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da DIANA SERRATO mancano 5 anni

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AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).

En México, tanto las personas físicas como las morales deben contribuir al gasto público según lo establecido en la legislación fiscal. Las leyes fiscales, junto con sus reglamentos y disposiciones administrativas, entran en vigor a nivel nacional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).

AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (CFF 2, 2-1).

ART. 7o. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposicones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la República el sig. día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

ART. 5o. Aplicación estricta de cargas a particulares. (infracciones y sanciones)

INTERPRETACIÓN JURÍDICA, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMÚN
Las otras disposiciones se interpretarán aplicando otro método de interpretación jurídica.
Subtema

ART. 1o. Las personas fisícas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público

ESTADOS EXTRANJEROS
FEDERACIÓN

ART. 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hechos fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren

CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS, RETENCIONES Y RECAUDACIONES. (CFF 2,12,4,11,8)
PAGO Y DECLARACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
LOS CONTRIBUYENTES DETERMINAN LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO
DEETRMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES