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av valeria durango för 3 årar sedan

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capitulo lX

La cesión de bienes se define como el abandono voluntario de los activos por parte del deudor cuando se encuentra incapaz de saldar sus deudas. Este proceso puede ser autorizado por un juez y abarca todos los bienes del deudor, excluyendo aquellos no embargables como el salario.

capitulo lX

capitulo lX

art 1675 - excepciones a la aceptación de la cesión de bienes

los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en casos tales como= *si ha obtenido quitas o esperas de sus creedores. *si ha condenado por hurto, robo o falsificación.
art 1679 - arrepentimiento de la cesión

el deudor puede arrepentirse de la cesión antes de realizar la venta de los bienes.

art 1683 - aplicación de las normas sobre cesión al embargo de bienes

lo expuesto en el articulo 1677 y se aplica al embargo por acción ejecutiva de acreedor o acreedores.

art 1674 - prueba de inculpabilidad por el estado de los negocios

para que suceda la cesión el deudor debe probar que no es culpable en el estado de negocio.
art 1678 - efecto de la cesión de bienes

se produce la cesión con los siguientes efectos: *si las deudas se extinguen hasta llegar a la cantidad de los bienes sentidos. *si los bienes cedidos no hubieran bastado para la solución de las deudas.

art 1682 - personas excluidas de la cesión

creedores subsidiarios, ni al que acepta herencia del deudor sin beneficio.

art 1673 - admisión de la cesión de bienes

es admitida por el juez con conocimiento de causa y el deudor puede pedir coas contrarias.
art 1677 - bienes incluidos en la cesión

la cesión comprende todos los bienes, excepto los no embargables, algunos son= *el salario mínimo legal. *ropa necesaria para abrigo. *artículos de alimento.

art 1681 - decision de los acreedores

el acuerdo se obtiene de manera pre escrita y es obligación para todos los acreedores. Pero los acreedores privilegiados o hipotecarios no van a ser perjudicados por el acuerdo.

art 1672 - definición de cesión de bienes

es el abandono voluntario del deudor, cuando no esta en la capacidad de pagar sus deudas.
art 1676 - presunción de dilapación

cuando el deudor dilapa o derrocha una cantidad alta.

art 1680 - administración de los bienes cedidos

cuando la cesión de bienes ya esta hecha, los acreedores dejan que el deudor administre y haga los arreglos necesarios