av valeria durango 3 år siden
121
Mer som dette
Ved Ramiro Ocampo de la Cruz
Ved UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Ved alejandro rodriguez
Ved MEJIA CARMONA
el deudor puede arrepentirse de la cesión antes de realizar la venta de los bienes.
art 1683 - aplicación de las normas sobre cesión al embargo de bienes
lo expuesto en el articulo 1677 y se aplica al embargo por acción ejecutiva de acreedor o acreedores.
se produce la cesión con los siguientes efectos: *si las deudas se extinguen hasta llegar a la cantidad de los bienes sentidos. *si los bienes cedidos no hubieran bastado para la solución de las deudas.
art 1682 - personas excluidas de la cesión
creedores subsidiarios, ni al que acepta herencia del deudor sin beneficio.
la cesión comprende todos los bienes, excepto los no embargables, algunos son= *el salario mínimo legal. *ropa necesaria para abrigo. *artículos de alimento.
art 1681 - decision de los acreedores
el acuerdo se obtiene de manera pre escrita y es obligación para todos los acreedores. Pero los acreedores privilegiados o hipotecarios no van a ser perjudicados por el acuerdo.
cuando el deudor dilapa o derrocha una cantidad alta.
art 1680 - administración de los bienes cedidos
cuando la cesión de bienes ya esta hecha, los acreedores dejan que el deudor administre y haga los arreglos necesarios