
Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.
Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.
Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.
La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
Conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.
No se aplica a
Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia
Esta organización a través de la comisión de Derechos Humanos, creo la declaración universal de Derechos Humanos, la cual fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo, describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base de una sociedad democrática.
“…Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley…”.