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作者:Angie Vanesa Rodriguez 1 年以前

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Sistemas Operativos Digitales y las Competencias Digitales Según Requerimientos

El sector salud busca constantemente la excelencia en la prestación de sus servicios y la obtención de acreditaciones que lo consoliden como uno de los mejores a nivel mundial. Para lograr esto, es crucial adherirse a políticas y estándares de calidad, utilizando información confiable y centrarse en el bienestar humano.

Sistemas Operativos Digitales y las Competencias Digitales Según Requerimientos

Sistemas Operativos Digitales y las Competencias Digitales Según Requerimientos

Computación en la Nube

Las tendencias actuales del sector salud están orientadas hacia estrategias que permitan garantizar un sistema de información integrado que facilite la trazabilidad de la información de las personas y las familias en sus rutas integrales de salud, con el fin de generar planes individuales y colectivos del cuidado; pero dicho reto solo es posible alcanzarlo con el uso eficiente de las nuevas herramientas y formas tecnológicas disponibles, entre las cuales podemos destacar la computación en la nube o también conocido como Cloud computing. La nube es parte de la vida cotidiana para las empresas de todo el mundo, y se ha convertido en una solución ideal para las necesidades tecnológicas. Su gran capacidad de escalar soluciones a precios flexibles, permite a las compañías desarrollar con eficacia y eficiencia sus ideas, en lugar de comprar y administrar servidores con gran cantidad de información. La computación en la nube es un conjunto de servicios a través de internet, que posibilita a las instituciones administrar su información de manera segura y ofrece a su vez un almacenamiento de bases de datos, software, con muchas más funcionalidades, que sirven tanto para pequeñas o para grandes organizaciones (Itelligent, 2019).

Sistema de información Clínica

El sector salud día a día va en busca de la excelencia por medio de la calidad en la prestación de sus servicios y consiguiendo nuevas acreditaciones que lo consoliden como uno de los mejores. Para conseguir este reconocimiento mundial, el sector salud debe adherirse a ciertas políticas y estándares de calidad, trabajando con información confiable y centrándose en el ser humano para alcanzar sus objetivos. Sin duda, los sistemas de información son la herramienta que todo actor del sector salud debe manejar para alcanzar las metas propuestas, ya que es útil en el tratamiento de datos e información para producir conocimiento, además de reflejar lo que realmente está sucediendo en el entorno y en la organización, permitiendo, no solo reducir el riesgo, sino hacer una mejor distribución de los recursos, tomar decisiones informadas, mejorar la eficiencia y eficacia, ayudando a la generación de mayores niveles de transparencia en los diferentes procesos.

Alfabetización Digital

La transformación digital parte de una estrategia disruptiva que cambia la forma de llevar a cabo los procesos de las organizaciones, para abordar de manera más efectiva el mercado y ser más eficientes, mediados por herramientas informáticas y el uso de aplicaciones que permitan garantizar dicha productividad.

Telesalud competencias Digitales Generales

De acuerdo a lo señalado en la Resolución 2654 de 2019 y al artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, la Telesalud corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleducación en salud.

Habilitación

Cómo se rige la habilitación en salud:La reglamentación de habilitación actualmente se rige por la Resolución 3100 de 2019, la cual define los procedimientos de inscripción de los prestadores de servicios de salud por parte de las secretarias de salud departamentales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
La habilitación en salud: es el cumplimiento del conjunto de normas, requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prestación de servicios de salud en Colombia.

Ley 2015 historia clínica electrónica interoperable 2020

Historia Clínica Electrónica: es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente.

Decreto 1377 reglamenta la ley 1581 del 2012 del año 2013

Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo 1°, tiene por objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”. Que la Ley 1581 de 2012 constituye el marco general de la protección de los datos personales en Colombia. Que mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 la Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de ley Estatutaria número 184 de 2010 Senado, 046 de 2010 Cámara. Que con el fin de facilitar la implementación y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deben reglamentar aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales, este último tema referido a la rendición de cuentas.

Ley 1581 disposiciones generales para la protección de datos personales del año 2012

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Ley 1438 reforma del sistema general de seguridad social en salud del año 2011

Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad, induyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

Ley 1419 lineamiento para el desarrollo de la de salud en Colombia del año 2010

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar la TELESALUD en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad y los principios básicos contemplados en la presente ley. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones: Telesalud: Es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud. Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Ley 1266 habeas data y manejo de información del año 2008

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada.

2007 la ley 1122 modificaciones al sistema general de seguridad social en salud

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

Resolución de 1995 normas y manejo de la historia clínica del año 1999

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES. a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

NORMTIVIDAD

Ley 100 sistema general de seguridad social en salud
El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro
Ley 87 normas para el ejercicio del control interno entidades del estado de 1993
ARTICULO 1°Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Ley 23 ética médica de 1981
La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.