El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrece una amplia gama de prestaciones y servicios para sus derechohabientes. Entre estas prestaciones se encuentran los préstamos personales, que pueden ser extraordinarios para damnificados por desastres naturales, ordinarios, especiales y para la adquisición de bienes de consumo duradero.
Extraordinarios para
damnificados por
desastres naturales
Para adquisición
de bienes de
consumo duradero
Especiales
Ordinarios
LEY DEL ISSSTE
• Se refiere al plazo dentro del cual se pueden hacer efectivos los derechos del trabajador o sus beneficiarios. Este plazo varía según el tipo de prestación, y una vez transcurrido, no se puede reclamar el derecho correspondiente
Pago único a los beneficiarios del trabajador que falleció, consistente en una indemnización por concepto de pensión y otros derechos.
Art. 138:
Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días de Pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta. Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.
Modalidades:
Pensión por causa de muerte
Siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley. El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.
Pensión por invalidez
Se otorga cuando el trabajador queda permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
Pensión por incapacidad
Se otorga a los trabajadores que han sufrido una incapacidad que les impide continuar con su trabajo. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Pensión anticipada
Cuando el trabajador decide pensionarse antes de la edad que corresponde, generalmente con una reducción en el monto de la pensión.
Pensión por vejez
Se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos
Pensión por jubilación
Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, (renta o retiro programado).
OBLIGACIONES PATRONALES
Proporcionar información
Tanto las Dependencias
y Entidades, como los
Derechohabientes, tendrán
la obligación de proporcionar
la información que permita
mantener actualizados
los expedientes
Pago de cuotas
El patrón está obligado a
pagar las cuotas
correspondientes tanto
a la parte del trabajador
como la parte patronal.
Aportaciones a la
seguridad social
Los empleadores deben
aportar una cuota al
ISSSTE por cada
trabajador.
Se divide de la siguiente manera:
Aportaciones
Se destinan a la seguridad
social, incluyendo salud. pensiones,
y otros servicios
Cuenta individual
De ahorro de largo plazo
Voluntarias
Aseguradoras
Cuotas obrero-patronales
Contribuciones mensuales
que deben pagar los trabajadores
y empleadores al ISSSTE
para financiar los servicios
y prestaciones
(Cuotas sociales o dependencias)
Aquellas que presten sus servicios
en las dependencias o entidades,
mediante designación legal o
nombramiento, o por estar incluidas
en las listas de raya de los
trabajadores
Familiares y beneficiarios
del derechohabiente
Pensionados
Trabajadores del Estado
(derechohabientes)
El ISSSTE ofrece una
variedad de prestaciones
para los derechohabientes
SERVICIOS CULTURALES
Programas de
fomento
deportivo
Atención a
jubilados,
pensionados y
discapacitados
Programas
educativos y de
capacitacion
Programas
Culturales
SERVICIOS SOCIALES
Casas de día
para adultos
mayores jubilados
y pensionados
Servicios de atención
para el bienestar
y desarrollo infantil
Servicios Funerarios
Servicios Turísticos
Programas y
servicios de
apoyo para la
adquisición de
productos básicos
y de consumo
para el hogar
Prestamos
Hipotecarios
Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales
de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)