Los contratos laborales varían según la duración, la naturaleza del trabajo y la formalidad de la relación. El contrato transitorio es de corta duración y para labores específicas fuera de las actividades normales del empleador.
El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.
CONTRATO TERMINO INDEFINIDO
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración; cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
CONTRATO A TERMINO FIJO MENOR A 3 AÑOS
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
CONTRATO VERBAL Y ESCRITO
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra entre el empleador y el trabajador. Existen tres tipos de contrato escrito. A término fijo, que se establece para tiempos determinados. Tres o seis meses, o lo que sea requerido para un trabajo. A término indefinido, que es una de las relaciones laborales más comunes. Busca una relación estable y durable en el tiempo. Y por obra o labor, donde se deja claro por qué y para qué se contrata al trabajador. Un lanzamiento, un proyecto específico, o tareas concretas sin vínculo de tiempo.
CONTRATO DE OBRA-LABOR
El contrato de trabajo por duración de obra o labor es aquel se firma por el tiempo que dure la construcción o ejecución de una obra, actividad o labor determinada.
CONTRATO TRANSITORIO U OCASIONAL
Contrato ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador
CONTRATO A TERMINO FIJO MENOR A 1 AÑO
Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.