La normativa detalla criterios específicos para la graduación de sanciones y la determinación de faltas dentro del ámbito disciplinario para servidores públicos. Establece que hallarse en estado de interdicción judicial o estar inhabilitado por sanciones disciplinarias o penales es motivo suficiente para ser sancionado.
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió,que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe
una causal de exclusión de responsabilidad
La acción disciplinaria se ejerce por La Procuraduría General de la Nación o los entes regionales asignados
ejercicio de la acción disciplinaria
aplicación del procedimiento
termino del proceso
Haber sido declarado responsable
fiscalmente
Hallarse en estado de interdicción judicial
o inhabilitado por una sanción
disciplinaria o penal
Haber sido sancionado disciplinariamente
tres o más veces
impedimentos
Incumplir de manera reiterada e
injustificada obligaciones civiles
ejecutar actos de violencia
aceptar contratos de cualquier tipo
Solicitar, directa o indirectamente,
dádivas, agasajos, regalos, favores o
cualquier otra clase de beneficios
Imponer a otro servidor público
trabajos ajenos a sus funciones
Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución
Desempeñar el empleo, cargo o función
sin obtener o pretender beneficios
adicionales
Cumplir las disposiciones que sus
superiores jerárquicos adopten en
ejercicio de sus atribuciones
Utilizar los bienes y recursos asignados
para el desempeño de su empleo
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad
Formular, decidir oportunamente o
ejecutar los planes de desarrollo y
los presupuestos
Cumplir y hacer que se cumplan los
deberes contenidos en la Constitución
Recibir capacitación para el mejor
desempeño de sus funciones
Participar en todos los programas de
bienestar social que para los servidores
públicos
Participar en concursos que le permitan
obtener promociones dentro del
servicio
prohibiciones
Obtener permisos y licencias en los
casos previstos en la ley
Disfrutar de la seguridad
social
Percibir puntualmente la
remuneración fijada
DEBERES
DERECHOS
multas mas altas
suspencion especial
sanción e inhabilidad
quien, con una o varias acciones
u omisiones, infrinja varias disposiciones
de la ley disciplinaria
La afectación a derechos
fundamentales
La confesión de la falta antes de la
formulación de cargos
Atribuir la responsabilidad
infundadamente a un tercero
haber sido sancionado
fiscalmente
El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas Oficinas de Control Interno Disciplinario,Personerías Municipales y Distribuirles, la jurisdicción disciplinaria y la Procuradoria General de la Nació
La cuantía de la multa y el término
de duración de la suspensión e inhabilidad
se fijan