REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo establece diversas disposiciones enfocadas en la prevención de accidentes y enfermedades laborales, así como en la promoción y supervisión del cumplimiento de las normas.
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 120
Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario
ARTICULO 121
Se impondrá multa de 50 a 2500 veces el salario al patrón que pongas a mujeres a trabajar en estado de lactancia o gestación
ARTICULO 122
multa de 250 a 2500 veces el salario al patrón que no acredite según el art.65
ARTICULO123
multa de 250 a 2500 veces el salario al patrón que no acredite según el art.67
ARTICULO 124
multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo al patrón que no permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia
ARTICULO 125
Para imponer las sanciones se tomara en cuenta: Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor, y La reincidencia del infractor.
ARTICULO126
Las sanciones se duplicarán si éste no acredita que las irregularidades que las motivaron fueron subsanadas
ARTICULO 1
Es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2
Contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud
ARTICULO 3
Accidente de Trabajo, Acciones Preventivas y Correctivas, Autoridad Laboral, Centro de trabajo. Condiciones Inseguras.
ARTICULO 4
Quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local
ARTICULO 5
Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de Accidentes y Enfermedades y promover su cumplimiento. Diseñar, promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas
ARTICULO 119
Se impondrá multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario
ARTICULO 118
Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario.
ARTICULO 117
Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario.
ARTICULO 116
Se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario
ARTICULO 115
Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario
ARTICULO 114
Las violaciones al Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría
ARTICULO 100
podrá integrar grupos de trabajo, a fin de elaborar anteproyectos relativos a la creación o modificación de Normas
ARTICULO 99
Celebrará sesiones ordinarias o extraordinarias, las que serán convocadas por el Secretario Técnico.
ARTICULO 98
Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Normalización; Revisar las Normas con motivo de la conclusión de su período quincenal; Elaborar, revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de Normas.
ARTICULO 9
Promoverán la observancia de las disposiciones en materia.
ARTICULO 8
Las obligaciones de los trabajadores
ARTICULO 7
Las obligaciones de los patrones
ARTICULO 6
Que se desarrollen conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables.