por Jennifer Medina Hurtado hace 2 años
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CUANDO EXISTE PERTURBACION PUEDEN EXISTIR DOS OPCIONES
2. TERMINAR EL CONTRATO CON INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
1. ACEPTAR LA PERTURBACION PERO CON REBAJA DE PRECIO
EL ARRENDADOR DEBE ENCARGARSE DE LAS MEJORAS NECESARIAS