Kategorien: Alle - arrendamiento - contrato - derechos - obligaciones

von Jennifer Medina Hurtado Vor 2 Jahren

125

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos partes: el arrendador, quien entrega y permite el uso de un bien, y el arrendatario, quien recibe el bien y se compromete a pagar un precio determinado, usualmente en dinero.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO

1. DESTRUCCION TOTAL DE LA COSA
SENTENCIA JUDICIAL EVICCION
3. EXTINCION DEL DERECHO DEL ARRENDADOR
2.VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARRENDATARIO 2000 C.C
4.ARTICULO 2005 CC SE LE EXIGE CUANDO SE TERMINE EL CONTRATOLA RESTITUCION DE LA COSA EN EL ESTADO EN QUE LO ECONTRO Y LAS LLAVES
3. VELAR POR LA CONSERVACION DE LA COSA
2.HACER EL USO APROPIADO PAR EL FIN QUE ESTA ARRENDADO
1. PAGAR EL CANON DE ARRENDAMIENTO EN EL LUGAR, FECHA Y FORMA ESTBLECIDA
ARRENDADOR 1982 CC
3.LIBRAR AL ARRENDTARIO DE TODA PERTURBACION O EMBARAZO EN EL GOCE DE LA COSA ARRENDADA

CUANDO EXISTE PERTURBACION PUEDEN EXISTIR DOS OPCIONES

2. TERMINAR EL CONTRATO CON INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

1. ACEPTAR LA PERTURBACION PERO CON REBAJA DE PRECIO

2.MANTENER LA COSA EN BUEN ESTADO DE SERVIR PARA EL FIN QUE HA SIDO ARRENDADA

EL ARRENDADOR DEBE ENCARGARSE DE LAS MEJORAS NECESARIAS

1.A ENTREGAR AL AREENDATARIO LA COSA ARRENDADA DENTRO DE LA FECHA CONVENIDA

CARACTERITICAS

DE LIBRE DISCUSION
EJECUCION TRACTO SUCESIVA
CONSENSUAL
PRINCIPAL
COMNUTATIVO POR REGLA GENERAL
ONEROSO
BILATERAL

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

SOLEMNIDADES EN LOS CONTRATOS
CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS
OBJETO LICITO
CAUSA LICITA
CAPACIDAD

ELEMENTOS ESCENCIALES

EL PRECIO
GENERALEMNTE ES EN DINERO, ES SINONIMO DE CANON DE ARRENDAMIENTO
LA COSA
COSAS CORPORALES E INCORPORALES

PARTES

ARRENDATARIO
ES EL QUE RECIBE LA COSA Y ESTA OBLIGADO A PAGAR EL PRECIO
ARRENDADOR
ES AQUEL QUE PERMITE Y HACE LA ENTREGA DE LA COSA

QUE SE PUEDE ARRENDAR

LAS COSAS INCORPORALES
ARTICULO 653 CODIGO CIVIL: DERECHOS REALES, PERSONALES,PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUTRIAL.
LAS COSAS CORPORALES

DEFINICION

ES AQUEL EN VIRTUD DEL CUAL UNA PARTE PERMIETE EL USO Y GOCE DE UNA COSA A CAMBIO DE UN VALOR EN DINERO (CONOCIDO COMO CANON DE ARRENDAMIENTO) POR UN TIEMPO DETERMIANDO