por valeria durango hace 3 años
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el deudor puede arrepentirse de la cesión antes de realizar la venta de los bienes.
art 1683 - aplicación de las normas sobre cesión al embargo de bienes
lo expuesto en el articulo 1677 y se aplica al embargo por acción ejecutiva de acreedor o acreedores.
se produce la cesión con los siguientes efectos: *si las deudas se extinguen hasta llegar a la cantidad de los bienes sentidos. *si los bienes cedidos no hubieran bastado para la solución de las deudas.
art 1682 - personas excluidas de la cesión
creedores subsidiarios, ni al que acepta herencia del deudor sin beneficio.
la cesión comprende todos los bienes, excepto los no embargables, algunos son= *el salario mínimo legal. *ropa necesaria para abrigo. *artículos de alimento.
art 1681 - decision de los acreedores
el acuerdo se obtiene de manera pre escrita y es obligación para todos los acreedores. Pero los acreedores privilegiados o hipotecarios no van a ser perjudicados por el acuerdo.
cuando el deudor dilapa o derrocha una cantidad alta.
art 1680 - administración de los bienes cedidos
cuando la cesión de bienes ya esta hecha, los acreedores dejan que el deudor administre y haga los arreglos necesarios