PRINCIPALES ARTÍCULOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE HELSINKI
La Declaración de Helsinki establece una serie de principios éticos fundamentales para la investigación médica. Asegura que todas las partes involucradas cumplan con estos principios y con las leyes y regulaciones pertinentes a nivel local, nacional e internacional.
PRINCIPALES ARTÍCULOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE HELSINKI
ARTÍCULO 21: Procedimientos y métodos científicos
Establece que los procedimientos y métodos científicos utilizados en la investigación deben ser adecuados y justificados científicamente.
ARTÍCULO 19: Uso de placebo y tratamiento disponible
Regula el uso de placebos en ensayos clínicos, asegurando que los participantes no reciban un tratamiento menos efectivo si existe un tratamiento probado disponible.
ARTÍCULO 15: Revisión independiente de protocolos de investigación
Subraya la importancia de la revisión por un comité ético independiente antes y durante la investigación para garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.
ARTÍCULO 14: Estudios no terapéuticos
Define las condiciones bajo las cuales se pueden realizar estudios no terapéuticos en seres humanos, asegurando que los riesgos sean razonables en relación con los beneficios potenciales.
ARTÍCULO 12: Selección de sujetos de investigación
Establece que la selección de sujetos de investigación debe ser equitativa, y que las razones científicas y los beneficios potenciales de la investigación deben guiar la selección.
ARTÍCULO 11: Consentimiento informado
Requiere que los participantes en la investigación médica estén debidamente informados sobre los objetivos, métodos, beneficios y riesgos antes de dar su consentimiento voluntario para participar.
ARTÍCULO 7: Investigación en poblaciones vulnerables
Estipula que las poblaciones vulnerables deben recibir protección especial y asegura que la investigación en estos grupos se justifique científica y éticamente.
ARTÍCULO 5: Deberes y responsabilidades del investigado
Detalla las responsabilidades éticas del investigador, incluyendo la competencia, la conducta ética, el respeto por los participantes y la integridad en la investigación.
ARTÍCULO 3: Beneficencia y justicia en la investigación médica
Establece que la investigación médica debe ser guiada por los principios de beneficencia (buscar el máximo beneficio y minimizar el daño) y justicia (distribuir equitativamente los beneficios y cargas de la investigación).
ARTÍCULO 34: Aplicación y cumplimiento de la Declaración
Asegura que todas las partes involucradas en la investigación médica apliquen y cumplan con los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki.
ARTÍCULO 33: Obligaciones legales y regulaciones
Subraya la importancia de cumplir con las leyes y regulaciones locales, nacionales e internacionales aplicables a la investigación médica.
ARTÍCULO 32: Recursos para protección de sujetos de investigación
Requiere que se proporcionen recursos adecuados para proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en la investigación.
ARTÍCULO 31: Proveedores de recursoS
Estipula que los proveedores de recursos necesarios para la investigación médica deben garantizar que los recursos sean accesibles para todos los investigadores y se utilicen de manera ética.
ARTÍCULO 30: Difusión de conocimientos
Promueve la difusión de conocimientos derivados de la investigación, asegurando que los resultados se compartan para beneficio de la humanidad.
ARTÍCULO 28: Conflictos de interés
Requiere la divulgación de cualquier conflicto de interés por parte de los investigadores y los patrocinadores que pueda influir en los resultados o la interpretación de la investigación.
ARTÍCULO 26: Cuidado y tratamiento posterior a la investigación
Asegura que se proporcione atención médica y tratamiento adecuado a los participantes después de la investigación, especialmente en caso de que se descubran efectos adversos.
ARTÍCULO 24: Protocolos de investigación en seres humanos
Establece que los protocolos de investigación deben ser claramente definidos y aprobados antes de iniciar el estudio, asegurando que se respeten los derechos y el bienestar de los participantes.
ARTÍCULO 22: Registro y publicación de resultados
Solicita a los investigadores a registrar y publicar los resultados completos de la investigación, tanto positivos como negativos, de manera que la comunidad científica pueda acceder a ellos y evaluarlos.