AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).
En México, tanto las personas físicas como las morales deben contribuir al gasto público según lo establecido en la legislación fiscal. Las leyes fiscales, junto con sus reglamentos y disposiciones administrativas, entran en vigor a nivel nacional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).
ART. 7o. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposicones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la República el sig. día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
ART. 5o. Aplicación estricta de cargas a particulares. (infracciones y sanciones)
INTERPRETACIÓN JURÍDICA, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN
Las otras disposiciones se interpretarán aplicando otro método de interpretación jurídica.
Subtema
ART. 1o. Las personas fisícas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público
ESTADOS EXTRANJEROS
FEDERACIÓN
ART. 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hechos fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren
CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS, RETENCIONES Y RECAUDACIONES. (CFF 2,12,4,11,8)
PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
LOS CONTRIBUYENTES DETERMINAN LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO