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作者:ALEXANDRA KORALY DENOS HUAMAN 14 天以前

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ

El Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú establece un procedimiento sancionador para mantener la integridad profesional. Dos órganos principales, el Tribunal de Honor y el Consejo de Ética, son responsables de la gestión de este procedimiento.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERÚ

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
La resolución del Consejo será notificada a las partes, debiendo ser publicada una vez consentida.
La decisión se adoptará por mayoría de votos de los miembros del Consejo, debiendo ser motivada adecuadamente.
El Consejo emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de realizada la audiencia.
AUDIENCIA ÚNICA
El Consejo de Ética fijará fecha con citación a las partes para establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Determinar, ademas del autor, a los copartícipes, si los hubiera.
Verificar los antecedentes disciplinarios.
Atenuantes y agravantes que motivaron los hechos.
Establecer las circunstancias justificante.
Actuar las pruebas.
Verificar los hechos denunciados.
INICIO
Por denuncia interpuesta por una persona con legitimidad para obrar.

EL CONSEJO DE ÉTICA

Correrá traslado de la resolución y documentos anexos al abogado denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.

Puede disponer la realización de una investigación preliminar de los hechos denunciados

Deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la denuncia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la misma.

Ante la falta de uno de los requisitos de admisibilidad, el Consejo de Ética brindará un plazo para su subsanación.

En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.

En caso de que el Consejo de Ética admite la denuncia, emitirá la resolución instaurando el procedimiento disciplinario.

De oficio de la Dirección de Etica

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

TRIBUNAL DE HONOR
4. El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación en un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la causa.
3. Tiene la potestad de establecer cuando sea pertinente, precedentes de observancia obligatoria para los demás órganos disciplinarios.
2. Resuelve en segunda y definitiva instancia el procedimiento disciplinario.
1. Se compone de tres a cinco miembros titulares y dos suplentes.
CONSEJO DE ÉTICA
5. Puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional.
4. Puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional.
3. Promueve la conclusión del procedimiento mediante conciliación.
2. Está integrado por cinco miembros y lo preside el Director de Ética profesional del Colegio de Abogados.
1. Es el órgano resolutorio en primera instancia del procedimiento disciplinario

PARTES

Denunciante (Persona Natural o Abogado Colegiado)
El abogado u organización profesional