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por Camila Jimenez 7 anos atrás

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Marco juridico

Las leyes mencionadas establecen sanciones para diversas conductas indebidas relacionadas con la función pública. La Ley 599 de 2000 especifica penalidades para la utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de funciones públicas, revelación de secretos y espionaje.

Marco juridico

Marco juridico

IMPLICACIONES LEGALES

Ley 734 de 2002
Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo.
Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos en beneficio propio; o en beneficio o perjuicio de un tercero.
Utilizarlos indebidamente para realizar actos en contra de la Institución o de sus integrantes.
Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en el cargo o la carrera, así como para ascensos y cualquier novedad atinente a la administración del talento humano o a la función encomendada, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.
Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a titulo de dolo, cuando se cometa en razon, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
Violar la reserva profesional en asuntos que conozca por razon del cargo o funcion; divulgar o facilitar, por cualquier medio, informacion confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorizacion.
Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional
Ley 599 de 2000
ARTICULO 463. ESPIONAJE.

Incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses.

ARTICULO 431. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA

Incurrirá en multa.

ARTICULO 420. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION OFICIAL PRIVILEGIADA

incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

ARTICULO 419. UTILIZACION DE ASUNTO SOMETIDO A SECRETO O RESERVA.

Incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.

ARTICULO 418. REVELACION DE SECRETO

La pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

RESERVA LEGAL

Articulo 33
“… por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una ame¬naza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes…”

SENTENCIA C-540 DE 2012

RESERVA
Como se ha explicado por la jurisprudencia constitucional, en términos generales la reserva o secreto de un documento público:

opera sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta.

conlleva el deber de motivar la decisión que ha de reunir los requisitos constitucionales y legales, en particular indicar la norma en la cual se funda la reserva. Por esta vía el asunto puede ser sometido a controles disciplinarios, administrativos e incluso judiciales

es admitida en el caso de las informaciones sobre defensa y seguridad nacionales, siempre que se ajuste a los principios de razonabilidad y proporcionalidad

aplica a las peticiones ciudadanas;

Cubre a los servidores públicos, no comprendiendo a los periodistas y, en principio, no autoriza al Estado para impedir la publicación de la información por la prensa

Es temporal, estando el plazo sujeto a límites de razonabilidad y proporcionalidad

Opera sobre el contenido mas no sobre su existencia

HABEAS DATA
(… los datos personales constituyen el objeto de protección del derecho fundamental al habeas data, cuyas características son: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”

En cada Regional los 5 primeros días de cada mes, se debe generar una comunicación oficial firmada por el jefe de la Regional, dirigida al Centro de Protección de Datos, con el fin de presentar a consideración del Comité de los datos o archivos propuestos para actualizar, corregir o retirar.

LEY 1070 DE 2015

Artículo 2.2.3.8.2. Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia.
PROTOCOLO

Nivel desconcentrado

El Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, verificará de forma aleatoria que el grupo de telemática de la DIPOL, haya realizado la actualización, corrección o retiro de datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia policial aprobados en la sesión anterior.

Telemática, realizará el procedimiento técnico para actualizar, corregir o retirar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia aprobados por el Comité, enviando la información al archivo histórico.

El Comité selecciona aleatoriamente una muestra de los registros propuestos, verificando que cumplan con los criterios pertinentes y aprueba la ejecución del requerimiento

Una vez el CPD verifique los registros propuestos por las Regionales y Seccionales, estos serán presentados para aprobación ante el Comité.

El CPD recibe todos los soportes documentales

El grupo creado en cada Regional revisa los datos y archivos presentados por sus secciones, verificando que cumplan con los criterios.

De lo actuado cada Seccional de Inteligencia Policial, debe generar una comunicación oficial firmada por el Jefe de Seccional, dirigida a la Regional de Inteligencia Policía.

Este equipo debe realizar un ejercicio mensual de revisión de los datos en la base de datos y archivos de inteligencia de lo cual se deberá suscribir acta de las actividades realizadas y diligenciar la planilla de control que para tales efectos disponga el CPD.

Nivel central

En la siguiente sesión, el Comité verificara que el grupo de telemática, haya realizado la actualización, corrección o retiro de datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia policial aprobados en la sesión anterior.

El grupo de telemática realizará el procedimiento técnico para actualizar, corregir o retirar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia aprobados por el Comité, enviando la información retirada al archivo histórico.

El Comité selecciona aleatoriamente una muestra de los registros propuestos, verificando que los datos o archivos de inteligencia propuestos, cumplan con los criterios pertinentes y aprueba la ejecución del requerimiento.

Estos registros serán presentados para aprobación del requerimiento ante el Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

El CPD recibe todos los soportes documentales enviados por cada Área u Oficina Asesora y define un cronograma de trabajo para el control de criterios.

Se debe delegar a un funcionario de cada Área para que acuda al CPD, para proponer al CACRD los datos que consideren deben ser retirados, actualizados o corregidos.

Generar una comunicación oficial firmada por el Jefe de Área u Oficina Asesora, dirigida al Centro de Protección de Datos, por medio de la cual se pone la propuesta de los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Verificar en otros sistemas de información externos al Servicio de Inteligencia, los componentes biográficos propuestos.

El Equipo de trabajo mencionado, debe revisar los datos y archivos ingresados en la base de datos de inteligencia y contrainteligencia, deberá suscribir acta de las actividades realizadas y diligenciar la planilla de control.

CRITERIOS

RETIRO

Han desaparecido las causas que justificaron el acopio y la administración del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

El dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia, no contribuya al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional y del Servicio de Inteligencia Policial.

Exista duplicidad en el dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

La existencia del dato o archivo de inteligencia y/o contrainteligencia no cumple los principios, fines y límites de los artículos 4 y 5 de la Ley 1621 de 2013 en los casos diferentes al numeral anterior.

CORRECCION

Una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, requieran el empleo de términos condicionales o dubitativos.

Los datos o archivos de inteligencia y/o contrainteligencia, hayan sido objeto de tratamiento impreciso, incompleto o fraccionado.

Por errores ortográficos, gramaticales, aritméticos, de digitación o de otra índole similar que haga necesaria la corrección, siempre y cuando no se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o se creó el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

ACTUALIZACION

Cuando una autoridad con funciones jurisdiccionales así lo ordene.

Cuando surja información que haga necesaria la actualización, sin que se alteren las condiciones o características relacionadas con el contexto en el que se originó el dato o el archivo de inteligencia y/o contrainteligencia.

INTEGRANTES

Planeación.

Gestión Documental.

Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

Telemática.

Centro de Protección de Datos.

Área de Coordinación e Integración del Servicio.

Área de Contrainteligencia.

Área de Tratamiento y Análisis Situacional

Área Producción de Inteligencia.

Área de Operaciones de Inteligencia.

LEY 1621 DE 2013

“En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”.
FINES

Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de

Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.

Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.

LIMITES

La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

LEY 1581 DE 2012

Principios
Confidencialidad
Seguridad
Acceso y circulación restringida
Transparencia
Veracidad o calidad
Libertad
Finalidad
Legalidad en materia de Tratamiento de datos
Tratamiento de datos personales
Todas las personas
Tienen derecho constitucional a

Conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.

No se aplica a

Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia

DERECHOS HUMANOS

Subtema
Segunda Guerra Mundial
Organizacion de las Naciones Unidas.

Esta organización a través de la comisión de Derechos Humanos, creo la declaración universal de Derechos Humanos, la cual fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo, describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base de una sociedad democrática.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Derecho a la INTIMIDAD
Articulo 15

“…Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley…”.

MODULO 1